COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 115/2012
Apruébase el Reglamento que fija las pautas de funcionamiento, organicidad y las sedes de las Comisiones Asesoras Regionales.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO, el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y
la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 2 de fecha
20 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la
Ley Nº 26.727, determina que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) es el órgano normativo propio de dicho régimen legal y se
integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores, del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de
Agricultura Ganadería y Pesca, y del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social que ejerce la Presidencia y tiene a su cargo las
tareas de soporte legal, técnico y administrativo.
Que en el artículo 92 del referido Régimen Estatutario se establece que
en las zonas que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) se integrarán Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), para
lo cual podrá requerirse dictamen del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca u otro organismo público vinculado a la materia.
Que tanto las instancias consultivas regionales como el organismo
decisorio nacional se encontraban ya determinados con similares
características en el Régimen Estatutario precedente aprobado por la
Ley de facto Nº 22.248.
Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Nº 2 de fecha 20 de diciembre de 2011, se estableció un nuevo esquema
de regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y
demás unidades regionales de negociación, en reemplazo del determinado
por la Resolución Nº 17 de fecha 17 de septiembre de 1992 del mismo
organismo.
Que el nuevo esquema implicó un replanteo de la integración, la
estructura y la jurisdicción de las Comisiones Asesoras Regionales
(C.A.R.) con el objetivo de adoptar un sistema y una estructura de
gestión moderna y acorde a la realidad productiva y laboral actual que
permita a su vez afrontar los desafíos de los próximos años.
Que con tal objetivo, y a efectos de impulsar su efectivo
establecimiento, resulta necesario determinar las pautas de
funcionamiento, la reglamentación interna y las sedes de las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.), de las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) y de las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.)
establecidas mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 2 de fecha 20 de diciembre de 2011.
Que se han tenido en consideración la experiencia acumulada, los
antecedentes tanto fácticos como normativos y las dificultades que se
observaron en el funcionamiento del anterior esquema, así como los
avances que en materia de tecnología, comunicación e informática se
produjeron en los últimos tiempos.
Que luego de un pormenorizado análisis y debate entre todos los
sectores representados en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.), se ha arribado a los consensos necesarios para adoptar
unánimemente un criterio común para el dictado de esta resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento que fija las pautas de funcionamiento, organicidad y las
sedes de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), de las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) y de las Unidades
Técnicas de Negociación (U.T.N.) establecidas mediante la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 2 de fecha 20 de diciembre
de 2011, conforme se establece en el Anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2° — Deróguese la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 12 de fecha 24 de agosto de 1988.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.
— Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
ANEXO
Reglamento de las Comisiones Asesoras
Regionales (C.A.R.), las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.)
y las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.).
ARTICULO 1°.- Las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) y las Unidades Técnicas
de Negociación (U.T.N.) deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por
la Ley Nº 26.727, su Decreto Reglamentario, la Resolución Nº 2 de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) de fecha 20 de
diciembre de 2011, el reglamento interno de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario (C.N.T.A.), el presente reglamento y las demás
resoluciones que al respecto dicte la mencionada Comisión.
ARTICULO 2°.- Las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) podrán
facultar a las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) a remitir
directamente a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) los
informes contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo 98 de la
Ley Nº 26.727, cuando por circunstancias excepcionales y/o por razones
no imputables a aquéllas, no pudieran dar cumplimiento en el plazo
establecido por el artículo 9° de la Resolución Nº 2 de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) de fecha 20 de diciembre de 2011.
ARTICULO 3°.- En el supuesto establecido en el artículo precedente, las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) deberán remitir a la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) de la cual dependan copia de los
informes y de las actuaciones elevadas a la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario (C.N.T.A.). Ambos trámites deberán realizarse de manera
simultánea.
ARTICULO 4°.- La Presidencia de las Comisiones Asesoras Regionales
(C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.)
deberán remitir a la Presidencia y a la Coordinación de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), el mismo día de efectuadas las
convocatorias a las reuniones, copia de las mismas con su
correspondiente orden del día, mediante correo electrónico o el
mecanismo que garantice y valide su remisión digital que en el futuro
se determine; ello sin perjuicio de su ulterior elevación material. La
Presidencia y/o la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (C.N.T.A.) deberán posteriormente remitir copia de dicha
información a los integrantes de la Comisión.
ARTICULO 5°.- Las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) deberán
remitir anualmente a la Presidencia y a la Coordinación de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), el calendario de actividades
cíclicas de las producciones que se desarrollen en sus respectivos
ámbitos territoriales. Las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) deberán a tales efectos, informar a la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) de la cual dependan, con antelación al 31 de enero de
cada año, el cronograma de actividades que se lleven adelante dentro de
su ámbito, informando los eventuales cambios y las fechas de inicio y
terminación previstas para cada una de ellas.
ARTICULO 6°.- Las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) elevarán a la
Presidencia y a la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (C.N.T.A.), dentro de los dos (2) días de celebradas las
reuniones, copia de las actas en las cuales conste lo actuado en cada
una de ellas. Sin perjuicio de ello, deberán adelantar copia digital de
las mismas inmediatamente después de culminada cada sesión, vía correo
electrónico o el mecanismo que garantice y valide su remisión digital
que en el futuro se determine. Asimismo, deberán reservar el original
de todo lo actuado, firmado por el Presidente y los demás
representantes sectoriales, sin perjuicio de la obligación establecida
de remitir copia firmada por los mismos a la Presidencia y/o la
Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A).
ARTICULO 7°.- Cuando el tratamiento de un tema resulte de interés común
a más de una Comisión Asesora Regional (C.A.R.) o Subcomisión Asesora
Regional (Sub.C.A.R.), el mismo podrá ser tratado en una reunión
plenaria convocada por la Presidencia de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario (C.N.T.A.), que designará al funcionario que a tales
efectos presidirá la reunión. Dicha reunión deberá ser solicitada a la
Presidencia de la o las C.A.R., a instancia de cualquiera de sus
integrantes o por solicitud de la o las Sub.CAR involucradas. Asimismo,
podrá ser determinada de oficio por la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (C.N.T.A.), en caso de constatarse alguna de las circunstancias
determinadas en el presente artículo.
II - Del Presidente y del Presidente Suplente
ARTICULO 8°.- Las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) serán presididas por un
funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
designado de conformidad a lo establecido por el Régimen de Trabajo
Agrario instituido por la Ley Nº 26.727. De igual forma se procederá
para designar su suplente.
ARTICULO 9°.- Son atribuciones y deberes de los Presidentes de las
Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.C.A.R.):
a) Ejercer la representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social ante la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) o
Subcomisión Asesora Regional (Sub.C.A.R.).
b) Dirigir las discusiones de acuerdo con las normas establecidas en la
presente Resolución y los principios de buena fe negocial.
c) Convocar a sesiones con no menos de cinco (5) días de anticipación
remitiendo las citaciones a los domicilios físicos o electrónicos
constituidos por los representantes, por los mismos medios que se
establecen en el artículo 4° de la presente reglamentación.
d) Requerir los informes de las partes y dar a conocer los mismos a todos los representantes.
e) Prever lo concerniente al orden y funcionamiento de la Comisión Asesora y de las Subcomisiones dependientes.
f) Hacer observar la presente reglamentación, ejercer las demás
funciones que en ella se le asignen y dar cumplimiento a las
instrucciones que le imparta la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.).
g) Llevar registro de los informes y propuestas de la Comisión o Subcomisión.
h) Elaborar el Orden del Día de las sesiones de la Comisión o
Subcomisión y notificarlo con no menos de tres (3) días de anticipación.
i) Confeccionar las actas y elevarlas juntamente con los informes y
propuestas a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), dentro
de los plazos establecidos en la normativa y en la presente
reglamentación.
ARTICULO 10.- Los Presidentes Suplentes de las Comisiones Asesoras
Regionales (C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) deberán:
a) Reemplazar al Presidente en ausencia del mismo, poniendo tal
circunstancia en conocimiento de la Presidencia y la Coordinación de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) y debiendo actuar en
ese carácter, hasta que se reintegre el titular o se efectúe la
designación respectiva.
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) o Subcomisión Asesora Regional (Sub.C.A.R.).
c) Colaborar con la Presidencia en todas las tareas que le son inherentes.
III - De las representaciones
ARTICULO 11.- Los integrantes de las representaciones de los
trabajadores, de los empleadores y de los organismos de Estado de las
Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.C.A.R.) serán propuestos a la Presidencia de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A) por la máxima autoridad
de la entidad o cartera de estado que representen.
La Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.)
tendrá a su cargo el registro de dichas propuestas y de las
designaciones respectivas.
ARTICULO 12.- Los representantes ante las Comisiones Asesoras
Regionales (C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) deben:
a) Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.727 y en la presente reglamentación.
b) Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, debiendo
emitir opinión fundada en todos los asuntos que se consideren.
c) Intervenir y atender los asuntos de todas las Unidades Técnicas de
Negociación (U.T.N.) que se encuentren en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTICULO 13.- Los representantes suplentes ante las Comisiones Asesoras
Regionales (C.A.R.) y las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) podrán:
a) Asistir a todas las reuniones de las comisiones.
b) Reemplazar, sin trámite alguno, al titular en caso de ausencia.
ARTICULO 14.- Si alguno de los representantes sectoriales se hallare
incurso en cualquiera de las situaciones de incompatibilidad para el
desempeño de las funciones que normativamente se determinen, el
Presidente de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) o de las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) deberá informar y elevar
los antecedentes del caso a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) para su tratamiento y decisión.
IV - De las Unidades Técnicas de Negociación
ARTICULO 15.- Las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) se
integrarán con los representantes del sector empresario y del sector
sindical que sean los más representativos de la producción o la
actividad para la cual se hayan constituido.
ARTICULO 16.- Las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) se
constituirán a efectos de tratar las remuneraciones y/o condiciones de
trabajo de una determinada producción regional específica y se reunirán
cuando sea menester, de conformidad a sus específicas necesidades. De
todo lo actuado deberán informar a la Subcomisión Asesora Regional de
la cual dependan, para completar el mecanismo de elevación previsto en
la presente reglamentación.
ARTICULO 17.- Las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) podrán ser
coordinadas por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social designado por el Presidente de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) de la cual dependan. Sin perjuicio de ello, podrán
sesionar sin la presencia de un funcionario de la cartera laboral,
debiendo en dicho caso observar los mecanismos de funcionamiento
establecidos en la presente reglamentación.
V.- De las reuniones y funcionamiento
ARTICULO 18.- De todo lo tratado en las reuniones de las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.), las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) y las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.)
normativamente conformadas, se labrará acta que deberá ser firmada por
los representantes presentes en la reunión y por el Presidente de las
mismas.
ARTICULO 19.- El acta contendrá:
a) Lugar, fecha y hora de iniciación y de terminación de la reunión.
b) Mención de los asistentes, ausentes y carácter de los mismos.
c) Especificación del Orden del Día y asuntos tratados.
d) Informe adoptado con relación a cada una de las cuestiones examinadas, con las fundamentaciones correspondientes.
e) Las posiciones de cada una de las partes con relación a cada uno de los puntos y la fundamentación de las mismas.
Las actas serán numeradas en forma cronológica y por año calendario, y
archivadas por la Presidencia de las Comisiones Asesoras Regionales
(C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.CAR),
remitiendo copia de las mismas a la Presidencia y/o Coordinación de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).
Las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) deberán remitir
copia de las actas de las reuniones que se celebren en sus respectivas
jurisdicciones a las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) de las
cuales dependan.
Las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) deberán remitir copia de
las actas de las reuniones que celebren a las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.C.A.R.) comprendidas en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones provinciales, las que a su vez deberán remitir copia de
las mismas a las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) de la cual
dependan, debiendo todas ellas ser elevadas a la Presidencia y/o
Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.)
dentro de los plazos y observando los mecanismos establecidos en la
presente reglamentación.
ARTICULO 20.- A las reuniones de las Comisiones Asesoras Regionales
(C.A.R.), de las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) y de
las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) normativamente
conformadas, las partes podrán concurrir con asesores, quienes no
tendrán derecho a voto y que sólo podrán participar en las condiciones
y formas que por consenso se determinen.
ARTICULO 21.- Los informes y actas que resulten de las reuniones de las
Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.C.A.R.) y las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.)
normativamente conformadas, deberán reflejar la opinión de los sectores
que las integran. Asimismo, la elevación que se realice de dichas
actuaciones a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) deberá
contener un informe rubricado por el Presidente, en el cual constará un
sumario del proceso de negociación y su resultado, así como toda
documentación relacionada que estime pertinente acompañar.
ARTICULO 22.- Las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) deberán reunirse como
mínimo una vez al mes. La primera reunión de cada mes deberá realizarse
dentro de la primera quincena.
ARTICULO 23.- La convocatoria a las reuniones las efectuará la
Presidencia de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) por un medio fehaciente,
sin perjuicio de otro mecanismo de comunicación previamente aprobado
por la Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) que las partes decidan implementar.
ARTICULO 24.- Habrá quórum para sesionar con la asistencia como mínimo
de dos (2) representantes de los trabajadores y de dos (2)
representantes de los empleadores. En caso de no alcanzarse el quórum
previsto para sesionar, se fijará una nueva reunión dentro de un plazo
no inferior a tres (3) días ni mayor a (5) días. Si en la nueva reunión
no se alcanzare tampoco el quórum, se sesionará treinta (30) minutos
más tarde cualquiera sea el número de asistentes. En todos los casos,
deberá estar presente el Presidente o su suplente de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) o de la Subcomisión Asesora Regional
(Sub.C.A.R.) que corresponda.
ARTICULO 25.- La iniciación de las reuniones tendrá una tolerancia máxima de treinta (30) minutos después de la hora fijada.
ARTICULO 26.- Las reuniones se prolongarán hasta la consideración de la
totalidad de los puntos que conformen el orden del día, con los cuartos
intermedios que sean necesarios y se dispongan hasta agotar el
tratamiento de los mismos.
ARTICULO 27.- Cuando las partes decidan elevar una propuesta a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.),
sin que se haya arribado a un consenso respecto del mismo, la
representación que lo requiera deberá fundar adecuadamente su
solicitud, remitiendo información suficiente, a los efectos de
posibilitar su tratamiento y resolución contando con dichos elementos.
En caso que la Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) juzgue insuficiente la información remitida, podrá solicitar
que la misma se complete.
ARTICULO 28.- El orden del día correspondiente a las reuniones deberá
ser comunicado por la Presidencia de las Comisiones Asesoras Regionales
(C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) a los
integrantes de las mismas, por lo menos con tres (3) días de
anticipación a la reunión. De dicho orden del día se dará lectura al
inicio de la reunión.
ARTICULO 29.- Las negociaciones de las actividades regionales que se
lleven adelante en las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.)
deberán ser elevadas a las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) como
máximo hasta quince (15) días corridos antes del plazo de sesenta (60)
días corridos previos a la fecha de comienzo de cada actividad, en el
cual deberán formularse las respectivas propuestas a la Presidencia de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.)
ARTICULO 30.- La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) podrá
avocarse al tratamiento de las remuneraciones mínimas de aquellas
actividades regionales cuando se encontrare vencido el plazo de treinta
(30) días corridos previo al comienzo de las mismas.
VI - De las sedes
ARTICULO 31.- Las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) tendrán su oficina de
soporte legal y técnico administrativo en las dependencias del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que se
establecen como sedes, las que se fijan inicialmente como a
continuación se detalla:
1) COMISION ASESORA REGIONAL AUSTRAL
SEDE: Ciudad de GENERAL ROCA
Sub Comisiones Asesoras Regionales: SEDES:
Provincia de Río Negro: ciudad de General Roca
Provincia del Neuquén: ciudad de Neuquén
Provincia de Santa Cruz: ciudad de Río Gallegos
Provincia del Chubut: ciudad de Trelew.
Provincia de Tierra del Fuego: ciudad de Ushuaia
2) COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA
SEDE: Ciudad TANDIL
Sub Comisiones Asesoras Regionales: SEDES:
Provincia de Buenos Aires: Ciudad de La Plata
Provincia de La Pampa: Ciudad de Santa Rosa
Provincia de Entre Ríos: ciudad de Concordia
3) COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO
SEDE: Ciudad de ROSARIO
Sub Comisiones Asesoras Regionales: SEDES:
Provincia de Santa Fe: ciudad de Santa Fe
Provincia de Córdoba: ciudad de Córdoba
Provincia de San Luis: ciudad de San Luis
4) COMISION ASESORA REGIONAL NEA
SEDE: Ciudad de CORRIENTES
Sub Comisiones Asesoras Regionales: SEDES:
Provincia de Corrientes: ciudad de Corrientes
Provincia de Misiones: ciudad de Posadas
Provincia del Chaco: ciudad de Resistencia
Provincia de Formosa: ciudad de Formosa
5) COMISION ASESORA REGIONAL NOA
SEDE: Ciudad de SALTA
Sub Comisiones Asesoras Regionales: SEDES:
Provincia de Salta: ciudad de Salta
Provincia de Jujuy: ciudad de Jujuy
Provincia de Tucumán: ciudad de Tucumán
Provincia de Catamarca: ciudad de Catamarca
Provincia de La Rioja: ciudad de La Rioja
Provincia de Santiago del Estero: ciudad de Santiago del Estero
6) COMISION ASESORA REGIONAL CUYO
SEDE: Ciudad de MENDOZA
Sub Comisiones Asesoras Regionales: SEDES
Provincia de Mendoza: ciudad de Mendoza
Provincia de San Juan: ciudad de San Juan
VII - Disposición complementaria
ARTICULO 32.- Los plazos establecidos en la presente reglamentación
deberán computarse por días hábiles, salvo cuando se consigne
expresamente su cómputo en días corridos.