Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS
Disposición 511/2012
Registro Unico del Transporte Automotor. Modifícase la Resolución Nº 74/2002.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0031923/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 6° de la Ley Nº 24.653 se creó el REGISTRO
UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirse
en forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios de
transporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, como
condición ineludible para ejercer dicha actividad.
Que con fecha 14 de junio de 2002 fue dictado el Decreto Nº 1.035 con
el objeto de flexibilizar el sistema de inscripción al REGISTRO UNICO
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y simplificar el procedimiento de
registración a través de la reformulación de las exigencias relativas a
la inscripción de los transportistas.
Que la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció el
procedimiento de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como los distintos organismos intervinientes
en dicho procedimiento.
Que mediante la Disposición Nº 410 de fecha 31 de octubre de 2011 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS se extendió la obligatoriedad de la inscripción en el
REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a quienes efectúen
Transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle
en el ámbito de la Jurisdicción Nacional e Internacional conforme a las
previsiones del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y acuerdos
internacionales y Transporte por automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción
Nacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 656 de fecha 29 de
abril de 1994.
Que el Artículo 2° in fine del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de
2010, estableció que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, será la autoridad de aplicación
del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e
internacional, estando facultada entre otras cosas, a reglamentar todo
lo atinente al REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) creado por
la Ley Nº 24.653.
Que el principio de gratuidad en la implementación del REGISTRO UNICO
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) establecido en los CONVENIOS PARA
MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO aprobados mediante
Decreto Nº 929/2001, fue derogado mediante la Ley Nº 25.867.
Que con el objeto de dar una mayor participación en el REGISTRO UNICO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) a las cámaras más representativas
del sector, resulta necesario reemplazar a los Centros de Recepción
habilitados por las entidades representativas según la Resolución Nº
74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y colocar en sus funciones a la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS
(F.E.T.R.A.) y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS (C.A.T.A.C.).
Que, asimismo, en virtud del estrecho vínculo que existe entre la
inscripción en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y
la Revisión Técnica Obligatoria, siendo que ésta es un requisito
ineludible para aquella, y a fin de articular políticas de seguridad
vial es menester dar participación en la conformación del directorio
del REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) a la CAMARA
ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
(C.A.T.R.A.I.).
Que la Cámara mencionada en el considerando anterior forma parte de la
Comisión de Entidades Privadas Asesoras de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada mediante la Disposición Nº 8 de fecha 5 de
octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR que tiene
por objeto colaborar con el citado organismo en el desarrollo de las
atribuciones que posee en torno a la seguridad vial conforme la
normativa vigente en la materia.
Que toda vez que en virtud de las previsiones del Articulo 19 de la
Resolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se instauró el
procedimiento de Licitación Pública pertinente, respecto del cual, con
cargo al SISTAU-Cargas, resultó adjudicataria PROYECTOS DE INFORMATICA
SOCIEDAD ANONIMA, cuyo contrato finalizó el día 31 de agosto de 2012.
Que fue decisión de la Administración Pública no renovar el contrato
administrativo aludido en el considerando anterior, resultando
procedente en esta instancia, redefinir la función de asistencia
operativa del Registro.
Que por último, resulta conveniente que el Certificado de Inscripción
constituya el documento que acredite la inscripción en el REGISTRO
UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se emite en virtud de las atribuciones conferidas
por el Artículo 6° de la Ley Nº 24.653 y el Decreto Nº 306/2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1° — Deróguense los Artículos 2°, 5°, 19 y 20 de la Resolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 2° — Incorpórese al
Artículo 7° de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION el
siguiente inciso:
“e) Informe vigente de Configuración de Modelo conforme lo establecido
por el Artículo 34, inciso 23 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995.”.
Art. 3° — Sustitúyase el
Artículo 8° de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 8°.- Las solicitudes de inscripción y la documentación
establecida en los Artículos 6° y 7° de la presente resolución, deberán
ser presentadas en los siguientes Centros de Recepción pertenecientes a
aquellas entidades adheridas a: FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), FEDERACION
DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (F.E.T.R.A.) y CONFEDERACION ARGENTINA
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.). Cada Centro de
Recepción deberá contar con al menos UN (1) responsable permanente y UN
(1) suplente autorizado, cuyos datos personales y antecedentes deberán
ser notificados previamente al Directorio de Coordinación para su
autorización.”
Art. 4° — Sustitúyase el inciso
g) del Artículo 9 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“g) Entregar al transportista el Certificado de Inscripción.”.
Art. 5° — Sustitúyase el
Artículo 11 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA. PRODUCCION, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 11.- Créase el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) cuyos integrantes se desempeñarán
“ad-honorem”. Dicho Directorio se conformará por los integrantes que se
mencionan a continuación y sus suplentes:
a) La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a través de su
Subsecretario o quien este último designe, que lo presidirá y tendrá
doble voto en caso de empate.
b) UN (1) integrante por el Ente Administrador.
c) UN (1) integrante por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.).
d) UN (1) integrante por la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (F.E.T.R.A.).
e) UN (1) integrante por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.).
f) UN (1) integrante por la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (C.A.T.R.A.I.).
g) UN (1) integrante por la representación sindical del sector del transporte automotor de cargas.
h) UN (1) integrante por las entidades empresarias del sector del transporte automotor de pasajeros.
i) UN (1) integrante por la representación sindical del transporte automotor de pasajeros.
Los integrantes suplentes carecerán de voto, a excepción de encontrarse suplantando al titular.
El Directorio de Coordinación establecerá la metodología necesaria a
fin de atender en forma separada los temas referidos a cada sector
(cargas y pasajeros), tanto en las reuniones como en la gestión del
banco de datos. Los representantes del sector del transporte automotor
de pasajeros carecerán de voto en aquellas cuestiones atinentes al
transporte automotor de cargas y viceversa. Asimismo, podrán participar
de las reuniones otros organismos o entidades que tengan vinculación
con el funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.), sin tener estos últimos derecho a voto”.
Art. 6° — Sustitúyase el
Artículo 18 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 18.- Serán las principales funciones del Ente Administrador del Sistema:
a) Analizar y sugerir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR todas
las acciones y programas, tendientes a cumplir en su totalidad los
objetivos enumerados en el Decreto Nº 1035/2002 y normas concordantes,
y en especial a la rápida y eficaz implementación del REGISTRO UNICO
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como ejecutar las medidas y
programas que el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), apruebe o autorice.
b) Validar la carga de datos efectuadas por los Centros de Recepción,
para lo que deberá realizar un control detallado de los mismos, en el
término de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación de dichos
centros. En caso de hallar adulteraciones o falsificaciones de la
documentación recibida o sus contenidos, deberá remitir los legajos con
sus informes respectivos al Directorio de Coordinación del REGISTRO
UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), quien procederá a iniciar
las acciones administrativas y/ o judiciales pertinentes.
c) Generar, gestionar y administrar la base de datos central del
Registro, y dar instrucciones de administración de las bases de datos a
los Centros de Recepción.
d) Efectuar las altas, bajas, y modificaciones del Registro y dar la orden de emisión de certificados.
e) Cumplimentar el régimen informativo que se convenga con el
Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.) y suministrarle en tiempo y forma toda información adicional
que requiera.
f) Implementar un archivo ordenado de los legajos, los cuales deberán
clasificarse de acuerdo a DOS (2) parámetros, empresas y vehículos
inscriptos.
g) Asistir operativamente al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.”
Art. 7° — El Directorio de
Coordinación del ‘REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA)
propondrá un régimen de auditoría de los Centros de Inscripción y
pautas de autogestión y financiamiento.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Edgardo Colombini.