MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 842/2012

Dispónese la emisión de pagarés del Estado Nacional al Banco de la Nación Argentina. Sustitúyese inciso e) del Artículo 1° de la Resolución N° 16/2005.

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0469421/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 1.687 de fecha 30 de noviembre de 2004 y 811 de fecha 27 de junio de 2006, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 12 de enero de  2005 y sus modificatorias, y 363 de fecha 30 de mayo de 2007 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.687 de fecha 30 de noviembre de 2004, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, se dispuso la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la manera en que la misma se llevaría a cabo.

Que por el Artículo 6° del decreto mencionado en primer lugar se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos y condiciones que estableciera dicho Ministerio, a afectar hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) del monto de la capitalización, a los fines de garantizar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector de gas.

Que mediante la Resolución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se emitieron los pagarés correspondientes a los aportes de capital establecidos para los años 2004, 2005 y 2006 y se realizó una emisión parcial del pagaré por el aporte del año 2007.

Que la emisión parcial por el aporte del año 2007 y la pendiente correspondiente al año 2008 se debieron a la instrumentación de la garantía conforme lo instruido a la SECRETARIA DE HACIENDA por la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Que por el Artículo 2° de la norma citada en el considerando precedente se disponía que los aportes de capital determinados en el Artículo 5° del Decreto Nº 1.687/04, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 811/06, por un monto equivalente a la garantía arriba mencionada se integrarían en la medida que contara con las previsiones presupuestarias correspondientes y se acreditara la desafectación de la citada garantía.

Que posteriormente por la Resolución Nº 267 de fecha 25 de abril de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución Nº 16/05 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante Nota de fecha 3 de diciembre de 2012 ha solicitado la sustitución del inciso e) del Artículo 1° de la Resolución Nº 16/05 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 267/07 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para permitir que se cumpla el aporte de capital pendiente de integración en la medida que se acredite la desafectación de la garantía.

Que la sustitución requerida resulta imprescindible, atento a que la efectivización de la capitalización es fundamental para la integración de la Responsabilidad Patrimonial Computable del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, base sobre la cual se elaboran los cálculos de todas las Regulaciones Prudenciales normadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por las razones expuestas se entiende conveniente sustituir el texto del Artículo 1° de la Resolución Nº 16/05 sustituido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 267/07, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en función de dicha sustitución se deben emitir los pagarés correspondientes al total de los aportes de capital de los años 2007 y 2008, determinados en el Decreto Nº 1.687/04 y su modificatorio.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.728 en su Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio las autoridades han acordado con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que la cancelación del pagaré con fecha de vencimiento 30 de noviembre de 2012 se realice mediante la emisión de un nuevo pagaré en Pesos a un plazo de NOVENTA (90) días por un monto equivalente al capital y accesorios de aquél.

Que mediante el Artículo 4° del Decreto Nº 811/06 se faculta al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir los pagarés correspondientes a la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mencionados en el citado decreto.

Que si bien el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 faculta al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, resulta procedente la avocación del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a los efectos de emitir el nuevo pagaré.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de lo SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 arriba mencionado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE  ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728, el Artículo 6° del Decreto Nº 1.687/04 y el Artículo 4° del Decreto Nº 811/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de un único pagaré del ESTADO NACIONAL correspondiente al aporte de capital del año 2007 al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Nº 1.687 de fecha 30 de noviembre de 2004, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, con fecha de emisión 30 de enero de 2007 y vencimiento el 30 de noviembre de 2012, por la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000). Su entrega importará la devolución por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del pagaré oportunamente emitido a través del Artículo 5° de la Resolución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por un monto de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($ 160.000.000). La amortización será íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%).

Art. 2° — Dispónese la emisión de un único pagaré del ESTADO NACIONAL correspondiente al aporte de capital del año 2008 al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Nº 1.687/04, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 811/06, con fecha de emisión 30 de enero de 2008 y vencimiento el 30 de noviembre de 2013, por la cantidad de PESOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES ($ 760.000.000). La amortización será íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%).

El presente pagaré quedará afectado en garantía de las obligaciones asumidas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de garante del Convenio de Créditos Recíprocos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco de las Cartas de Intención suscriptas el 3 y el 15 de noviembre de 2004, ratificadas por los Decretos Nros. 1.658 de fecha 25 de noviembre de 2004 y 1.882 de fecha 21 de diciembre de 2004 y de los Contratos Suplementarios del Fideicomiso Financiero de Obra Gasoducto Norte y Gasoducto Sur 2006-2008 suscriptos con fecha 6 de diciembre de 2006 por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA del citado Ministerio, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA Y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3° — Sustitúyese el inciso e) del Artículo 1° de la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, por el siguiente:

“e) Desafectación: La garantía disminuirá a medida que disminuya el monto de los títulos públicos prendados en el contrato entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por cumplimiento de las obligaciones del fiduciario, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, quien deberá informar a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para proceder a la desafectación.”

Art. 4° — Dispónese la emisión de un Pagaré del ESTADO NACIONAL al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por un monto de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 742.178.466,77) para cancelar las obligaciones emergentes del pagaré cuya emisión se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2012.

Fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2013.

Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el pagaré, en forma total o parcial, a partir del 4 de enero de 2013.
Intereses: se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual), y se pagarán al vencimiento junto con el capital.

Tasa de Interés: para el cálculo de la tasa deberá tomarse la tasa nominal anual informada mediante la encuesta diaria a bancos públicos para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) (la “Tasa Badlar”), publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el quinto día hábil anterior al comienzo del período de intereses, más un margen (“spread”) de CIEN (100) puntos básicos.

Art. 5° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 6° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y al señor Secretario de Hacienda, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las emisiones dispuestas por los Artículos 1°, 2° y 4° de la presente resolución.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.