MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 38/2013
Bs. As., 30/1/2013
VISTO el Expediente Nº 7539/2013 del registro de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº
1015 del 6 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución MS Nº 1015/12 se aprobó,
como Anexo I de la medida, la Estructura Orgánica y Funcional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el artículo 5° del citado Anexo I detalla las dependencias que
integran la Estructura de Conducción y Administración de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que incluye, en su inciso e), la Dirección
General de Gestión Administrativa; de esta Dirección General depende la
Dirección de Administración Médica Psicológica (art. 21, inc. 6°, Anexo
I, Resol. MS Nº 1015/12).
Que la Dirección de Administración Médica Psicológica en la actualidad
se aboca exclusivamente a la determinación de los parámetros
psicofísicos del personal de la Institución, a la administración de la
evaluación y control de su salud para la determinación de la aptitud
psicofísica requerida para el ingreso a la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y —durante toda su carrera— a las licencias especiales
por razones médicas, a la valoración del tipo y grado de incapacidad en
Junta Médica y a la emisión de los respectivos dictámenes
médico-laborales.
Que del análisis de la Estructura Orgánica y Funcional de la Fuerza en
general y, en particular, de las actuales funciones de la Dirección de
Administración Médica Psicológica, surge que no existe un área que
incluya objetivos y programas de promoción y prevención de la salud del
personal en actividad ni tampoco un responsable de implementar
políticas sanitarias para el personal.
Que para garantizar la inclusión y el cumplimiento de los objetivos
propuestos es menester crear un área específica dentro de la actual
Estructura Orgánica y Funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA para cumplir con dichos objetivos.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 6° del Decreto Nº 785 del 12 de mayo de 2008, en
concordancia con el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 20 del Anexo I de la Resolución MS Nº 1015/12, por el siguiente:
“Artículo 20.- La Dirección General de Gestión Administrativa de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección del
sistema administrativo-financiero; el desarrollo de la gestión
administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos
de la Institución; la administración de los aspectos psicofísicos de
los aspirantes y miembros de la Institución, la elaboración de las
políticas y la coordinación de las acciones relacionadas con la
promoción y prevención de la salud para el personal en actividad y,
asimismo, la medicina laboral de la Fuerza; así como la dirección de la
gestión tecnológica.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el inciso 6° del artículo 21 del Anexo I de la Resolución MS Nº 1015/12, por el siguiente:
“6. La Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud,
abocada a elaborar las políticas y coordinar las acciones relacionadas
con la promoción y prevención de la salud para el personal en
actividad, y aquellas relacionadas con los aspectos de medicina laboral
de la Fuerza. En tal sentido, tendrá a su cargo: implementar programas
de promoción y protección de la salud del personal en servicio activo;
organizar las normativas relacionadas con el reconocimiento médico del
recurso humano de la Fuerza; entender en el sistema de vigilancia
epidemiológica de la Fuerza, colaborando con organizaciones sanitarias
nacionales, provinciales y regionales para la ejecución de programas
compartidos de salud, así como programar las actividades tendientes a
integrar a la Fuerza en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica
Nacional; y coordinar el funcionamiento y supervisar la actividad de
los Departamentos que le dependen, debiendo proponer los cambios
necesarios en sus funciones para lograr un adecuado desempeño en sus
competencias. El responsable de la Dirección deberá ser médico, con
antecedentes de gestión de salud; y deberá contar con formación en
gestión de salud, en instituciones reconocidas por los Ministerios de
Salud o Educación de la Nación, de al menos DOSCIENTAS (200) horas de
duración.
De la Dirección dependen los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Medicina Laboral, abocado a elaborar las normativas
y supervisar las acciones relacionadas con la Aptitud Psicofísica para
el ingreso a la Fuerza; las Juntas Médicas Laborales y el área de
Medicina Legal. El responsable de este Departamento deberá ser un
médico legista.
b) Departamento de Gabinetes Clínicos Regionales, abocado a coordinar
la actividad de los CINCO (5) gabinetes clínicos regionales existentes
a la fecha, y aquellos que pudieran crearse en el futuro, de manera que
apliquen las políticas elaboradas por la Dirección de Sanidad,
Promoción y Prevención de la Salud y los Departamentos de Medicina
Laboral y de Programas de Salud. El responsable de este Departamento
deberá ser médico.
c) Departamento de Programas de Salud, abocado a elaborar, normatizar,
planificar, y coordinar todas las acciones relacionadas con la
implementación de políticas de promoción y prevención de la salud
psicofísica del personal; ejecutar la integración de la Fuerza al
Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional; y coordinar las
actividades de capacitación y docencia relacionada con temas de salud.
El responsable de este Departamento deberá ser un médico clínico con
orientación epidemiológica, o con formación en gestión y/o políticas de
salud a través de un curso de gestión de al menos CIEN (100) horas de
duración, en instituciones reconocidas por los Ministerios de Salud o
Educación de la Nación.”
ARTICULO 3° — Sustitúyese, en el Anexo II a de la Resolución MS Nº
1015/12, la estructura de conducción y administración correspondiente a
la Dirección General de Gestión Administrativa, por la que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
ANEXO I
e. 07/02/2013 N° 6166/13 v. 07/02/2013