Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo
PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS
Resolución 125/2012
Guía para la presentación de Proyectos de Inversión. Objetivos.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0455975/2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.354, el Decreto Nº 720 de fecha 22 de
mayo de 1995 y la Resolución Nº 175 de fecha 15 de octubre de 2004 de
la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 24.354 se crea el Sistema Nacional
de Inversiones Públicas (SNIP) cuyos objetivos son la iniciación y
actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión
pública nacional y la formulación anual y gestión del plan nacional de
inversiones públicas.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995
se establece que la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354 y en tal carácter es la
encargada de dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o
aclaratorias para la debida implementación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP).
Que según el inciso b) del Artículo 5° de la Ley Nº 24.354 es función
del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP) “...controlar la formulación y evaluación de los proyectos de
inversión realizadas en las jurisdicciones en cuanto al cumplimiento de
las metodologías, pautas y procedimientos establecidos”.
Que por el Artículo 2° del Decreto Nº 720/95 se establece como Organo
Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) a la
entonces Dirección Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de
Proyectos de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual Dirección
de Inversión Pública de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que por la Resolución Nº 175 de fecha 15 de octubre de 2004 de la ex
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA se ha establecido que cada proyecto de
inversión pública se clasificará según su naturaleza en Proyecto de
Reposición o Proyecto de Ampliación o Mejoramiento y se han dispuesto
los requisitos para su presentación.
Que la experiencia obtenida en la aplicación de la resolución
mencionada en el considerando anterior, hace necesaria una
actualización y adecuación de dicha normativa.
Que, en este sentido, para la presentación de la formulación y
evaluación de proyectos de inversión pública se requiere el
establecimiento de pautas metodológicas, así como de los datos y/o de
la información mínima que deben contener los estudios respectivos.
Que resulta conveniente aclarar los términos de la vigencia del
dictamen de calificación técnica de los proyectos de inversión pública
y, asimismo, resulta necesaria una adecuación de los requisitos a
cumplir teniendo en cuenta la normativa ambiental vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades
conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de
1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
cumplir con los requerimientos del Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIP), de la Ley Nº 24.354, del Decreto Nº 720 de fecha 22 de
mayo de 1995 y demás normas complementarias y/o modificatorias, para
que un proyecto sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones
Públicas (PNIP), deberá presentar la información requerida por el BANCO
DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA (BAPIN), en la versión del sistema
informático que sea dispuesta por la Dirección Nacional de Inversión
Pública de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y por el
correspondiente Instructivo de Proyectos que será establecido por la
mencionada Dirección.
Art. 2° — La Dirección Nacional
de Inversión Pública, en su carácter de órgano responsable del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), podrá solicitar información
adicional sobre los proyectos presentados a su consideración.
Art. 3° — En Ios casos en que
el proyecto de inversión pública supere el monto fijado por la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, en
cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.354,
y que requiera, por tanto, la emisión del Dictamen de Calificación
Técnica para verificar lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 5 de
la citada ley, se deberán presentar los estudios correspondientes, como
mínimo al nivel de prefactibilidad, conforme se define en el Anexo a la
presente resolución. Al efecto, la formulación y evaluación o análisis
económico se presentará de acuerdo a los principios, métodos y
criterios que establezcan la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO y la Dirección Nacional de Inversión
Pública, teniendo en cuenta que, en los aspectos no establecidos
específicamente, se atendrán a los enfoques generalmente aceptados en
la materia.
Art. 4° — Los proyectos que se
incluyan en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) y el
Presupuesto Nacional, cuyo monto supere el máximo establecido por
aplicación del Artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y no cuenten con la
intervención previa de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, serán incorporados con carácter
“condicional”, situación que no permitirá la contratación de obras y/o
la adquisición de bienes de uso, hasta tanto se cumplimente la referida
intervención en los términos de la normativa que rige el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
Art. 5° — La Dirección Nacional
de Inversión Pública, sobre la base de la información presentada por el
organismo, junto con las aclaraciones, las correcciones y/o las
ampliaciones que solicite sobre el proyecto de inversión pública,
emitirá un Informe Técnico y un proyecto de dictamen proponiendo la
calificación del proyecto de inversión pública a elevar a la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO. Los resultados de
estas calificaciones podrán ser los siguientes:
a) Aprobado: cumple con la metodología. El proyecto cumple las
condiciones para iniciar la contratación de las obras y/o adquisición
de los bienes de uso.
b) Aprobado con observaciones: cumple con la metodología pero existen
razonables observaciones a la decisión implicada por la formulación,
con relación a los antecedentes obrantes en la Dirección Nacional de
Inversión Pública. El organismo proponente deberá dar respuesta a la
totalidad de las observaciones ratificando o rectificando la
formulación o evaluación del proyecto, no pudiendo iniciar la ejecución
del mismo hasta tanto se cumpla con ese requisito.
Si la información presentada no cumpliera con la metodología, la
Dirección Nacional de Inversión Pública devolverá los estudios para su
reformulación, con indicación de las condiciones que deben cumplir para
que el proyecto pueda volver a ser analizado y dictaminado.
En todos los casos, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO, en su Dictamen de Calificación Técnica, podrá
incorporar recomendaciones, que no alterarán la calificación asignada.
Art. 6° — Las calificaciones
indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 5° de la presente
resolución tendrán una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la
fecha de emisión del Dictamen de Calificación Técnica. Pasado este
lapso la calificación caducará si el proyecto de inversión pública no
hubiera iniciado su ejecución. Si el organismo responsable del proyecto
continuara con la intención de ejecutar el mismo deberá volver a
presentar los estudios en los términos del Artículo 3° de la presente
resolución para la emisión de un nuevo Dictamen de Calificación Técnica.
Se entenderá por inicio de ejecución, la fecha de firma del contrato, o
bien el inicio de los trabajos en caso de ejecución por administración.
Art. 7° — Apruébase la Guía para la Presentación de Proyectos de Inversión que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 8° — Deróganse las
Resoluciones Nº 175 de fecha 15 de octubre de 2004 y Nº 71 de fecha 4
de mayo de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
GUIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE INVERSION
1. Identificación del proyecto
REGISTRO EN EL BAPIN: número de registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) del proyecto a dictaminar.
Presentar copia impresa de la ficha BAPIN actualizada.
Los estudios de formulación y evaluación del proyecto y la información contenida en el BAPIN deberán ser congruentes.
NOMBRE DEL PROYECTO: indicar en forma completa, sin abreviaturas o
siglas (salvo las de uso habitual y generalizado, que no impidan la
comprensión del texto) y en coincidencia con lo registrado en BAPIN.
Estructurar la denominación conforme a las pautas y ejemplos que se
presentan a continuación.
ACCION: indica la forma en que se incorporará el bien de capital, es lo
que se va a emprender. En el caso de que el proyecto abarque más de una
acción, se consigna la más importante.
OBJETO: identifica el bien sobre el que se emprenderá la acción.
LUGAR: se refiere a la localización geográfica específica del proyecto,
indicando la localidad y/o partido o departamento y la provincia.
PROGRAMA: De existir una denominación comúnmente aceptada para el
proyecto o para un programa mayor del que éste forma parte, se
recomienda su agregado.
TIPO DE PROYECTO: caracteriza la intervención en función del efecto
sobre la capacidad productiva. Se indicará la tipología según el
Instructivo de Proyectos aprobado por la DNIP.
2. Objetivos
OBJETIVOS ESTRATEGICOS: Indicar los objetivos estratégicos, tanto
sectoriales como institucionales, a los cuales contribuirá el proyecto.
PROPOSITO: Se refiere al objetivo específico o inmediato del proyecto.
Es el impacto directo a los beneficiarios del proyecto, por aplicación
de los Productos.
Por ejemplo: “Disminución de las enfermedades derivadas del consumo de agua en el sur de la localidad x”
PRODUCTOS: Son los bienes o servicios que resultan de la fase de operación del proyecto.
Por ejemplo: “Provisión de un servicio de agua potable a los pobladores del sur de la localidad x”
INVERSION FISICA: comprende la secuencia de acciones para la implementación del proyecto.
Por ejemplo: “Construcción de una planta potabilizadora”
3. Marco de referencia:
Se presentará una síntesis del proyecto, con sus objetivos, indicadores y riesgos/supuestos, en función del siguiente esquema:
| Objetivos | Indicadores | Medios de verificación | Riesgos/Supuestos |
Objetivos estratégicos | Mejorar la calidad de vida en localidades de 500 a 1500 habitantes |
|
|
|
Propósito | Disminución de las enfermedades derivadas del consumo de agua en el sur de la localidad X | Consultas /año | Registros sanitarios localidad X | Acceso efectivo de mayor población al servicio |
Producto | Provisión de un servicio de agua potable a los pobladores del sur de la localidad X | Litros servidos /hs por día | Registros de la empresa proveedora del servicio de agua | Comunidad
dispuesta a modificar hábitos de consumo Condiciones
técnicas-económicas Provinciales y municipales para brindar el servicio
y su mantenimiento |
Inversión física | Ampliación de la planta potabilizadora de la localidad X Construcción de red distribución | Metros construidos/plazo Metros construidos/plazo | Certificados de obra Certificados de obra | Recursos para la Operación y mantenimiento de la planta disponibles en tiempo y forma |
Para mayor detalle sobre la construcción del marco de referencia, ver
el Instructivo de Proyectos aprobado por la Dirección Nacional de
Inversión Pública (DNIP).
4. Monto Total del Proyecto
El monto total de la inversión a realizar deberá estar expresado a precios de mercado, con impuestos.
5. Plazo de ejecución
Indicar fecha prevista de iniciación y finalización de la etapa de ejecución del proyecto.
6. Fuentes de Financiamiento
Consiste en una descripción del origen de los recursos a utilizar para
financiar el proyecto, en su etapa de inversión. Para ello, detallar
la/s distintas fuentes de financiamiento/s y montos respectivos. Por
ejemplo: Tesoro Nacional, Crédito Externo, Tesoro Provincial, Recursos
Propios, u otros.
Indicar Organismo Sistema Administrativo Financiero (SAF) y programa
(con descripción y código) donde se imputarán los créditos
presupuestarios de la fase de Inversión (ejecución). Si ya se han
determinado, incluir los códigos de actividad, proyecto y obra, según
corresponda o bien las partidas desde las cuales se reasignarán los
fondos si el Presupuesto del período ya se encontrara aprobado.
7. Motivo de la Intervención
Indicar si la presentación responde a:
a) Ley Nº 24.354.
b) Decreto Nº 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008.
c) Si el proyecto no se encuadrara en las normativas mencionadas en los puntos a y b, detallar la/s que corresponda/n.
8. Organismos intervinientes
Indicar en cada caso:
Organismo Proponente: es la Entidad que presenta la documentación ante la DNIP.
Presentar información de contacto con nombres, teléfonos y dirección de
correo electrónico. Será el organismo interlocutor ante la Dirección
Nacional de Inversión Pública (DNIP).
Organismo Responsable de los Estudios: es la entidad que realiza o
contrata la realización de los estudios (Técnicos, Económicos,
Ambientales, etc).
Ente Contratante: es el Organismo que contrata la ejecución de las obras o adquisición de los bienes.
Organismo Ejecutor de la Inversión: es la entidad que será responsable de ejecutar y/o supervisar la inversión.
Ente Responsable de la etapa de operación: es el sujeto o entidad
pública o privada que se encargará de operar el servicio (vial,
saneamiento, agua, cloaca, etc.).
Indicar en cada caso las normas o experiencia que fundamentan su competencia.
9. Localización
Consignar información sobre las provincias, partidos o departamentos y
localidades de la ubicación específica de los equipamientos o
construcciones en la que se instalará o ejecutará el proyecto.
10. Alcance geográfico
Es el área geográfica del proyecto donde se encuentra la población
beneficiaria del proyecto. Será considerado de utilidad que se acompañe
la documentación con mapas y planos.
11. Previsión e imputación presupuestaria de la etapa de operación
Indicar fuentes de financiamiento e imputación presupuestaria (de corresponder) de los gastos asociados a la etapa de operación.
12. Justificación
Se deben identificar los problemas que el proyecto de inversión tiende
a resolver o las necesidades que tiende a satisfacer mediante la
reposición/ampliación/transformación de la capacidad productiva que se
propone.
Se debe incluir la siguiente información:
a) Análisis de la situación presente y futura si el proyecto no se
realizara. El horizonte temporal no podrá ser mayor que el utilizado
para la evaluación del proyecto.
b) Causas de la situación actual.
c) Grupos de personas afectadas y su localización.
d) Magnitud y calidad de la oferta actual del bien o servicio requerido.
e) Evaluación de las posibilidades de que otras instituciones también
concurran a incrementar la oferta del bien o servicio requerido.
13. Beneficiarios del proyecto
En este punto se incluirán los diferentes beneficiarios directos, es
decir los destinatarios de los productos que generará el proyecto,
desagregados de acuerdo a su localización. De ser posible, consignar
los Beneficiarios indirectos es decir, terceras personas que son
afectadas por el proyecto.
Se deberán incluir, como mínimo, los siguientes indicadores para los beneficiarios directos:
• cantidad de beneficiarios (“población cubierta”)
• población con necesidades a satisfacer
• índice de cobertura, expresado por la relación entre población cubierta y población con necesidades a satisfacer
Todos los anteriores, medidos para la misma localización y el mismo período de tiempo.
14. Descripción técnica del proyecto seleccionado
Se describirán las características técnicas del proyecto seleccionado,
con indicación de la forma de producción de las cantidades previstas.
Detallar los fundamentos de la escala de producción adoptada y de las tecnologías de construcción y operación propuestas.
15. Descripción técnica de otras opciones consideradas
Se describirán las opciones analizadas para producir las cantidades previstas como objetivos del proyecto.
Las opciones pueden diferenciarse unas de otras en aspectos importantes
como ser: localización, tecnología de construcción o de producción,
etapas de construcción y operación, plazo de construcción, vida útil
del proyecto, organización y gestión, origen de los principales
componentes de inversión y/u operación (nacional o importado) a fin de
identificar el grado de abastecimiento nacional o regional.
16. Evaluación socioeconómica del proyecto
Consignar los beneficios y costos sociales atribuibles al proyecto,
para lo que se deberá comparar con la situación sin proyecto (actual y
situación base mejorada, entendiendo como tal la proyección de la
situación sin proyecto, con la incorporación de obras menores y/o
aplicando medidas administrativas o de gestión), incluyendo cálculo de
indicadores económicos: VAN, TIR, costo eficiencia, costo efectividad,
etc., en función de las características del proyecto evaluado.
La presentación incluirá:
a) Criterio de evaluación utilizado: indicar cuál/es es/son el/los
criterio/s de evaluación utilizado/s para la comparación entre las
opciones identificadas, con detalle de la metodología y fundamento para
su aplicación.
b) Horizonte temporal de análisis.
c) Tasa de descuento anual adoptada.
d) Informe síntesis del flujo de fondos para cada una de las opciones
evaluadas, tanto de beneficios como de costos, detallados por concepto
y origen de tales estimaciones y ubicados temporalmente en los años en
los que se hacen efectivos, consistente con lo elaborado en los puntos
h)
e i), según el siguiente esquema:
Planilla estándar de flujo de fondos de las opciones consideradas
Opción: X
Costo de inversión total (en pesos): |
|
Costo
de OyM anual (en
pesos):
|
|
Valor residual (en porcentaje del costo de inversión): |
|
Plazo de ejecución (en meses): |
|
Horizonte de análisis (en años): |
|
Tasa de descuento anual (en %): |
|
| Período 0 | Período 1 | Período 2 | Período ... |
A. Costos Totales |
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Costo de inversión |
|
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|
Costo de operación y mantenimiento |
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B. Beneficios Totales |
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Beneficio A |
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|
Beneficio B |
|
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|
C. Flujo Neto (A+B) |
|
|
|
|
e) En caso de existir insumos importados, indicar tipo de cambio utilizado.
f) Si existieran costos de mitigación ambiental, éstos deben estar incluidos y explicitados en el costo total del proyecto.
g) Supuestos y criterios utilizados para estimar los beneficios y costos.
h) Flujos de costos con las estimaciones de la inversión prevista,
gastos de operación, mantenimiento, eventuales necesidades de
reinversión durante el horizonte de análisis, desmantelamiento y valor
residual al finalizar el horizonte de evaluación. Se considerarán todos
aquellos costos que tiendan a la obtención de los beneficios
considerados en el flujo.
i) Estimación de beneficios (ingresos sociales y/o efectivos): se debe
basar en los objetivos propuestos para el proyecto, y sus indicadores.
Deben definirse los supuestos o hipótesis así como la fuente de los
datos utilizados para el cálculo de los indicadores.
j) Respecto a los precios de cuenta, precios sombra o sociales, indicar
el método de cálculo adoptado, citando fuentes de estimación y modo de
aplicación de los mismos.
k) Consideraciones sobre la sensibilidad de los resultados a cambios en
las principales variables y los riesgos e incertidumbres implícitos en
los valores adoptados.
I) Resultados de la evaluación: presentar las conclusiones de la
evaluación, con indicación de la opción elegida y el criterio de
selección utilizado. Cuando la opción seleccionada no sea la de mejor
indicador económico (p.e. menor costo, mayor VAN, etc.), se indicarán
las razones que fundamentan tal selección.
m) Presentar las planillas complementarias que se requieran con el
detalle de los flujos de fondos utilizados para la evaluación económica.
17. Análisis de impacto. Estructura de costos de inversión, y de operación y mantenimiento.
Presentar la información detallada de la opción elegida, referida a los
costos de inversión, operación y mantenimiento a precios de mercado con
impuestos (identificando claramente cada uno de estos conceptos).
La metodología a utilizar para la desagregación de los costos de
inversión y operación es la contenida en el “Manual de construcción de
las estructuras de costos típicas por obra - ECTOS”.
1. Costos de inversión: incluir todos los costos requeridos para la implantación del proyecto.
2. Costos de operación: incluir, con la discriminación apropiada, todos
los costos requeridos para que el proyecto opere normalmente,
incluyendo los costos de mantenimiento y reparación de obras, equipos e
instalaciones.
18. Marco legal
Reseña del marco legal del proyecto, con alcance de leyes, decretos,
resoluciones, ordenanzas, concesiones, etc., generales y específicas,
que rijan las actividades que serán desarrolladas como parte del
proyecto en su ejecución y operación, de modo de demostrar la
factibilidad legal de la opción seleccionada.
19. Riesgos sociales e institucionales
Incluir consideraciones sobre aspectos que puedan afectar al proyecto
en cualquiera de sus fases, así como las medidas de mitigación y/o
compensación a adoptar, de resultar necesario, para que el proyecto no
sufra contratiempos de funcionamiento. Se incluirá un análisis acerca
de la disponibilidad de personal con la experiencia y calificaciones
necesarias para ejecutar y operar las inversiones.
20. Impacto Ambiental
La presentación explicitará la normativa (nacional, provincial,
municipal) que regula la cuestión ambiental en la localización del
proyecto así como también la autoridad de aplicación de dicha normativa.
En el caso de que el proyecto no esté alcanzado por la obligación de
realizar una evaluación o estudio de impacto ambiental se consignará
tal hecho mediante una nota, con carácter de declaración jurada, en la
cual también se deberá incluir la información detallada en el
párrafo anterior.
Los proyectos que se encuentren alcanzados por la obligación de contar
con una evaluación o estudio de impacto ambiental presentarán el
documento que acredite que la autoridad de aplicación ha aprobado el
proyectado por ser ambientalmente factible.
Si al momento de realizar la presentación ante la DNIP se estuviera
tramitando la autorización ambiental, se adjuntará la constancia de la
presentación ante la autoridad competente del estudio o evaluación de
impacto ambiental, quedando pendiente la entrega de la autorización
ambiental.
Si no se hubiera obtenido la autorización ambiental antes de la emisión
del dictamen, se incluirá como observación en el mismo que “previo a
iniciar la ejecución de las obras debe adjuntar el documento que
acredite que el proyecto es ambientalmente factible”.
En los casos que la autoridad competente en materia ambiental determine
que el proyecto no es apto ambientalmente no se podrá aprobar el mismo.
Cuando un proyecto fuera aprobado con la observación “previo a iniciar
la ejecución de las obras debe adjuntar el documento que acredite que
el proyecto es ambientalmente factible”, y la autoridad ambiental
determinara que el proyecto no es apto ambientalmente, el Dictamen se
considerará anulado.