Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 428/2012

Otórgase Aporte No Reintegrable a la Provincia de Formosa.

Bs. As., 7/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0374428/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5º del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la PROVINCIA DE FORMOSA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de cerco perimetral y veredas internas en el PARQUE INDUSTRIAL FORMOSA.

Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 31/32, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA ($ 721.770), comprometiéndose la Provincia a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA ($ 121.770) de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL FORMOSA, en tanto brindarán mayor seguridad a las empresas radicadas y mejorarán el aspecto estético así como la circulación peatonal del Parque Industrial citado.

Que a fojas 60, obra la Constancia de Inscripción de fecha 17 de octubre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL FORMOSA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 61/75, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la PROVINCIA DE FORMOSA.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL FORMOSA, que cuenta con TREINTA Y UN (31) empresas en operación que emplean a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (348) personas, previéndose la generación de CUARENTA Y TRES (43) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las DOS (2) empresas en construcción y las DOS (2) que se encuentran en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la PROVINCIA DE FORMOSA, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral y veredas internas del PARQUE INDUSTRIAL FORMOSA, siendo éste un parque industrial público autorizado mediante el Decreto Provincial Nº 1587 del mes de julio de 2005.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la PROVINCIA DE FORMOSA, CUIT Nº 30-67134287-5, en la Cuenta Corriente Nº 2621019877 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 262.

Art. 4º — La PROVINCIA DE FORMOSA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la PROVINCIA DE FORMOSA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.