TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA
LEY N° 18.590
Apruébase.
Bs. As., 6/2/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el "Tratado de la Cuenca del Plata" suscripto en la ciudad de Brasilia el 23 de abril de 1969.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
Juan B. Martín
TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay
y Uruguay, representados en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres
de los Países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia el 22 y 23
de abril de 1969,
Convencidos de la necesidad de aunar esfuerzos para el debido logro de
los propósitos fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de
Buenos Aires del 27 de febrero de 1969 y en el Acta de Santa Cruz de la
Sierra del 20 de mayo de 1968 y animados de un firme espiritu de
cooperación y solidaridad:
Persuadidos de que la acción mancomunada permitirá el desarrolllo
armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los
grandes recursos naturales de la región y asegurá su preservación para
las generaciones futuras a través de la utilización racional de esos
recursos;
Considerando asimismo que los Cancilleres han aprobado un Estatuto para
el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del
Plata;
Decidieron suscribir el presente Tratado para afianzar la
institucionalización del sistema de la Cuenca del Plata y, con ese fin,
designaron sus Plenpotenciarios, que convinieron lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto
de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca
del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable.
Parágrafo único - A tal fin, promoverán en el ámbito de la Cuenca, la
identificación de áreas de interés común y la realización de estudios,
programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos
o instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan a:
a) La facilitación y asistencia en materia de navegación.
b) La utilización racional del recurso agua, especialmente a través de
la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y
equitativo.
c) La preservación y el fomento de la vida animal y vegetal.
d) El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias,
fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones. e. La
complementación regional mediante la promoción y radicación de
industrias de interés para el desarrollo de la Cuenca. f. La
complementación económica de aéreas limítrofes.
g) La cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha contra las enfermedades.
h) La promoción de otros proyectos de interés común y en especial
aquéllos que tengan relación con el inventario, evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del área.
i) El conocimiento integral de la Cuenca del Plata.
ARTICULO II
Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la Cuenca del
Plata se reunirán una vez por año, en fecha que será sugerida por el
Comité Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas
básicas de política común para el logro de los propósitos establecidos
en este Tratado; apreciar y evaluar los resultados obtenidos; celebrar
consultas sobre la acción de sus respectivos Gobiernos en el ámbito del
desarrollo multinacional integrado de la cuenca; dirigir la acción del
Comité Intergubernamental Coordinador y, en general, adoptar las
providencias necesarias para el cumplimiento del presente Tratado a
través de las realizaciones concretas que él demande.
Parágrafo 1.- Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en
sesión extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el Comité
Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las
Partes Contratantes.
Parágrafo 2.- Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores
de una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir a una reunión,
ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un Delegado
Especial.
Parágrafo 3.- Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de
conformidad con este artículo requerirán siempre el voto unánime de los
cinco países.
ARTICULO III
Para los efectos del presente Tratado, el Comité Intergubernamental
Coordinador es reconocido como el órgano permanente de la Cuenca,
encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones
multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la
Cuenca del Plata, y de la asistencia técnica y financiera que organice
con el apoyo de los organismos internacionales que estime convenientes,
y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de Relaciones
Exteriores.
Parágrafo 1.- El Comité Intergubernamental Coordinador se regirá por el
Estatuto aprobado en la Segunda Reunión de Cancilleres de los Países de
la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del
18 al 20 de mayo de 1968.
Parágrafo 2.- En reunión extraordinaria, a tal fin especialmente
convocada, los Ministros de Relaciones Exteriores podrán, siempre con
el voto unánime de los cinco países, reformar el Estatuto del Comité
Intergubernamental Coordinador.
ARTICULO IV
Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada país, serán órganos
de cooperación y asesoramiento de los Gobiernos las Comisiones o
Secretarías nacionales constituidas de acuerdo con la Declaración
Conjunta de Buenos Aires. Tales Comisiones o Secretarías podrán
establecer contactos bilaterales, obedeciendo siempre a los criterios y
normas de los países interesados, manteniendo debidamente informado,
cuando sea el caso, al Comité Intergubernamental Coordinador.
ARTICULO V
La acción colectiva entre las Partes Contratantes deberá desarrollarse
sin perjuicio de aquellos proyectos y empresas que decidan ejecutar en
sus respectivos territorios, dentro del respeto al derecho
internacional y según la buena práctica entre naciones vecinas y amigas.
ARTICULO VI
Lo establecido en el presente Tratado no inhibirá a las Partes
Contratantes para concluir acuerdos específicos o parciales,
bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los objetivos
generales de desarrollo de la Cuenca.
ARTICULO VII
El presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del Plata y tendrá duración ilimitada.
ARTICULO VIII
El presente Tratado será ratificado por las Partes Contratantes y los
Instrumentos de Ratificación serán depositados ante el Gobierno de la
República Federativa del Brasil.
Parágrafo 1.- El presente Tratado entrará en vigor treinta dias después
de depositados los Instrumentos de Ratificación de todas las Partes
Contratantes.
Parágrafo 2.- Mientras las Partes Contratantes procedan a la
ratificación del presente Tratado y al depósito de los Instrumentos de
Ratificación, en la acción multinacional emprendida para el desarrollo
de la Cuenca del Plata, se sujetarán a lo acordado en la Declaración
Conjunta de Buenos Aires y el Acta de Santa Cruz de la Sierra.
Parágrafo 3.- La intención de denunciar el presente Tratado será
comunicada por una Parte Contratante a las demás Partes Contratantes
por lo menos noventa días antes de la entrega formal del Instrumento de
Denuncia al Gobierno de la Républica Federativa del Brasil. Formalizada
la denuncia, los efectos del Tratado cesarán, para la Parte Contratante
denunciante, en el plazo de un baño.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber
depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida
forma, firman el presente Tratado.
HECHO en la ciudad de Brasilia, a los veinte y tres días del mes de
abril del año de mil novecientos sesenta y nueve, en un solo ejemplar,
en los idiomas español y portugués, que quedará depositado en los
archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el cual
expedirá copias autenticadas a los países signatarios.
Por Argentina: Nicanor E. Costa Méndez.
Por Bolivia: Victor Hoz de Vila.
Por Brasil: Jose de Magalhes Pinto.
Por Paraguay: Raul Sapena Pastor.
Por Uruguay: Venancio Flores