Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS

Disposición 511/2012

Registro Unico del Transporte Automotor. Modifícase la Resolución Nº 74/2002.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0031923/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 6° de la Ley Nº 24.653 se creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirse en forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.

Que con fecha 14 de junio de 2002 fue dictado el Decreto Nº 1.035 con el objeto de flexibilizar el sistema de inscripción al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y simplificar el procedimiento de registración a través de la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción de los transportistas.

Que la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció el procedimiento de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como los distintos organismos intervinientes en dicho procedimiento.

Que mediante la Disposición Nº 410 de fecha 31 de octubre de 2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se extendió la obligatoriedad de la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a quienes efectúen Transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional e Internacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y acuerdos internacionales y Transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que el Artículo 2° in fine del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, estableció que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, será la autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional, estando facultada entre otras cosas, a reglamentar todo lo atinente al REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) creado por la Ley Nº 24.653.

Que el principio de gratuidad en la implementación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) establecido en los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO aprobados mediante Decreto Nº 929/2001, fue derogado mediante la Ley Nº 25.867.

Que con el objeto de dar una mayor participación en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) a las cámaras más representativas del sector, resulta necesario reemplazar a los Centros de Recepción habilitados por las entidades representativas según la Resolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y colocar en sus funciones a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (F.E.T.R.A.) y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.).

Que, asimismo, en virtud del estrecho vínculo que existe entre la inscripción en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y la Revisión Técnica Obligatoria, siendo que ésta es un requisito ineludible para aquella, y a fin de articular políticas de seguridad vial es menester dar participación en la conformación del directorio del REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) a la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (C.A.T.R.A.I.).

Que la Cámara mencionada en el considerando anterior forma parte de la Comisión de Entidades Privadas Asesoras de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada mediante la Disposición Nº 8 de fecha 5 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR que tiene por objeto colaborar con el citado organismo en el desarrollo de las atribuciones que posee en torno a la seguridad vial conforme la normativa vigente en la materia.

Que toda vez que en virtud de las previsiones del Articulo 19 de la Resolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se instauró el procedimiento de Licitación Pública pertinente, respecto del cual, con cargo al SISTAU-Cargas, resultó adjudicataria PROYECTOS DE INFORMATICA SOCIEDAD ANONIMA, cuyo contrato finalizó el día 31 de agosto de 2012.

Que fue decisión de la Administración Pública no renovar el contrato administrativo aludido en el considerando anterior, resultando procedente en esta instancia, redefinir la función de asistencia operativa del Registro.

Que por último, resulta conveniente que el Certificado de Inscripción constituya el documento que acredite la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se emite en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley Nº 24.653 y el Decreto Nº 306/2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1° — Deróguense los Artículos 2°, 5°, 19 y 20 de la Resolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2° — Incorpórese al Artículo 7° de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION el siguiente inciso:

“e) Informe vigente de Configuración de Modelo conforme lo establecido por el Artículo 34, inciso 23 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995.”.

Art. 3° — Sustitúyase el Artículo 8° de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 8°.- Las solicitudes de inscripción y la documentación establecida en los Artículos 6° y 7° de la presente resolución, deberán ser presentadas en los siguientes Centros de Recepción pertenecientes a aquellas entidades adheridas a: FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (F.E.T.R.A.) y CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.). Cada Centro de Recepción deberá contar con al menos UN (1) responsable permanente y UN (1) suplente autorizado, cuyos datos personales y antecedentes deberán ser notificados previamente al Directorio de Coordinación para su autorización.”

Art. 4° — Sustitúyase el inciso g) del Artículo 9 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“g) Entregar al transportista el Certificado de Inscripción.”.

Art. 5° — Sustitúyase el Artículo 11 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA. PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 11.- Créase el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) cuyos integrantes se desempeñarán “ad-honorem”. Dicho Directorio se conformará por los integrantes que se mencionan a continuación y sus suplentes:

a) La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a través de su Subsecretario o quien este último designe, que lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate.

b) UN (1) integrante por el Ente Administrador.

c) UN (1) integrante por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.).

d) UN (1) integrante por la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (F.E.T.R.A.).

e) UN (1) integrante por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.).

f) UN (1) integrante por la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (C.A.T.R.A.I.).

g) UN (1) integrante por la representación sindical del sector del transporte automotor de cargas.

h) UN (1) integrante por las entidades empresarias del sector del transporte automotor de pasajeros.

i) UN (1) integrante por la representación sindical del transporte automotor de pasajeros.

Los integrantes suplentes carecerán de voto, a excepción de encontrarse suplantando al titular.

El Directorio de Coordinación establecerá la metodología necesaria a fin de atender en forma separada los temas referidos a cada sector (cargas y pasajeros), tanto en las reuniones como en la gestión del banco de datos. Los representantes del sector del transporte automotor de pasajeros carecerán de voto en aquellas cuestiones atinentes al transporte automotor de cargas y viceversa. Asimismo, podrán participar de las reuniones otros organismos o entidades que tengan vinculación con el funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), sin tener estos últimos derecho a voto”.

Art. 6° — Sustitúyase el Artículo 18 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 18.- Serán las principales funciones del Ente Administrador del Sistema:

a) Analizar y sugerir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR todas las acciones y programas, tendientes a cumplir en su totalidad los objetivos enumerados en el Decreto Nº 1035/2002 y normas concordantes, y en especial a la rápida y eficaz implementación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como ejecutar las medidas y programas que el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), apruebe o autorice.

b) Validar la carga de datos efectuadas por los Centros de Recepción, para lo que deberá realizar un control detallado de los mismos, en el término de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación de dichos centros. En caso de hallar adulteraciones o falsificaciones de la documentación recibida o sus contenidos, deberá remitir los legajos con sus informes respectivos al Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), quien procederá a iniciar las acciones administrativas y/ o judiciales pertinentes.

c) Generar, gestionar y administrar la base de datos central del Registro, y dar instrucciones de administración de las bases de datos a los Centros de Recepción.

d) Efectuar las altas, bajas, y modificaciones del Registro y dar la orden de emisión de certificados.

e) Cumplimentar el régimen informativo que se convenga con el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y suministrarle en tiempo y forma toda información adicional que requiera.

f) Implementar un archivo ordenado de los legajos, los cuales deberán clasificarse de acuerdo a DOS (2) parámetros, empresas y vehículos inscriptos.

g) Asistir operativamente al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.”

Art. 7° — El Directorio de Coordinación del ‘REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) propondrá un régimen de auditoría de los Centros de Inscripción y pautas de autogestión y financiamiento.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Edgardo Colombini.