Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

GAS NATURAL

Resolución 1/2013

Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.

Bs. As., 18/1/2013

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente Nº S01:0017675 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las Inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.

Que los objetivos perseguidos con el dictado del Decreto Nº 1.277/2012 con base en lo dispuesto en las Leyes Nros. 17.319, 20.680 y 26.741, como así también las atribuciones reconocidas a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en orden a asegurar su cumplimiento, conforman un ordenamiento integral en el que las diversas instituciones jurídicas contenidas en él deben concebirse interdependientes entre sí, como un conjunto de herramientas administrativas para la ejecución de una política pública tendiente a asegurar el autoabastecimiento energético.

Que, teniendo en cuenta que la oferta de energía en nuestro país está altamente concentrada en recursos fósiles (Petróleo y Gas Natural, con un 34% y un 51% respectivamente), es preciso asegurar la disponibilidad de estos recursos estratégicos en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la Argentina durante esta última década.

Que en el caso del Gas Natural, se advierte en los últimos años un incremento sostenido del consumo interno, como consecuencia de este proceso de crecimiento económico con inclusión social, promediando una tasa de crecimiento del 4% anual.

Que la producción local de este recurso estratégico no logró acompañar la creciente demanda interna sino que, al contrario, registra una tendencia decreciente a lo largo de los últimos años. Asimismo, el horizonte de reservas de Gas Natural también muestra una caída, como consecuencia de la insuficiencia de inversiones realizadas en exploración y explotación por parte de las empresas productoras.

Que, en este contexto, la creciente necesidad de importaciones asumidas por el Estado Nacional para garantizar el adecuado abastecimiento de hidrocarburos, aunado a los altos precios que presentaron los mismos durante los últimos años, representó no solo un esfuerzo para el país en términos de divisas sino además un creciente compromiso fiscal para las arcas del Tesoro Nacional.

Que, en este sentido, las transferencias de recursos fiscales a través del Programa Energía Total ascendieron en 2012 a 17.321 millones de pesos, lo que representa casi una duplicación respecto del año anterior.

Que por los motivos expuestos, se vuelve imprescindible contar con el diseño de una política económica que tenga por objetivo reducir en el corto plazo la brecha entre producción y consumo de gas por medio de dos vías: en primer lugar, incrementando en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones (y por ende el flujo creciente de divisas), y por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas. De manera conjunta, ambos caminos permitirán en el corto plazo revertir la tendencia deficitaria actual, a la vez que garantizarán el autoabastecimiento energético necesario para sostener el crecimiento económico y desarrollo social de la Argentina en el mediano y largo plazo.

Que a efecto de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente, resulta conveniente la implementación de un “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, a través del incremento del precio de Gas Natural inyectado al mercado interno por encima de la Inyección Base de cada empresa —ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso—, a la suma de 7,5 Dólares Estadounidenses por millón de BTU.

Que con ese objeto, el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” promueve la presentación de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” por parte de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, a partir del cual las empresas interesadas en obtener el Precio de la Inyección Excedente descripto en el párrafo anterior, se comprometan a incrementar la Inyección Total de Gas Natural.

Que a los fines de implementar este esquema promocional de Precios de Inyección Excedente, las empresas que presenten “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, recibirán, mensualmente del Estado Nacional una compensación que será la resultante de: (i) la diferencia que exista entre el precio de la Inyección Excedente y el precio efectivamente percibido por la venta de la Inyección Excedente, más (ii) la diferencia que exista entre el Precio Base y el precio efectivamente percibido por la venta de la Inyección Base Ajustada.

Que, como contrapartida del esquema de compensación mencionado, las empresas beneficiarias deberán comprometerse a aumentar la Inyección Total de Gas Natural, asumiendo la obligación de compensar su imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de Inyección Total comprometidos en su Proyecto, mediante la modalidad que a tales fines propongan en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, y sea aprobada por la Comisión.

Que asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con los compromisos de inversión adicional incluidos en los “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, que sean aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, donde se detallen las pautas básicas de presentación de los “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, que serán recibidas, evaluadas, y en su caso, aprobadas por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, cuando a su criterio los Proyectos presentados contribuyan al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través del incremento en la producción gasífera y su inyección en el mercado interno, y generen mayores niveles de actividad, inversión y empleo en el sector.

Que, asimismo, en el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” que se aprueba a través de la presente, se detallan las bases y condiciones que regirán los respectivos Proyectos, así como las prestaciones subvencionables a cargo del Estado Nacional y los deberes a cargo de las empresas beneficiarias del Régimen de Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas Natural, respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, podrán presentar ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas un “Proyecto de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” hasta el día 30 de junio de 2013.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 02/10/2013, se prorroga hasta el día viernes 4 de octubre de 2013, hasta las 16:00 hs, el plazo para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, aprobado por la presente Resolución, puedan presentar un “Proyecto de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”. Prórroga Anterior: Resolución N° 7/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 4/7/2013)

Art. 3° — La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas recibirá, evaluará, y aprobará los proyectos que, a su criterio, contribuyan al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través del incremento en la producción gasífera y su inyección en el mercado interno, y generen mayores niveles de actividad, inversión y empleo en el sector, los cuales estarán sujetos a las bases y condiciones establecidas en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Los gastos que demande la financiación del presente Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural serán solventados con fondos del Tesoro Nacional.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. — Mario G. Moreno. — Daniel Cameron.

ANEXO

BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL

I. Definiciones.

A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, se adoptan las siguientes definiciones:

1) Empresa Beneficiaria: se define como “Empresa Beneficiaria”, a aquellas empresas que cuyos Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.

2) Comisión: se entiende por “Comisión” a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

3) Gas Natural: se define como “Gas Natural” a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso consistente predominantemente en metano de un poder calorífico de 9.300 kilocalorías, cumpliendo con la Resolución 259/2008 del ENARGAS.

4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.).

5) Inyección Total: se define como “Inyección Total” a la suma de la Inyección Base más la Inyección Excedente, es decir la totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al PIST, el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al PIST, que no cuenten con medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una declaración jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para que en un plazo no mayor al día 30 de noviembre de 2014 cuente con medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total. (Apartado 5 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 208/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 3/10/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)

En caso de que las Empresas Beneficiarias no cumplan con la instalación de los medidores fiscales respectivos en el plazo estipulado, no se considerarán para el cálculo de la Inyección Total, las inyecciones previas al PIST.

6) Inyección Excedente: se define como “Inyección Excedente” al Gas Natural inyectado por la Empresa Beneficiaria en cada mes de vigencia del Programa, para su comercialización en el mercado interno, por encima de la Inyección Base Ajustada.

7) Inyección Base: se define como “Inyección Base” a volúmenes de Gas Natural teóricos, propuestos en los Proyectos como punto de partida para el cálculo (con sus respectivos ajustes) de los deberes de inyección excedente asumidos por las Empresas Beneficiarias.

8) Inyección Base Ajustada: se define como “Inyección Base Ajustada”, a la Inyección Base, ajustada de acuerdo a una tasa de declino, y que será calculada por cada Empresa Beneficiaria en MMm3/d para el período propuesto en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeta a verificación y aprobación de la Comisión.

9) Precio Base: es el precio promedio ponderado correspondiente al año 2012 de los precios del Gas Natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeto a verificación y aprobación de la Comisión.

10) Precio de la Inyección Excedente: se calcula para todas las Empresas Beneficiarias en Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU).

11) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al promedio ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado en el Sistema María) a la República Argentina, durante un período de seis (6) meses.

II. Pautas de Presentación de los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural.

Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, podrán presentar ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas un “Proyecto de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, que deberá incluir la siguiente información:

• Presupuestos del Proyecto:

En este apartado, las empresas deberán indicar:

(i) El cálculo de su Inyección Base.

(ii) El período de vigencia del Proyecto, el cual no podrá superar los cinco (5) años, prorrogables a solicitud de la Empresa Beneficiaria, previa decisión de la Comisión.

(iii) El cálculo de su Inyección Base Ajustada, para el período propuesto.

(iv) El cálculo del Precio Base.

(v) El cálculo del promedio ponderado correspondiente a cada mes de vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de los precios del Gas Natural comercializados por la empresa, establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, que será utilizado para determinar la Compensación.

En todos los casos, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas podrá solicitar la documentación que acredite la veracidad y exactitud de la información suministrada.

• Compromisos de Aumento de Inyección de Gas Natural.

En este apartado, las empresas deberán indicar:

(i) El detalle de los volúmenes totales de Gas Natural que la empresa se compromete a inyectar en el mercado interno durante el período propuesto.

(ii) El compromiso de la empresa de compensar su imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de Inyección Total comprometidos en su Proyecto, proponiendo metodologías de compensación (que podrán incluir, entre otros posibles, la importación del GNL o el pago al Estado Nacional de la diferencia entre el Precio de Importación del GNL previo al momento en que se registró el faltante y el Precio de la Inyección Excedente).

Asimismo, el Proyecto podrá incluir:

• Compromisos de Inversión.

• Otras condiciones del Proyecto o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.

III. Actuación de la Comisión.

La Comisión podrá requerir a las empresas solicitantes las aclaraciones que estimase necesarias, así como también, que ajusten o modifiquen total o parcialmente la propuesta que hubieran efectuado.

Cumplidos los requerimientos que hubiere efectuado, la Comisión evaluará el proyecto de que se trate, considerando la situación particular de cada empresa, y si a su criterio dicho Proyecto contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través del incremento en la producción gasífera y su inyección en el mercado interno, generando asimismo mayores niveles de actividad, inversión y empleo en el sector, podrá otorgar el beneficio instituido por la presente incorporando a la empresa beneficiaria al Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural.

IV. Régimen de Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas Natural.

• Compensación por la Inyección Excedente:

1) Las Empresas Beneficiarias recibirán Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU), por todo el volumen que supere su Inyección Base Ajustada.

2) El Estado nacional se compromete a abonar mensualmente a las Empresas Beneficiarias una Compensación (la “Compensación”) que resulta de: (i) la diferencia que exista entre el precio de la Inyección Excedente y el precio efectivamente percibido por la venta de la Inyección Excedente, más; (ii) la diferencia que exista entre el Precio Base y el precio efectivamente percibido por la venta de la Inyección Base Ajustada. Si el precio percibido por la Empresa Beneficiaria por la venta de la Inyección Base ajustada, fuese mayor al Precio Base, la diferencia en exceso percibida por la Empresa Beneficiaria se descontará de la Compensación que ésta tuviera que percibir del Estado nacional en virtud de lo establecido en el presente Programa.

• Volúmenes de Inyección:

3) A efectos de la determinación de la Inyección Base, Inyección Excedente, e Inyección Total se realizarán los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.

4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso al Sistema Transporte (PIST), deberá contar con la aprobación de la Comisión y de las restantes autoridades competentes previo a su cómputo en el cálculo de la Inyección Total.

• Incremento de Inyección:

5) Las Empresas Beneficiarias se comprometen a incrementar los volúmenes totales de Gas Natural a inyectar en el mercado interno durante el período puesto, de acuerdo a los valores que calculen en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, y sean aprobados por la Comisión.

6) Si para un mes determinado, la Empresa Beneficiaria no hubiere alcanzado el aumento de producción establecido en la “Tabla de Inyección Total Comprometida” de su Proyecto aprobado por la Comisión, deberá compensar su imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de Inyección Total comprometidos de acuerdo a la modalidad ofrecida en su Proyecto y aprobada por la Comisión.

V. Obligaciones de Información de las Empresas Beneficiarias.

1) A requerimiento de la Comisión, y con la periodicidad que ésta indique, las Empresas Beneficiarias deberán remitir en forma todos los contratos o facturas comerciales, en los casos de clientes que no tuvieran contratos, correspondiente al volumen de Gas Natural comercializado.

2) Las empresas beneficiarias del presente “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” deben remitir a la Comisión toda la información técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias.

VI. Vigencia de los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural.

1) Los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de la Empresa Beneficiaria, previa decisión de la Comisión.

2) La Comisión podrá dejar sin efecto un “Proyecto de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” aprobado por la Comisión, con causa en alguno de los siguientes supuestos:

(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista por la empresa en el Proyecto o durante su ejecución.

(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de sus normas o actos complementarias.

(iii) Incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contraídas en el marco del presente Programa, previa intimación por un plazo no inferior a quince (15) días hábiles.

(iv) En caso de que el Precio de Importación fuere igual o inferior al Precio de la Inyección Excedente, y siempre que dicha situación se extendiere por un plazo de al menos ciento ochenta (180) días corridos.

(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas de la empresa, utilizados para el cálculo mensual del promedio ponderado correspondiente a cada mes de vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de los precios del Gas Natural comercializados por la empresa, utilizado para determinar la Compensación tuvieran, a criterio de la Comisión, una disminución de precios y/o cantidades injustificada.

3) En los casos de rescisión o caducidad de los Proyectos por causa imputable a la empresa, la Comisión podrá aplicarle una cláusula penal de hasta cinco veces el promedio de la compensación mensual actualizada recibida por la empresa incumplidora, o el beneficio obtenido indebidamente por ella en base al incumplimiento, lo que resultare mayor.

La COMISION podrá, por razones debidamente fundadas, atenuar o excluir la aplicación de esta cláusula penal a la EMPRESA BENEFICIARIA. (Párrafo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 3/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 26/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


Antecedentes Normativos

- Anexo, punto I, apartado 5) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 138/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 8/8/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial.