Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3429
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-82-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
interna y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar
los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los
valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de
mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las
mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE DESTINO |
4102.10.00 | Cueros y pieles en bruto, de ovino con lana. Secos al sol. | 2,28 | kilogramo | GR6,GR7, GR8,GR10, GR11 |
4102.10.00 | Cueros y pieles en bruto, de ovino con lana. Salados secos. | 3,19 | kilogramo | GR6,GR7, GR8,GR10, GR11 |
4102.10.00 | Cueros y pieles en bruto, de ovino con lana, excepto los secos al sol y los salados secos. | 3,19 | kilogramo | GR6,GR7, GR8,GR10, GR11 |
4102.29.00 | Cueros y pieles en bruto, de ovino sin lana (depilados). Secos al sol. | 2,28 | kilogramo | GR6,GR7, GR8,GR10, GR11 |
4102.29.00 | Cueros y pieles en bruto, de ovino sin lana (depilados). Salados secos. | 3,19 | kilogramo | GR6,GR7, GR8,GR10, GR11 |
4102.29.00 | Cueros y pieles en bruto, de ovino sin lana (depilados), excepto los secos al sol y los salados secos. | 3,19 | kilogramo | GR6,GR7, GR8,GR10, GR11 |
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 6
411 FINLANDIA
414 HUNGRIA
319 ISRAEL
131 NIGERIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPUBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERU
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 8
345 BANGLADESH
306 CAMBODYA
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
316 INDONESIA
324 LAOS
304 MYANMAR
332 PAKISTAN
307 SRI LANKA
313 TAIWAN
337 VIETNAM
GRUPO 10
409 DINAMARCA
411 FINLANDIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
320 JAPON
420 MALTA
422 NORUEGA
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BELGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
ANEXO III
(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
4102.10.00 | Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |