Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 2794/2012

Sustitúyese Anexo I de la Resolución M.J.S. Y D.H. Nº 3/2009.

Bs. As., 19/12/2012

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S04:0058091/2012 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. Nº 729 del 8 de Octubre de 1998 y la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J. Nº 729 del 8 de octubre de 1998 se establecieron los valores de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia.

Que por Resolución M.J.S y D.H. Nº 3/2009 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia.

Que mediante la Resolución citada en el párrafo que antecede fueron clasificados y modulados los trámites asignándole determinados formularios, tomando en cuenta para ello el tipo de entidad y el personal interviniente, siendo necesario profundizar tales criterios.

Que la modulación de los trámites debe establecerse usando criterios de razonabilidad, en función de la tipología de las entidades.

Que asimismo, resulta necesario distinguir aquellos trámites que por su complejidad requieren de otro tipo de tratamiento y un estudio técnico pormenorizado.

Que la Inspección General de Justicia, elaboró un informe técnico, que obra como Anexo A de la Nota IGJ Nº 376/2012, del que se desprende la necesidad de distinguir con precisión los trámites que se pueden realizar para cada tipo de entidad y en función de ello asignar la modulación de cada trámite.

Que asimismo, surge del informe la elevada cantidad de trámites Urgentes que se presentan ante el organismo, fundamentalmente debido a la escasa diferencia de precios entre éstos y los trámites normales.

Que esta situación genera trastornos en la gestión del organismo, en tanto la excepcionalidad del trámite urgente se ha convertido en regla, constituyendo éstos en la actualidad la mayoría, de los trámites presentados.

Que en esa inteligencia, resulta pertinente asignar un valor relativo al trámite urgente, de conformidad con su naturaleza y con la finalidad para la cual ha sido creado.

Que, además, resulta pertinente encomendar a la Inspección General de Justicia que establezca la fecha de comienzo de la vigencia de las modificaciones introducidas por este acto como así también la realización de las acciones y el dictado de los actos de regulación necesarios para su implementación.

Que el Ente de Cooperación Técnica y Financiera de la Inspección General de Justicia, integrado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presta conformidad a la propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercido de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009 por el texto que obra como Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la Inspección General de Justicia.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 15/2012 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/12/2012 se establece que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

Art. 3° — Facúltase al Inspector General de Justicia a modificar la clasificación y modulación de los trámites, a fin de mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo del Organismo, sin que ello implique alteración de los valores expresados en el Anexo I de la presente.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.


ANEXO I

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 9/2024 de la Inspección General de Justicia B.O. 11/3/2024 se establece que los formularios establecidos en la presente Resolución, no abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. Nº 33/2024. Por art. 3° de la misma norma se establece que los formularios abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 03 de junio de 2024 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 08 de abril de 2024; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado. Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.)



















(Trámite correspondiente al Procedimiento de Cumplimiento incorporado por art. 1° de la Resolución N° 872/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 4/5/2015. Vigencia: el 4 de mayo de 2015)


Antecedentes Normativos

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución General Nº 10/2023 de la Inspección General de Justicia B.O. 25/7/2023 se establece que los formularios establecidos en la presente Resolución, no abonados con anterioridad al 7 de Agosto de 2023, perderán su validez a partir de la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y DD.HH. Nº 823/2023. Asimismo, por art. 3° de la norma de referencia se determina que los formularios abonados con anterioridad al 7 de Agosto de 2023, deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello, se deberán presentar, ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 31 de Octubre de 2023 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 7 de Agosto de 2023; todo ello al sólo efecto de que sea re-imputado el importe abonado. Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, P.B., C.A.B.A., dentro del horario de atención al público.)

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución General N° 2/2022 de la Inspección General de Justicia B.O. 23/03/2022 se establece que los formularios establecidos en la presente Resolución, no abonados con anterioridad al 18 de abril de 2022, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 219/2022. Asimismo, por art. 3° de la norma de referencia se determina que los formularios abonados con anterioridad al 18 de abril de 2022 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 29 de julio de 2022 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 18 de abril de 2022; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado. Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención)

(
Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución General Nº 13/2021 de la Inspección General de Justicia B.O. 23/8/2021 se establece que los formularios establecidos en la presente Resolución, no abonados con anterioridad al 13 de septiembre de 2021, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 850/2021. Asimismo, por art. 3° de la norma de referencia se determina que los formularios abonados con anterioridad al 13 de septiembre de 2021 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 13 de septiembre de 2021; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado. Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.)

(Nota Infoleg: Ver arts. 2° y 3° de la Resolución General N° 5/2018 de la Inspección General de justicia B.O. 16/7/2018, validez y adecuación de los formularios establecidos en la presente Resolución, no abonados y abonados con anterioridad al 30 de julio de 2018)

(Nota Infoleg: Ver Resolución General N° 12/2016 de la Inspección General de Justicia B.O. 19/8/2016 validez de los formulados abonados y no abonados con anterioridad al 5 de septiembre de 2016.)

(
Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 2/2015 de la Inspección General de Justicia B.O. 05/02/2015 se establece que los formularios establecidos en la presente Resolución, no abonados con anterioridad al 18 de febrero de 2015, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 120. Asimismo, por art. 3° de la norma de referencia se determina que los formularios abonados con anterioridad al 18 de febrero de 2015 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello se deberán presentar ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 18 de abril de 2015 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 18 de febrero de 2015; todo ello al solo efecto de que sea reimputado el importe abonado)