MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 247/2013
Bs. As., 15/1/2013
VISTO la Ley Nº 16.463, los Decretos Nº 150/92 y sus modificatorios y
complementarios, Nº 1490/92 y Nº 1299/97, las Resoluciones (ex MSyAS)
Nº 538/98 y (M.S.) Nº 435/2011, y las Disposiciones ANMAT Nº 7439/99,
Nº 3475/05, Nº 3683/11 y Nº 1831/2012; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 435/2011 el Ministerio de Salud de la Nación
ha establecido el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos.
Que el Sistema de Trazabilidad establecido en dicha norma consiste en
la identificación individual y unívoca de cada una de las
especialidades medicinales a ser comercializadas y el registro por
parte de todos los eslabones de la cadena de suministro, conociendo
todos los movimientos logísticos asociados a cada una de las unidades.
Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución (MS) Nº 435/11,
“...las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de
comercialización, distribución y dispensación de especialidades
medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales
(REM) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) deberán implementar un sistema de
trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las
mismas, desde la producción o importación del producto hasta su
adquisición por parte del usuario o paciente, y que además permita
brindar toda otra información suministrada en la actualidad por el
sistema de troquel para que en forma inmediata asegure su reemplazo”.
Que de conformidad con la Resolución (MS) Nº 435/2011, corresponde
considerar un esquema gradual de implementación de la trazabilidad de
las especialidades medicinales, teniendo en cuenta la disponibilidad de
medios y sistemas tecnológicos, manteniendo las condiciones de
accesibilidad de las mismas para la población.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución (MS) Nº 435/11,
la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA (ANMAT) es autoridad de aplicación de la misma, con facultades
para dictar las normas modificatorias, aclaratorias e interpretativas
que estime oportunas para el mejor desenvolvimiento del aludido sistema.
Que asimismo corresponde a la ANMAT definir, entre otros aspectos, un
cronograma de aplicación gradual del aludido sistema, en función del
grado de criticidad y distintas categorías de medicamentos, procurando
que las medidas a implementar no perjudiquen el acceso a los mismos por
parte de la población.
Que por la Disposición Nº 3683/2011, esta Administración reguló la
primera etapa de implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad,
estableciendo los lineamientos técnicos generales del Sistema y su Base
de datos, las características y modalidades del código unívoco y el
primer grupo de productos alcanzado.
Que asimismo, por la Disposición Nº 1831/2012 se avanzó en la
implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad, ampliando el
espectro de productos alcanzados.
Que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) se encuentra abocada al
diseño de estrategias y acciones que ayuden a contrarrestar el uso
problemático de sustancias psicotrópicas con alcohol, fundamentalmente
en la población juvenil.
Que en este contexto, ha expresado que la incorporación de determinadas
sustancias controladas al Sistema Nacional de Trazabilidad permitiría
mitigar la problemática referida, por lo que sería de mucha importancia
para dicha Secretaría.
Que habiéndose cumplido ya una primera etapa de implementación del
Sistema Nacional de Trazabilidad con resultados más que favorables,
resulta imprescindible continuar con el proceso gradual de
implementación de la trazabilidad, alcanzando a más especialidades
medicinales, de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 3°
de la Resolución (MS) Nº 435/2011.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y
Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades acordadas por los Decretos Nros.
1490/92 y 425/10, y por el artículo 3° de la Resolución (MS) Nº
435/2011.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpóranse al Sistema Nacional de Trazabilidad de
Medicamentos implementado por la Resolución (Ministerio de Salud) Nº
435/2011, a partir del día 15 de junio de 2013, todas aquellas
especialidades medicinales, ya registradas o que en el futuro se
registren, que contengan en su composición los ingredientes
farmacéuticos activos (IFA’s) incluidos en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente, sea como monodroga o en asociación con
cualquier otro u otros IFA’s, en todas sus formas farmacéuticas.
ARTICULO 2° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,
establécese que los distintos eslabones involucrados en la cadena de
distribución y dispensa de tales especialidades medicinales deberán
cumplir en un todo con los requerimientos y exigencias técnicas
previstos en las Disposiciones (ANMAT) Nº 3683/11 y Nº 1831/12.
ARTICULO 3° — Invítase a los Gobiernos de las Provincias en el marco de
las Actas Acuerdo oportunamente celebradas con esta Administración, a
adherir a la presente disposición para su aplicación a la distribución
y dispensación de medicamentos que se efectúen en jurisdicción de sus
respectivos territorios.
ARTICULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese; comuníquese a los Ministerios de Salud
Provinciales, a las Cámaras y Entidades profesionales correspondientes.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor,
A.N.M.A.T.
ANEXO I
IFA |
Alprazolam |
Butamirato |
Bromazepam |
Clonazepam |
Diazepam |
Dihidrocodeinona |
Flunitrazepam |
Lorazepam |
Prometazina |
Tramadol |
Trihexifenidilo |
e. 16/01/2013 N° 2830/13 v. 16/01/2013