Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS

Resolución 125/2012

Guía para la presentación de Proyectos de Inversión. Objetivos.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0455975/2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.354, el Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y la Resolución Nº 175 de fecha 15 de octubre de 2004 de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 24.354 se crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 se establece que la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354 y en tal carácter es la encargada de dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias para la debida implementación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que según el inciso b) del Artículo 5° de la Ley Nº 24.354 es función del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) “...controlar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizadas en las jurisdicciones en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos”.

Que por el Artículo 2° del Decreto Nº 720/95 se establece como Organo Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) a la entonces Dirección Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de Proyectos de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual Dirección de Inversión Pública de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por la Resolución Nº 175 de fecha 15 de octubre de 2004 de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA se ha establecido que cada proyecto de inversión pública se clasificará según su naturaleza en Proyecto de Reposición o Proyecto de Ampliación o Mejoramiento y se han dispuesto los requisitos para su presentación.

Que la experiencia obtenida en la aplicación de la resolución mencionada en el considerando anterior, hace necesaria una actualización y adecuación de dicha normativa.

Que, en este sentido, para la presentación de la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública se requiere el establecimiento de pautas metodológicas, así como de los datos y/o de la información mínima que deben contener los estudios respectivos.

Que resulta conveniente aclarar los términos de la vigencia del dictamen de calificación técnica de los proyectos de inversión pública y, asimismo, resulta necesaria una adecuación de los requisitos a cumplir teniendo en cuenta la normativa ambiental vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de cumplir con los requerimientos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), de la Ley Nº 24.354, del Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y demás normas complementarias y/o modificatorias, para que un proyecto sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), deberá presentar la información requerida por el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA (BAPIN), en la versión del sistema informático que sea dispuesta por la Dirección Nacional de Inversión Pública de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y por el correspondiente Instructivo de Proyectos que será establecido por la mencionada Dirección.

Art. 2° — La Dirección Nacional de Inversión Pública, en su carácter de órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), podrá solicitar información adicional sobre los proyectos presentados a su consideración.

Art. 3° — En Ios casos en que el proyecto de inversión pública supere el monto fijado por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.354, y que requiera, por tanto, la emisión del Dictamen de Calificación Técnica para verificar lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 5 de la citada ley, se deberán presentar los estudios correspondientes, como mínimo al nivel de prefactibilidad, conforme se define en el Anexo a la presente resolución. Al efecto, la formulación y evaluación o análisis económico se presentará de acuerdo a los principios, métodos y criterios que establezcan la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y la Dirección Nacional de Inversión Pública, teniendo en cuenta que, en los aspectos no establecidos específicamente, se atendrán a los enfoques generalmente aceptados en la materia.

Art. 4° — Los proyectos que se incluyan en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) y el Presupuesto Nacional, cuyo monto supere el máximo establecido por aplicación del Artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y no cuenten con la intervención previa de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, serán incorporados con carácter “condicional”, situación que no permitirá la contratación de obras y/o la adquisición de bienes de uso, hasta tanto se cumplimente la referida intervención en los términos de la normativa que rige el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Art. 5° — La Dirección Nacional de Inversión Pública, sobre la base de la información presentada por el organismo, junto con las aclaraciones, las correcciones y/o las ampliaciones que solicite sobre el proyecto de inversión pública, emitirá un Informe Técnico y un proyecto de dictamen proponiendo la calificación del proyecto de inversión pública a elevar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO. Los resultados de estas calificaciones podrán ser los siguientes:

a) Aprobado: cumple con la metodología. El proyecto cumple las condiciones para iniciar la contratación de las obras y/o adquisición de los bienes de uso.

b) Aprobado con observaciones: cumple con la metodología pero existen razonables observaciones a la decisión implicada por la formulación, con relación a los antecedentes obrantes en la Dirección Nacional de Inversión Pública. El organismo proponente deberá dar respuesta a la totalidad de las observaciones ratificando o rectificando la formulación o evaluación del proyecto, no pudiendo iniciar la ejecución del mismo hasta tanto se cumpla con ese requisito.

Si la información presentada no cumpliera con la metodología, la Dirección Nacional de Inversión Pública devolverá los estudios para su reformulación, con indicación de las condiciones que deben cumplir para que el proyecto pueda volver a ser analizado y dictaminado.

En todos los casos, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, en su Dictamen de Calificación Técnica, podrá incorporar recomendaciones, que no alterarán la calificación asignada.

Art. 6° — Las calificaciones indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 5° de la presente resolución tendrán una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de emisión del Dictamen de Calificación Técnica. Pasado este lapso la calificación caducará si el proyecto de inversión pública no hubiera iniciado su ejecución. Si el organismo responsable del proyecto continuara con la intención de ejecutar el mismo deberá volver a presentar los estudios en los términos del Artículo 3° de la presente resolución para la emisión de un nuevo Dictamen de Calificación Técnica.

Se entenderá por inicio de ejecución, la fecha de firma del contrato, o bien el inicio de los trabajos en caso de ejecución por administración.

Art. 7° — Apruébase la Guía para la Presentación de Proyectos de Inversión que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 8° — Deróganse las Resoluciones Nº 175 de fecha 15 de octubre de 2004 y Nº 71 de fecha 4 de mayo de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO

GUIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE INVERSION

1. Identificación del proyecto

REGISTRO EN EL BAPIN: número de registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) del proyecto a dictaminar.

Presentar copia impresa de la ficha BAPIN actualizada.

Los estudios de formulación y evaluación del proyecto y la información contenida en el BAPIN deberán ser congruentes.

NOMBRE DEL PROYECTO: indicar en forma completa, sin abreviaturas o siglas (salvo las de uso habitual y generalizado, que no impidan la comprensión del texto) y en coincidencia con lo registrado en BAPIN. Estructurar la denominación conforme a las pautas y ejemplos que se presentan a continuación.

ACCION: indica la forma en que se incorporará el bien de capital, es lo que se va a emprender. En el caso de que el proyecto abarque más de una acción, se consigna la más importante.

OBJETO: identifica el bien sobre el que se emprenderá la acción.

LUGAR: se refiere a la localización geográfica específica del proyecto, indicando la localidad y/o partido o departamento y la provincia.

PROGRAMA: De existir una denominación comúnmente aceptada para el proyecto o para un programa mayor del que éste forma parte, se recomienda su agregado.

TIPO DE PROYECTO: caracteriza la intervención en función del efecto sobre la capacidad productiva. Se indicará la tipología según el Instructivo de Proyectos aprobado por la DNIP.

2. Objetivos

OBJETIVOS ESTRATEGICOS: Indicar los objetivos estratégicos, tanto sectoriales como institucionales, a los cuales contribuirá el proyecto.

PROPOSITO: Se refiere al objetivo específico o inmediato del proyecto. Es el impacto directo a los beneficiarios del proyecto, por aplicación de los Productos.

Por ejemplo: “Disminución de las enfermedades derivadas del consumo de agua en el sur de la localidad x”

PRODUCTOS: Son los bienes o servicios que resultan de la fase de operación del proyecto.

Por ejemplo: “Provisión de un servicio de agua potable a los pobladores del sur de la localidad x”

INVERSION FISICA: comprende la secuencia de acciones para la implementación del proyecto.

Por ejemplo: “Construcción de una planta potabilizadora”

3. Marco de referencia:

Se presentará una síntesis del proyecto, con sus objetivos, indicadores y riesgos/supuestos, en función del siguiente esquema:


ObjetivosIndicadoresMedios de verificaciónRiesgos/Supuestos
Objetivos estratégicosMejorar la calidad de vida en localidades de 500 a 1500 habitantes


PropósitoDisminución de las enfermedades derivadas del consumo de agua en el sur de la localidad XConsultas /añoRegistros sanitarios localidad XAcceso efectivo de mayor población al servicio
ProductoProvisión de un servicio de agua potable a los pobladores del sur de la localidad XLitros servidos /hs por díaRegistros de la empresa proveedora del servicio de aguaComunidad dispuesta a modificar hábitos de consumo Condiciones técnicas-económicas Provinciales y municipales para brindar el servicio y su mantenimiento
Inversión físicaAmpliación de la planta potabilizadora de la localidad X Construcción de red distribuciónMetros construidos/plazo Metros construidos/plazoCertificados de obra Certificados de obraRecursos para la Operación y mantenimiento de la planta disponibles en tiempo y forma

Para mayor detalle sobre la construcción del marco de referencia, ver el Instructivo de Proyectos aprobado por la Dirección Nacional de Inversión Pública (DNIP).

4. Monto Total del Proyecto

El monto total de la inversión a realizar deberá estar expresado a precios de mercado, con impuestos.

5. Plazo de ejecución

Indicar fecha prevista de iniciación y finalización de la etapa de ejecución del proyecto.

6. Fuentes de Financiamiento

Consiste en una descripción del origen de los recursos a utilizar para financiar el proyecto, en su etapa de inversión. Para ello, detallar la/s distintas fuentes de financiamiento/s y montos respectivos. Por ejemplo: Tesoro Nacional, Crédito Externo, Tesoro Provincial, Recursos Propios, u otros.

Indicar Organismo Sistema Administrativo Financiero (SAF) y programa (con descripción y código) donde se imputarán los créditos presupuestarios de la fase de Inversión (ejecución). Si ya se han determinado, incluir los códigos de actividad, proyecto y obra, según corresponda o bien las partidas desde las cuales se reasignarán los fondos si el Presupuesto del período ya se encontrara aprobado.

7. Motivo de la Intervención

Indicar si la presentación responde a:

a) Ley Nº 24.354.

b) Decreto Nº 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008.

c) Si el proyecto no se encuadrara en las normativas mencionadas en los puntos a y b, detallar la/s que corresponda/n.

8. Organismos intervinientes

Indicar en cada caso:

Organismo Proponente: es la Entidad que presenta la documentación ante la DNIP.

Presentar información de contacto con nombres, teléfonos y dirección de correo electrónico. Será el organismo interlocutor ante la Dirección Nacional de Inversión Pública (DNIP).

Organismo Responsable de los Estudios: es la entidad que realiza o contrata la realización de los estudios (Técnicos, Económicos, Ambientales, etc).

Ente Contratante: es el Organismo que contrata la ejecución de las obras o adquisición de los bienes.

Organismo Ejecutor de la Inversión: es la entidad que será responsable de ejecutar y/o supervisar la inversión.

Ente Responsable de la etapa de operación: es el sujeto o entidad pública o privada que se encargará de operar el servicio (vial, saneamiento, agua, cloaca, etc.).

Indicar en cada caso las normas o experiencia que fundamentan su competencia.

9. Localización

Consignar información sobre las provincias, partidos o departamentos y localidades de la ubicación específica de los equipamientos o construcciones en la que se instalará o ejecutará el proyecto.

10. Alcance geográfico

Es el área geográfica del proyecto donde se encuentra la población beneficiaria del proyecto. Será considerado de utilidad que se acompañe la documentación con mapas y planos.

11. Previsión e imputación presupuestaria de la etapa de operación

Indicar fuentes de financiamiento e imputación presupuestaria (de corresponder) de los gastos asociados a la etapa de operación.

12. Justificación

Se deben identificar los problemas que el proyecto de inversión tiende a resolver o las necesidades que tiende a satisfacer mediante la reposición/ampliación/transformación de la capacidad productiva que se propone.

Se debe incluir la siguiente información:

a) Análisis de la situación presente y futura si el proyecto no se realizara. El horizonte temporal no podrá ser mayor que el utilizado para la evaluación del proyecto.

b) Causas de la situación actual.

c) Grupos de personas afectadas y su localización.

d) Magnitud y calidad de la oferta actual del bien o servicio requerido.

e) Evaluación de las posibilidades de que otras instituciones también concurran a incrementar la oferta del bien o servicio requerido.

13. Beneficiarios del proyecto

En este punto se incluirán los diferentes beneficiarios directos, es decir los destinatarios de los productos que generará el proyecto, desagregados de acuerdo a su localización. De ser posible, consignar los Beneficiarios indirectos es decir, terceras personas que son afectadas por el proyecto.

Se deberán incluir, como mínimo, los siguientes indicadores para los beneficiarios directos:

• cantidad de beneficiarios (“población cubierta”)

• población con necesidades a satisfacer

• índice de cobertura, expresado por la relación entre población cubierta y población con necesidades a satisfacer

Todos los anteriores, medidos para la misma localización y el mismo período de tiempo.

14. Descripción técnica del proyecto seleccionado

Se describirán las características técnicas del proyecto seleccionado, con indicación de la forma de producción de las cantidades previstas.
Detallar los fundamentos de la escala de producción adoptada y de las tecnologías de construcción y operación propuestas.

15. Descripción técnica de otras opciones consideradas

Se describirán las opciones analizadas para producir las cantidades previstas como objetivos del proyecto.

Las opciones pueden diferenciarse unas de otras en aspectos importantes como ser: localización, tecnología de construcción o de producción, etapas de construcción y operación, plazo de construcción, vida útil del proyecto, organización y gestión, origen de los principales componentes de inversión y/u operación (nacional o importado) a fin de identificar el grado de abastecimiento nacional o regional.

16. Evaluación socioeconómica del proyecto

Consignar los beneficios y costos sociales atribuibles al proyecto, para lo que se deberá comparar con la situación sin proyecto (actual y situación base mejorada, entendiendo como tal la proyección de la situación sin proyecto, con la incorporación de obras menores y/o aplicando medidas administrativas o de gestión), incluyendo cálculo de indicadores económicos: VAN, TIR, costo eficiencia, costo efectividad, etc., en función de las características del proyecto evaluado.

La presentación incluirá:

a) Criterio de evaluación utilizado: indicar cuál/es es/son el/los criterio/s de evaluación utilizado/s para la comparación entre las opciones identificadas, con detalle de la metodología y fundamento para su aplicación.

b) Horizonte temporal de análisis.

c) Tasa de descuento anual adoptada.

d) Informe síntesis del flujo de fondos para cada una de las opciones evaluadas, tanto de beneficios como de costos, detallados por concepto y origen de tales estimaciones y ubicados temporalmente en los años en los que se hacen efectivos, consistente con lo elaborado en los puntos h)
e i), según el siguiente esquema:

Planilla estándar de flujo de fondos de las opciones consideradas

Opción: X

Costo de inversión total (en pesos):       
Costo de OyM anual (en pesos):                                                      

Valor residual (en porcentaje del costo de inversión):                            
Plazo de ejecución (en meses):
Horizonte de análisis (en años):
Tasa de descuento anual (en %):

Período 0Período 1Período 2Período ...
A. Costos Totales



Costo de inversión



Costo de operación y mantenimiento








B. Beneficios Totales



Beneficio A



Beneficio B



C. Flujo Neto (A+B)



VAN                                                                                                   
                            
TIR

e) En caso de existir insumos importados, indicar tipo de cambio utilizado.

f) Si existieran costos de mitigación ambiental, éstos deben estar incluidos y explicitados en el costo total del proyecto.

g) Supuestos y criterios utilizados para estimar los beneficios y costos.

h) Flujos de costos con las estimaciones de la inversión prevista, gastos de operación, mantenimiento, eventuales necesidades de reinversión durante el horizonte de análisis, desmantelamiento y valor residual al finalizar el horizonte de evaluación. Se considerarán todos aquellos costos que tiendan a la obtención de los beneficios considerados en el flujo.

i) Estimación de beneficios (ingresos sociales y/o efectivos): se debe basar en los objetivos propuestos para el proyecto, y sus indicadores. Deben definirse los supuestos o hipótesis así como la fuente de los datos utilizados para el cálculo de los indicadores.

j) Respecto a los precios de cuenta, precios sombra o sociales, indicar el método de cálculo adoptado, citando fuentes de estimación y modo de aplicación de los mismos.

k) Consideraciones sobre la sensibilidad de los resultados a cambios en las principales variables y los riesgos e incertidumbres implícitos en los valores adoptados.

I) Resultados de la evaluación: presentar las conclusiones de la evaluación, con indicación de la opción elegida y el criterio de selección utilizado. Cuando la opción seleccionada no sea la de mejor indicador económico (p.e. menor costo, mayor VAN, etc.), se indicarán las razones que fundamentan tal selección.

m) Presentar las planillas complementarias que se requieran con el detalle de los flujos de fondos utilizados para la evaluación económica.

17. Análisis de impacto. Estructura de costos de inversión, y de operación y mantenimiento.

Presentar la información detallada de la opción elegida, referida a los costos de inversión, operación y mantenimiento a precios de mercado con impuestos (identificando claramente cada uno de estos conceptos).

La metodología a utilizar para la desagregación de los costos de inversión y operación es la contenida en el “Manual de construcción de las estructuras de costos típicas por obra - ECTOS”.

1. Costos de inversión: incluir todos los costos requeridos para la implantación del proyecto.

2. Costos de operación: incluir, con la discriminación apropiada, todos los costos requeridos para que el proyecto opere normalmente, incluyendo los costos de mantenimiento y reparación de obras, equipos e instalaciones.

18. Marco legal

Reseña del marco legal del proyecto, con alcance de leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, concesiones, etc., generales y específicas, que rijan las actividades que serán desarrolladas como parte del proyecto en su ejecución y operación, de modo de demostrar la factibilidad legal de la opción seleccionada.

19. Riesgos sociales e institucionales

Incluir consideraciones sobre aspectos que puedan afectar al proyecto en cualquiera de sus fases, así como las medidas de mitigación y/o compensación a adoptar, de resultar necesario, para que el proyecto no sufra contratiempos de funcionamiento. Se incluirá un análisis acerca de la disponibilidad de personal con la experiencia y calificaciones necesarias para ejecutar y operar las inversiones.

20. Impacto Ambiental

La presentación explicitará la normativa (nacional, provincial, municipal) que regula la cuestión ambiental en la localización del proyecto así como también la autoridad de aplicación de dicha normativa.

En el caso de que el proyecto no esté alcanzado por la obligación de realizar una evaluación o estudio de impacto ambiental se consignará tal hecho mediante una nota, con carácter de declaración jurada, en la cual también se deberá incluir la información detallada  en el párrafo anterior.

Los proyectos que se encuentren alcanzados por la obligación de contar con una evaluación o estudio de impacto ambiental presentarán el documento que acredite que la autoridad de aplicación ha aprobado el proyectado por ser ambientalmente factible.

Si al momento de realizar la presentación ante la DNIP se estuviera tramitando la autorización ambiental, se adjuntará la constancia de la presentación ante la autoridad competente del estudio o evaluación de impacto ambiental, quedando pendiente la entrega de la autorización ambiental.

Si no se hubiera obtenido la autorización ambiental antes de la emisión del dictamen, se incluirá como observación en el mismo que “previo a iniciar la ejecución de las obras debe adjuntar el documento que acredite que el proyecto es ambientalmente factible”.

En los casos que la autoridad competente en materia ambiental determine que el proyecto no es apto ambientalmente no se podrá aprobar el mismo.

Cuando un proyecto fuera aprobado con la observación “previo a iniciar la ejecución de las obras debe adjuntar el documento que acredite que el proyecto es ambientalmente factible”, y la autoridad ambiental determinara que el proyecto no es apto ambientalmente, el Dictamen se considerará anulado.