LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 2/2013
Bs. As., 3/1/2013
VISTO el EXPEDIENTE Nº 380.574/12 del Registro de esta Lotería Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota presentada por la Comisión de Carreras del Hipódromo
Argentino se solicita la modificación del artículo 36°, inciso III),
Capítulo XXII —Tratamiento Terapéutico Autorizado— del Reglamento
General de Carreras que rige las actividades del mencionado Hipódromo.
Que la medida tiene por objeto unificar los criterios en cuanto a la
eliminación del uso de furosemida en los hipódromos de selección, en
concordancia con las reglamentaciones internacionales vigentes
referentes al control de medicaciones en el Sangre Pura de Carrera.
Que en tal sentido esta medida es propugnada por la Organización
Sudamericana de Fomento del Sangre Pura de Carrera, en Asamblea que se
realizara en el mes de septiembre de 2010 en Santiago de Chile, que
propuso a los Hipódromos adecuarse a la armonización de normas emanadas
de la Federación Internacional de Autoridades Hípicas (IFHA) en el área
de control de Drogas y Medicamentos.
Que no se encuentran impedimentos a lo solicitado, toda vez que los
Hipódromos Argentino de Palermo, San Isidro, La Plata y La Punta
unifican criterios y suscriben un Acta conjunta, resolviendo que en una
primera etapa la prohibición de furosemida será a partir del año 2013 y
exclusivamente en carreras Grupo I y Grupo II.
Que Lotería Nacional S.E. como autoridad de aplicación de la Concesión
de Uso y Explotación del Hipódromo Argentino, informada sobre ese
acuerdo, adhiere y le corresponde disponer las modificaciones al
Reglamento General de Carreras.
Que las GERENCIAS DE FISCALIZACION y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17° inc. c) del Decreto Nº 598/90.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBASE LA MODIFICACION DEL INCISO III DEL ARTICULO 36
DEL REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS, cuyo texto quedará redactado de
acuerdo a lo que a continuación se consigna:
TRATAMIENTO TERAPEUTICO AUTORIZADO
Previa solicitud y en los casos debidamente fundamentados, se
autorizará el uso de medicamento monofármacos cuyos principios sean 1)
FUROSEMIDA y 2) FENILBUTAZONA.
a) FUROSEMIDA: Se autorizará el uso de este monofármaco en todas las
competencias incluidas en el programa anual (carreras condicionales,
handicap, especiales y clásicos), a excepción de los Clásicos del Grupo
I y Grupo II, donde queda prohibido su uso.
b) FENILBUTAZONA; Se autorizará la administración de esta monodroga a
los SPC de (4) cuatro años y más edad en todas las categorías de
competencias, excluyendo las pruebas clásicas de Grupo y Listados.
c) Estas monodrogas podrán administrarse conjuntamente, sólo en las categorías permitidas.
d) Se interpreta como monodroga a los medicamentos compuestos por una
sola droga o principio activo (Furosemida o Fenilbutazona).
ARTICULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2013.
ARTICULO 3° — Por la Secretaría General, regístrese, protocolícese,
publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la Gerencia
de Fiscalización realícense las comunicaciones a que hubiere lugar.
Cumplido archívese. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente, Lotería
Nacional S.E.
e. 09/01/2013 N° 1056/13 v. 09/01/2013