Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 16/2013

Apruébase Reglamento para el primer Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013.

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0035621/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura organizativa del nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la continuidad del trámite de las actuaciones.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el Artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los Artículos 2º y 4º de la Ley Nº 22.317, sustituidos por los Artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que mediante el Artículo 21, inciso b) de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3º de la Ley Nº 22.317 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación.

Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto Nº 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que la precitada Disposición Nº 389/04 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que resulta de sumo interés la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país en el llamado a presentación y ejecución de Proyectos de Capacitación, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación que se propicia por la presente medida.

Que por ello, se estima oportuno distribuir por provincia el cupo de Crédito Fiscal asignado, a fin de que todas tengan la oportunidad de participar en el Programa en cuestión garantizándoles la disponibilidad de un cupo mínimo.

Que en esta primera convocatoria se establece la utilización de un cupo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

Que deviene oportuno efectuar DOS (2) convocatorias en este ejercicio, a los fines de poder asegurar a las empresas la disponibilidad de cupo de Crédito Fiscal durante todo el año 2013.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento para el primer Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I, con TREINTA Y OCHO (38) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, para esta primera convocatoria.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresas Solicitantes (Personas Jurídicas), que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas o Sociedades de Hecho que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos Bajo la Modalidad 1 (Para Más de una Empresa Solicitante), que como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6° — Apruébase el Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a Suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 Emprendedores (Personas Jurídicas), que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7° — Apruébase el Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a Suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 Empresas y Modalidad 1 Emprendedores (Personas Físicas o Sociedades de Hecho), que como Anexo VII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad 2 (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo VIII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 9° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Rendición de Cuentas, que como Anexo IX, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 10. — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un cupo máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para la primera convocatoria, correspondientes al cupo de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) establecido en el Artículo 21, inciso b) de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Art. 11. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION AÑO 2013 - REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. PRIMERA CONVOCATORIA.

ARTICULO 1º.- OBJETO

El presente Reglamento rige la convocatoria de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “SPYMEYDR”), para la Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación del Personal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”) que tributen impuestos nacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

La implementación del presente Reglamento se realizará a través de La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (en adelante “LA DIRECCION”).

ARTICULO 2º.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS

Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las Empresas Solicitantes podrán presentar Proyectos de Capacitación desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el sistema informático, hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 28 de junio de 2013, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.

ARTICULO 3°.- CUPO Y DISTRIBUCION POR PROVINCIA

Para la presente convocatoria, se utilizará un cupo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), el cual se distribuirá de la siguiente forma:

PROVINCIACUPO DISPONIBLE
BUENOS AIRESPESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESPESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000).
CATAMARCAPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
del CHACOPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
del CHUBUTPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
CORDOBAPESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).
CORRIENTESPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
ENTRE RIOSPESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
FORMOSAPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
JUJUYPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
LA RIOJAPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
LA PAMPAPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
MENDOZAPESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
MISIONESPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
del NEUQUENPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
RIO NEGROPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
SALTAPESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
SAN JUANPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
SAN LUISPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
SANTA CRUZPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
SANTA FEPESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).
SANTIAGO DEL ESTEROPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SURPESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
TUCUMANPESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

ARTICULO 4º.- MODALIDADES

A los fines de la presente convocatoria, los Proyectos de Capacitación deberán encuadrarse en alguna de las siguientes Modalidades:

a) MODALIDAD 1 EMPRESAS: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la capacitación de UNA (1) o más “MIPYMES” Beneficiarias de capacitación.

Bajo esta Modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “MIPYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de su cupo disponible.

Podrán ser beneficiarias de capacitación, las “MIPYMES” que tengan empleados en relación de dependencia o al menos UNO (1) en su nómina y que revistan la calidad de proveedores o clientes o formen parte de sectores vinculados a la cadena productiva como potenciales proveedores o clientes de las Empresas Solicitantes Cedentes, a menos que formen parte de un mismo grupo económico con las Empresas Solicitantes Cedentes, conforme los criterios de control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, y que dicho grupo no pueda ser considerado “MIPYMES”, es decir que las Empresas Beneficiarias podrán acceder al Programa, si el Grupo Económico al que pertenecen es considerado “MIPYMES” en el marco de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo podrán ser beneficiarias de capacitación, las Cooperativas de Trabajo registradas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante “AFIP”) cuyos códigos de Actividad Principal sean industriales según el Nomenclador de Actividades de ese organismo.

Las Empresas Solicitantes Cedentes podrán presentar bajo esta Modalidad Proyectos de Capacitación cuyo objetivo sea el desarrollo local, regional y/o sectorial.

b) MODALIDAD 1 DESARROLLO DE EMPRENDEDORES: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la capacitación de UNA (1) o más “MIPYMES” emprendedoras beneficiarias de capacitación.
Bajo esta Modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “MIPYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de su cupo disponible.

Podrán ser beneficiarias de capacitación, las “MIPYMES” emprendedoras las cuales podrán ser personas físicas y/o jurídicas con menos de DOS (2) años de inicio de actividades y/o cuya primera venta, en caso de existir, haya sido realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de presentación del Proyecto, y que estén registradas en la “AFIP” con códigos de actividad principal que sean de Industria, según el Nomenclador de Actividades de dicho organismo.

Los Emprendedores deberán estar categorizados como “MIPYMES”, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y complementarias.

c) MODALIDAD 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes para la capacitación de un grupo de “MIPYMES” beneficiarias de capacitación. Las actividades incluidas en los proyectos presentados bajo esta modalidad deberán tener como máximo una carga horaria de hasta VEINTICUATRO HORAS (24 hs.).

En dichos Proyectos la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL actuará como organizadora y/o patrocinadora de dichos eventos de capacitación.

Bajo esta Modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “MIPYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de su cupo disponible.

Las beneficiarias de capacitación, serán exclusivamente “MIPYMES” de acuerdo a lo establecido en el marco de la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y complementarias, condición que será verificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Asimismo, las mismas deberán estar previamente inscriptas en el correspondiente Registro de Empresas establecido en la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones.

d) MODALIDAD 2: Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más “MIPYMES” para su propia capacitación (Empresas Solicitantes Beneficiarias).

En las CUATRO (4) Modalidades descriptas, las únicas habilitadas para presentar Proyectos son las Empresas Solicitantes, quienes a su vez serán las destinatarias del Crédito Fiscal.

Asimismo sólo podrán ser Empresas Beneficiarias las que revistan calidad de “MIPYMES” de acuerdo a la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y complementarias.

Cuadro Resumen:

MODALIDADESEMPRESAS SOLICITANTESEMPRESAS BENEFICIARIAS
a) Modalidad 1 EMPRESASGrandes Empresas o “MIPYMES” (Cedentes).- “MIPYMES” con al menos UN (1) empleado en relación de dependencia. - Cooperativas de Trabajo con actividad Industrial.
b) Modalidad 1 EMPRENDEDORESGrandes Empresas o “MIPYMES” (Cedentes).“MIPYMES EMPRENDEDORAS” con actividad industrial.
c) Modalidad 1 Eventos de capacitación PatrocinadosGrandes Empresas o “MIPYMES” (Cedentes) con patrocinio de la “SEPYMEYDR”.“MIPYMES”.
d) Modalidad 2“MIPYMES”.Las mismas “MIPYMES”.

ARTICULO 5º.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS

Los sujetos participantes en los Proyectos pueden ser: las Empresas Solicitantes Cedentes, las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 EMPRESAS, las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 EMPRENDEDOR, las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS, Empresas Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2, las Unidades Capacitadoras, en adelante “UCAP”, y el Personal Beneficiario de las actividades de capacitación, de acuerdo a las siguientes definiciones:

a) EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES: toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos nacionales, quien deberá ceder el cupo solicitado con destino a la capacitación del personal de las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 en cualquiera de las Modalidades previstas, conforme lo establece el Artículo 4º, incisos a), b) y c) del presente Reglamento.

b) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EMPRESAS: las “MIPYMES” o Cooperativas de Trabajo, que se beneficien de la capacitación, deberán ser en todos los casos Micro, Pequeñas o Medianas Empresas categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y complementarias.

c) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES: los emprendedores que se beneficien de la capacitación deberán ser en todos los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y complementarias, con menos de DOS (2) años de inicio de actividades y/o cuya primera venta, en caso de existir, haya sido realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de presentación del Proyecto, y que estén registradas en la “AFIP” con códigos de actividad principal Industrial, según el Nomenclador de Actividades de dicho organismo.

d) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS: las empresas que tomen la capacitación deben ser en todos los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y complementarias.

e) EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 2: toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos nacionales, que solicitan un cupo para destinarlo a la capacitación de su propio personal, deben ser en todos los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y complementarias.

No estarán habilitadas a presentar Proyectos las Empresas Solicitantes que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales exigibles por la “AFIP”.

f) UNIDADES CAPACITADORAS: personas físicas y/o jurídicas responsables de realizar las actividades de capacitación conducentes al desarrollo de los recursos humanos de las “MIPYMES”, que acrediten antecedentes relevantes y experiencia demostrable en la actividad y dentro de ella, en la temática específica de los cursos y/o actividades involucrado/as en el Proyecto presentado, quienes deberán estar previamente inscriptas en el Registro de “UCAP” establecido por la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

A tal fin se asignará a las “UCAP” una clave de seguridad e identificación personal requeridos por dicha disposición para su inscripción, revalidación y/o la modificación de datos de la “UCAP” en el mencionado Registro.

Quedan excluidas de participar de los Proyectos de Capacitación las “UCAP” que conformen un Grupo Económico conforme los criterios de control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones con las Empresas Solicitantes que las presentaran o con las Empresas Beneficiarias de la capacitación, a menos que las mismas sean instituciones sin fines de lucro creadas a tal fin.

Los docentes de la “UCAP” no podrán entablar ni mantener relación de dependencia con las Empresas Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias de los cursos o actividades a su cargo.

g) PERSONAL BENEFICIARIO: son los empleados en relación de dependencia y/o titulares de las Empresas Solicitantes Beneficiarias cuya capacitación se realice a través de las actividades de capacitación contenidas en el Proyecto.

En todos los casos “LA DIRECCION” podrá verificar la relación de dependencia de los empleados.

ARTICULO 6º.- EXCLUSIONES AL REGIMEN

No podrán ser Empresas Beneficiarias de la Capacitación las que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes:

a) Financieras

b) Inmobiliarias (Compra, venta y/o alquiler)

c) Corredores de Títulos

d) Empresas de seguros privadas de capitalización

e) Entidades de pensión privada abierta

f) Prestadores de servicios profesionales.

A los efectos de clarificar la enunciación precedente se incluye la siguiente nómina con el detalle de actividades económicas establecidas por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante “CLANAE”):

651100 Servicios de la banca central (Incluye las actividades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA);

652110 Servicios de la banca mayorista;

652120 Servicios de la banca de inversión;

652130 Servicios de la banca minorista;

652201 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras;

652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles;

652203 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito;

659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (Incluye las empresas de “factoring” y otras formas de adelanto);

659890 Servicios de crédito n.c.p. (Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes);

659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” (Incluye las transacciones extrabursátiles -por cuenta propia);

659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito;

659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. (Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliaria y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o “leasing”, securitización, etc.);

661110 Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga);

661120 Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio);

661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida (Incluye los seguros de accidentes);

661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART);

661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo;

661300 Reaseguros;

662000 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.)

671110 Servicios de mercados y cajas de valores;

671120 Servicios de mercados a término;

671130 Servicios de bolsas de comercio;

671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa);

671910 Servicios de casas y agencias de cambio;

671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos;

671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones;

672190 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.;

672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones;

741101 Servicios jurídicos,

741102 Servicios notariales;

741200 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.

701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrato (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, realizados a cambio de una retribución o por contrato, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas).

ARTICULO 7º.- MASA SALARIAL BRUTA

Se entenderá por Masa Salarial Bruta, a los efectos del presente Reglamento, a los montos remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas, computados por sus importes brutos mensuales.

Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario Nº 931 de “AFIP”, concepto Remuneración 2) de los últimos DOCE (12) meses previos a la presentación del Proyecto.

No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.

ARTICULO 8º.- CALCULO DEL MONTO MAXIMO DE REINTEGRO

a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados desde la presentación del Proyecto.

b) Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes Cedentes de la Modalidad 1, el monto computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del Proyecto.

Para el cálculo de los límites establecidos en este artículo en los incisos a) y b) del presente artículo, deben computarse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley Nº 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

ARTICULO 9º.- ACTIVIDADES DE CAPACITACION

Las actividades de capacitación son todas aquellas actividades que consisten en el dictado de cursos o la realización de talleres teórico-prácticos, presenciales o a distancia.

Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas o Cerradas.

a) ACTIVIDADES ABIERTAS: se considera actividad Abierta a aquella realizada por una “UCAP” orientada al público en general, es decir, no financiada exclusivamente por las Empresas Solicitantes y que son ejecutadas, exclusivamente por Universidades Públicas o Privadas o por Instituciones de Capacitación con trayectoria en la/s temática/s a desarrollar asimilables a las primeras y/o con reconocimiento comprobable en el medio.

En las actividades Abiertas no hay requisitos de cantidad mínima de participantes y pueden ser de carácter presencial y/o a distancia.

Todas las actividades de capacitación que no puedan encuadrarse como actividades Abiertas, deberán presentarse como actividades Cerradas de acuerdo a lo establecido a continuación.

b) ACTIVIDADES CERRADAS: se considera actividad Cerrada a aquella capacitación diseñada específicamente para las Empresas Solicitantes y con financiamiento exclusivo de las mismas.

Las actividades deberán dictarse en jornadas de capacitación, las cuales deberán ser ejecutadas en días laborables entre las SIETE HORAS (7 hs.) y las VEINTIDOS HORAS (22:00 hs.) y los sábados de OCHO HORAS (8 hs.) a TRECE HORAS (13 hs.) y cuya duración no exceda las SEIS HORAS (6 hs.) reloj por día y por empresa.

En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes aceptable es de TRES (3) personas. Excepcionalmente y a criterio de “LA DIRECCION”, se podrán aprobar actividades con menor cantidad de participantes.

Las Empresas Solicitantes deberán completar el “Cronograma de Actividades” consignando todas las jornadas de capacitación a dictarse para la actividad al momento de la presentación del Proyecto y prever una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la fecha y hora prevista para la ejecución de cada actividad.

Las actividades desarrolladas por una “UCAP” que revista la calidad de persona física, deberán ser dictadas exclusivamente por el titular de la explotación unipersonal.

Sólo se admitirán actividades Cerradas con carácter presencial.

Una actividad Cerrada se considerará realizada si se completa al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria incluida en el “Formulario de Proyecto de Capacitación” y aprobada por “LA DIRECCION”.

Asimismo la cantidad de asistentes que completen el curso deberá ser igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asistentes informados y aprobados en el Proyecto, y como mínimo TRES (3) asistentes salvo la excepción prevista anteriormente.

Cuando se constate una asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de participantes aprobados, “LA DIRECCION” aplicará descuentos proporcionales.

Un asistente de una actividad Cerrada se considerará tal, a los fines del cálculo de los párrafos precedentes, si asiste al menos a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de capacitación incluidas en dicha actividad.

ARTICULO 10.- PROYECTOS DE CAPACITACION

Se entiende por Proyecto el conjunto de actividades de capacitación dirigidas a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la “MIPYMES” y a satisfacer o resolver sus necesidades o problemas.

1) Proyectos presentados bajo la Modalidad 1.

Cada Proyecto de Capacitación podrá incluir hasta VEINTE (20) Empresas Beneficiarias titulares. Asimismo, se podrán incluir en cada proyecto un máximo DIEZ (10) Empresas Beneficiarias suplentes.

Cada Proyecto podrá contener hasta un máximo de DIEZ (10) actividades incluyendo Abiertas y/o Cerradas.

Las actividades dictadas por Universidades y/o Instituciones, asimilables a las primeras, en Proyectos presentados bajo esta Modalidad serán consideradas como actividades Abiertas a los efectos de la aplicación del presente Reglamento.

No habrá tope en la cantidad de Proyectos a presentar bajo esta Modalidad.

En los proyectos de Modalidad 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS no habrá límite de Empresas Beneficiarias, y sólo podrán incluirse actividades Abiertas.

2) Proyectos presentados bajo la Modalidad 2:

Cada Proyecto podrá incluir hasta DIEZ (10) actividades de capacitación incluyendo en el mismo Abiertas y/o Cerradas.

El tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta Modalidad será de DOS (2) Proyectos.

Excepcionalmente, a solicitud de las Empresas Solicitantes y a criterio de “LA DIRECCION”, se evaluará la presentación de Proyectos adicionales.

ARTICULO 11.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS

a) Las empresas que presenten Proyectos, bajo cualquier Modalidad, son responsables de:

i- La veracidad de toda la información consignada sobre las empresas, sus características económicas, societarias, contables, fiscales y sobre la existencia de relación laboral del personal beneficiario.

ii- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.

iii- Garantizar las condiciones para la realización de las actividades incluidas en el Proyecto en lo relativo a organización, si las actividades fueran Cerradas.

iv- Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación correspondientes.

v- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION” con la antelación prevista en el presente Reglamento.

vi- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación, si las actividades fueran Cerradas.

b) Las “UCAP” serán responsables de:

i- Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función docente y su calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el Proyecto aprobado.

ii- Cumplir, en completa corresponsabilidad con las Empresas Solicitantes, con el control del número de participantes presentes en las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el Proyecto presentado.

iii- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION” con la antelación prevista en el presente Reglamento, para el caso que la actividad de capacitación sea cerrada.

iv- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación.

v- En el caso de actividades Abiertas la “UCAP” deberá emitir el certificado de asistencia, según sus usos y costumbres.

A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno a la “SPYMEYDR”, quien sólo reconocerá como único responsable y parte legitimada en el procedimiento, a la Empresa Solicitante.

ARTICULO 12.- CONCEPTOS REINTEGRABLES

Los montos a reintegrar en cada Proyecto, podrán distribuirse entre los siguientes conceptos:

a) ACTIVIDADES DE CAPACITACION: en este rubro se podrán incluir los costos de inscripción, matrículas, aranceles y/o honorarios por capacitación correspondientes al dictado de actividades de capacitación, netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b) GASTOS POR REALIZACION DE ESCRITURAS Y/O CERTIFICACIONES CONTABLES DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE TODAS LAS MODALIDADES: las mismas podrán solicitar el reintegro de gastos por Escrituras y/o Certificaciones Contables requeridas para la presentación de Proyectos de Crédito Fiscal y/o Rendición de Cuentas de los mismos, hasta un monto máximo de reintegro de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

No se admitirán solicitudes de reintegro por el concepto detallado en este inciso para las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1.

ARTICULO 13.- TOPES DEL PRESENTE REGIMEN

Se establecen para la presente convocatoria, los siguientes topes:

1) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 1

a) En la Modalidad 1, cada Empresa Solicitante Cedente podrá ceder su cupo de Crédito Fiscal de acuerdo a los estipulado en el Artículo 8° del presente Reglamento, y hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) por Empresa Beneficiaria.

b) Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1, podrán recibir como máximo hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) de UNA (1) o más Empresas Cedentes para la presente convocatoria, no afectando su participación bajo la Modalidad 2, la cual se regirá por lo establecido en el presente Reglamento para dicha Modalidad.

2) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 2

a) Las Empresas Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2 podrán realizar actividades de capacitación Abiertas hasta el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta que le corresponda por su masa salarial conforme lo establece el Artículo 8° del presente Reglamento.

b) Particularmente, podrán realizar actividades de capacitación Cerradas como máximo hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) para el presente llamado, o hasta el cupo que le corresponda por su masa salarial, debiendo tomarse como tope el importe que resulte menor.

3) PARA EL PERSONAL BENEFICIARIO

a) El Personal Beneficiario, podrá realizar actividades de capacitación Abiertas por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por participante y por curso, pudiendo el mismo participante realizar más de un curso abierto.

b) En el caso de que un Proyecto prevea una actividad de capacitación Abierta por un importe superior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por participante, se requerirá que el mismo posea un perfil y función acorde a la actividad propuesta y una antigüedad en la empresa mayor a SEIS (6) meses, debiéndose acompañar el alta temprana del empleado actualizada al momento de la presentación de la documentación.

4) PARA LAS “UCAP”

Las “UCAP” podrán participar en más de UN (1) Proyecto, fijándose los siguientes topes máximos para el presente llamado, de acuerdo a la siguiente clasificación de “UCAP”, excluyéndose las Universidades Públicas y Privadas, y sólo para cuando participaren en actividades Cerradas:

i- Instituciones de Capacitación Reconocidas que acrediten experiencia en la temática a desarrollar y antecedentes en capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, hasta la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ii- Empresas de capacitación y consultoría que acrediten experiencia en la temática a desarrollar, antecedentes en capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa y dotación de docentes idóneos, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

iii- Aquellas “UCAP” constituidas por personas físicas y que acrediten experiencia en la temática a desarrollar y/o antecedentes en la capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, sólo podrán solicitar por Proyecto de Capacitación hasta un tope máximo de honorarios de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las actividades desarrolladas por este tipo de “UCAP” deben ser exclusivamente dictadas por el/los titular/es de las mismas.

A los efectos del cómputo de dichos topes, se sumará el monto total de honorarios solicitados neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a las horas de capacitación a cargo de la “UCAP” en todos los Proyectos presentados en el llamado 2013 en que la misma participe.

En resumen,

MODALIDAD 1
Cantidad de actividades:Máximo de DIEZ (10) actividades en cada Proyecto de Capacitación.
Empresas Beneficiarias:Máximo de VEINTE (20) empresas en cada Proyecto de Capacitación y pueden contemplarse hasta DIEZ (10) empresas suplentes. EVENTOS PATROCINADOS DE CAPACITACION sin límite.
Monto a Ceder:Máximo de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) por Empresa Beneficiaria.
Monto a recibir por Empresa Beneficiaria:Máximo de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) para el presente llamado.
Gastos de certificación:Máximo de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para la Empresa Solicitante Cedente para toda la convocatoria.
MODALIDAD 2
Cantidad de Proyectos:Máximo de DOS (2) Proyectos de Capacitación por Empresa Solicitante.
Cantidad de actividades:Máximo de DIEZ (10) actividades en cada Proyecto de Capacitación.
Actividades Cerradas:Máximo de hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) para el presente llamado.
Actividades Abiertas:OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta de los últimos DOCE (12) meses.
Gastos de Certificación:Máximo de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para la Empresa Solicitante Beneficiaria para toda la convocatoria.
Personal Beneficiario:• PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por participante y por actividad Abierta, pudiendo realizar más de una actividad por proyecto. • Actividad Abierta mayor a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) requiere acreditar antigüedad mayor a SEIS (6) meses.
Topes Máximos para las “UCAP” que participen en actividades Cerradas:• Instituciones de capacitación reconocidas hasta la suma de UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000). • Empresas de capacitación y consultoría: hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000). • “UCAP” personas físicas o sociedades de hecho: hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). Todos los valores son netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 14.- MAXIMO DE REINTEGRO POR ACTIVIDAD

El monto de reintegro para las actividades incluidas en los Proyectos será de acuerdo al siguiente detalle:

1) MODALIDAD 1:

a) MODALIDAD 1 EMPRESAS:

a.1) Empresas Beneficiarias con domicilio productivo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, BUENOS AIRES, CORDOBA, MENDOZA Y SANTA FE: el porcentaje de reconocimiento para las actividades de capacitación incluidas en los Proyectos será de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%). Dicho porcentaje podrá aumentar hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%), si al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de las Empresas Beneficiarias incluidas en los Proyectos cumplen con el criterio de priorización por actividad económica descripto en el artículo siguiente.

a.2) Empresas Beneficiarias del resto del país: El porcentaje de reconocimiento para las actividades de capacitación incluidas en los Proyectos será de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado, cuando al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de las Empresas Beneficiarias tengan su domicilio productivo en las distintas provincias, exceptuando las mencionadas en el inciso a.1).

b) MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES: El porcentaje de reconocimiento para las actividades de capacitación incluidas en los proyectos será de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado.

c) MODALIDAD 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS: El porcentaje de reconocimiento para las actividades de capacitación incluidas en los Proyectos será de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado.

2) MODALIDAD 2:

a) ACTIVIDADES ABIERTAS:

a.1) Empresas Solicitantes Beneficiarias con domicilio productivo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, BUENOS AIRES, CORDOBA, MENDOZA Y SANTA FE: El porcentaje de reconocimiento para las actividades de capacitación Abiertas incluidas en los Proyectos será de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto solicitado. Dicho porcentaje podrá aumentar a un NOVENTA POR CIENTO (90%), si las Empresas Solicitantes cumplen con el criterio de priorización por actividad económica descripto en el artículo siguiente.

a.2) Empresas Solicitantes Beneficiarias del resto del país: el porcentaje de reconocimiento para las actividades de capacitación Abiertas incluidas en los Proyectos será de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado, exceptuando las mencionadas en el inciso anterior.

b) ACTIVIDADES CERRADAS:

El monto máximo reintegrable para las actividades de capacitación Cerradas será de hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto solicitado para empresas de todo el país. Este porcentaje podrá aumentar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) si las Empresas Solicitantes Beneficiarias cumplen con los criterios de priorización por actividad económica, sede productiva y por área temática, descriptos en el artículo siguiente.

ARTICULO 15.- CRITERIOS DE PRIORIZACION

Permitirán aumentar el monto máximo reintegrable para las actividades de capacitación incluidas en los Proyectos de todas las Modalidades, de acuerdo al siguiente detalle:

a) SECTORES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS INCLUIDAS EN EL PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020:

Modalidad 1: Los proyectos de la Modalidad 1 deberán incluir al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de las Empresas Beneficiarias que cumplan con este criterio de priorización.

Modalidad 2: Se priorizarán las presentaciones efectuadas por Empresas Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2 cuya actividad económica esté incluida dentro de las cadenas de valor del Plan Estratégico Industrial 2020.

A saber:

• Cuero, calzado y marroquinería.

• Alimentos, puntualmente: las cadenas de valor avícola, láctea y porcina.

• Textil y confecciones.

• Foresto industrial.

• Automotriz y autopartista.

• Maquinaria agrícola.

• Bienes de capital.

• Materiales de construcción.

• Química y petroquímica.

• Medicamentos para uso humano.

• Software y electrónicos.

b) PRIORIZACION POR AREA TEMATICA: Se priorizará la inclusión de actividades Cerradas en los Proyectos presentados en la Modalidad 2, que sean de áreas técnicas, científicas o tecnológicas.

c) PRIORIZACION REGIONAL por sede productiva: Se priorizará la presentación de Proyectos que incluyan actividades Cerradas de Empresas Solicitantes Beneficiarias que tengan su sede productiva en las provincias de: CATAMARCA, del CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, del NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y TUCUMAN.

ARTICULO 16.- PORCENTAJES RECONOCIBLES

El programa reconocerá como máximo, hasta los siguientes porcentajes para cada tipo de actividad de capacitación:

Modalidad de Proyecto% de Reconocimiento
Modalidad 1 EMPRESAS• Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades presentadas, si las Empresas Beneficiarias tienen domicilio productivo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, BUENOS AIRES, MENDOZA, CORDOBA o SANTA FE. Dicho porcentaje podrá aumentar al NOVENTA POR CIENTO (90%), si al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de las Empresas Beneficiarias cumple con el criterio de priorización por actividad económica.
• Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las actividades presentadas, si más del SETENTA POR CIENTO (70%) de las Empresas Beneficiarias tienen domicilio productivo en el resto de las provincias exceptuando las mencionadas en el párrafo anterior.
MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES• Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las actividades presentadas.
MODALIDAD 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS• Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las actividades presentadas.
MODALIDAD 2 Actividades Abiertas• Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades presentadas, si las Empresas Solicitantes Beneficiarias tienen domicilio productivo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, BUENOS AIRES, MENDOZA, CORDOBA o SANTA FE. Dicho porcentaje podrá aumentar al NOVENTA POR CIENTO (90%), si las Empresas Solicitantes cumplen con el criterio de priorización por actividad económica.
• Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las actividades presentadas, si las Empresas Solicitantes Beneficiarias tienen domicilio productivo en el resto de las provincias exceptuando las mencionadas en el párrafo anterior.
Modalidad 2 Actividades Cerradas• Hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) de la actividad Cerrada presentada. Dicho porcentaje podrá aumentar al OCHENTA POR CIENTO (80%), si la Empresa Solicitante cumple con criterio de priorización: - Actividad económica PEI 2020 (+ 10%) - Priorización regional/sede productiva (+ 5%) - Area temática (+ 5%).

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS

Las empresas a los efectos de la presentación de Proyectos en el presente llamado, deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan:

a) VIA INTERNET: las empresas que presenten una solicitud de reintegro por actividades de capacitación deberán completar el “Formulario de Presentación de Proyectos” disponible en la página Web de la “SPYMEYDR” (http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal), mediante la utilización de la clave asignada al momento de inscripción. En esta instancia no será necesaria la presentación de documentación alguna. El Proyecto será evaluado y se responderá a la solicitante sobre la viabilidad del mismo.

En el caso de resultar viable se preaprobará y notificará a las empresas mediante sistema informático y/o correo electrónico, requiriéndose a las solicitantes la presentación de la documentación respaldatoria dentro de los plazos señalados de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a las empresas las causas y recomendaciones para su reformulación.

b) EN SOPORTE. PAPEL: si el Proyecto presentado resultare viable, las empresas deberán imprimir el “Formulario de Presentación de Proyectos”, junto con toda la documentación requerida en el Artículo 19 del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la preaprobación.

ARTICULO 18.- EVALUACION DE PROYECTOS

Los Proyectos serán objeto de una evaluación que comprende los siguientes aspectos, de conformidad con el presente Reglamento:

a) La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y/o Beneficiarias.

b) La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.

c) Las actividades incluidas en los Proyectos de acuerdo a los topes y porcentajes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13, 14 y 16 del presente Reglamento y a los criterios de priorización establecidos en el Artículo 15 del mismo.

d) La evaluación institucional de la “UCAP” se realizará en función de la información solicitada y consignada en el “Formulario de Presentación de Proyectos” y en el Registro de la “UCAP”, considerando los siguientes aspectos.

i- Tipología institucional: persona física o jurídica y su naturaleza.

ii- Antecedentes y experiencia que acredite la “UCAP”.

iii- Formación académica y experiencia del docente que realice la actividad.

e) La razonabilidad económica de los costos del Proyecto en base a los precios de mercado y a la coherencia entre los objetivos y problemática de la empresa con lo solicitado.

f) La evaluación técnico-pedagógica de las actividades de capacitación incluidas.

En caso de haber sido preaprobado y luego de la comunicación vía sistema informático y/o correo electrónico de la preaprobación, podrá comenzarse la ejecución de las actividades, sean estas de carácter Abierto o Cerrado, a cuenta y riesgo de las Empresas Solicitantes y en forma previa a que “LA DIRECCION” verifique el cumplimiento de los requisitos formales.

ARTICULO 19.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PROYECTOS

Una vez comunicada la preaprobación, las empresas y las “UCAP” según corresponda, deberán presentar, la siguiente documentación de acuerdo a la Modalidad, plazos y a la tipología de las actividades.

a) DOCUMENTACION SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 1

a.1) Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán presentar:

i- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo 17, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar certificada por Banco, Escribano Público o Juez de Paz. Si el registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder.

Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.

ii- UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo II o III del presente Reglamento, según corresponda.

En caso de tratarse de un testimonio realizado por un Escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

iii- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.

iv- Si hubiere más de una Empresa Solicitante Cedente, las mismas deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de Proyectos bajo la Modalidad 1, según modelo presentado en el Anexo V del presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

a.2) Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 EMPRESAS deberán presentar:

i- Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento: cada una de las Empresas Beneficiarias, deberá presentar un Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento, la cual incluirá la información jurídica de la empresa y la manifestación de aceptación y adhesión al presente Reglamento, suscripta por el titular, representante legal o apoderado con facultades suficientes debidamente acreditadas, según modelos presentados en los Anexos VI o VII del presente Reglamento, según corresponda.

Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

ii- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.

a.3) La/s Empresa/s Beneficiaria/s de la Modalidad 1 EMPRENDEDORES deberán presentar:

i- Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento: cada una de las Empresas Beneficiarias, deberá presentar un Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento, la cual incluirá la información jurídica de la empresa y la manifestación de aceptación y adhesión al presente Reglamento, suscripta por el Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes debidamente acreditadas, según modelos presentados en los Anexos VI o VII del presente Reglamento, según corresponda.

Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

ii- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.

a.4) Modalidad 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS:

i- Listados de “MIPYMES” invitadas por la “SPYMEYDR” a la actividad de capacitación.

b) DOCUMENTACION SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 2

Las Empresas Solicitantes Beneficiarias deberán presentar:

i- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo 17, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar certificada por Banco, Escribano Público o Juez de Paz. Si el registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder.

Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.

ii- En caso de ser una persona jurídica, UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo II del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

iii- En caso de ser una Persona Física o Sociedad de Hecho, UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública según modelo presentado en el Anexo III del presente Reglamento.

En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

iv- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda según modelo presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.

v- Si hubiere más de una Empresa Solicitante, las mismas deberán suscribir, y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de Proyectos bajo la Modalidad 2 que deberá especificar la participación que tendrá cada una de las Empresas Solicitantes Beneficiarias en el Proyecto y cuál de ellas reviste el carácter de Solicitante Principal. Dicha Acta Acuerdo deberá presentarse según modelo presentado en el Anexo VIII del presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

vi- Copia simple de la Constancia de Alta Temprana actualizada a la fecha de presentación del Proyecto de los empleados en relación de dependencia que asistirán como participantes a las actividades incluidas en los Proyectos.

Las empresas que ya hubieren presentado la documentación descripta en algún Proyecto del presente llamado, sólo deberán presentar, cuando corresponda, la actualización o revalidación de la misma. Los modelos de Escrituras, Certificaciones Contables y Actas Acuerdos estarán disponibles en la página Web de la “SPYMEYDR”.

c) DOCUMENTACION SOLICITADA A LA “UCAP”:

c.1) La “UCAP” deberá presentar ya sea se trate de persona física y/o jurídica, y exclusivamente en Proyectos que incluyan actividades Cerradas:

i- Impresión del “Formulario de Inscripción al Registro de “UCAP” de Crédito Fiscal” el cual será impreso desde el sistema informático, firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades suficientes de la “UCAP”. Dicha firma deberá certificarse por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

Las “UCAP” que ya hubieren presentado la documentación descripta en el presente llamado, sólo deberán presentar cuando corresponda, la actualización o revalidación de la misma. En caso de producirse un cambio de representante legal, se deberá presentar nuevamente una certificación de firmas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

ARTICULO 20.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

La utilización de los modelos de Primer Testimonio de Escritura Pública, Certificaciones Contables, Declaraciones Juradas y demás documentación resulta de carácter obligatorio por parte de las Empresas Solicitantes y “UCAP”. Los modelos estarán disponibles en la página Web de la “SPYMEYDR” (http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal).

Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los modelos y en plazos previstos en el presente Reglamento, vía correo postal o personalmente en el Departamento de Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA; sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector II, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- RESOLUCION APROBATORIA DE PROYECTOS DE CAPACITACION

Una vez concluida la etapa de evaluación formal de los Proyectos se les informará a las Empresas Solicitantes el resultado de la misma mediante sistema informático y/o correo electrónico.

La asignación de cupo de Crédito Fiscal para los Proyectos aprobados en el presente llamado se realizará a través de un acto administrativo, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y se comunicará en la página Web de la “SPYMEYDR” (www.sepyme.gob.ar/creditofiscal) y/o a través del sistema informático.

ARTICULO 22.- PLAZO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE CAPACITACION

Actividades Abiertas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las actividades de capacitación Abiertas de los Proyectos, a su cuenta y riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema informático o correo electrónico de la preaprobación del Proyecto.

El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Actividades Cerradas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las actividades de capacitación Cerradas de los Proyectos, a su cuenta y riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema informático o correo electrónico de la preaprobación del Proyecto. En el caso de las actividades Cerradas, las empresas deberán completar el “Cronograma de Actividades” al momento de la presentación del Proyecto y previendo una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la fecha y hora prevista para la ejecución de cada actividad.

El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2013.

ARTICULO 23.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos deberán realizarse mediante la ejecución de las actividades incluidas en el “Formulario de Proyectos de Capacitación” y tal como fueron aprobados por “LA DIRECCION”.

ARTICULO 24.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION

PROYECTOS PRESENTADOS BAJO LA MODALIDAD 1.

i- Se admitirán cambios de Empresas Beneficiarias en los proyectos presentados bajo la Modalidad 1, por las empresas suplentes cargadas oportunamente en el “Formulario de Presentación de Proyectos”. Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas la documentación solicitada para las Empresas Beneficiarias.

ii- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Cerrada sólo podrán ser modificadas durante su ejecución, en lo relativo a:

a) Fechas de Ejecución.

b) Horarios.

c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.

d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP” al momento de realizar el cambio.

iii- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta, sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo a los cambios propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre y cuando dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no cambiaren sustancialmente el Proyecto aprobado. Asimismo podrán efectuar cambios de participantes por otros distintos de los aprobados, debiendo adecuarse el perfil y función del participante a la actividad aprobada. Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas la justificación correspondiente.

PROYECTOS PRESENTADOS BAJO MODALIDAD 2.

i- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Cerrada sólo podrá ser modificada durante su ejecución, en lo relativo a:

a) Fechas de Ejecución.

b) Horarios.

c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.

d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP” al momento de realizar el cambio.

e) Se admitirán cambios de participantes por otros distintos a los titulares aprobados por los suplentes cargados en el “Formulario de Presentación de Proyectos” oportunamente, Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas el alta temprana correspondiente.

ii- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo a los cambios propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre y cuando dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no cambiaren sustancialmente el Proyecto aprobado. Asimismo podrán efectuar cambios de participantes por otros distintos de los aprobados, debiendo adecuarse el perfil y función de la actividad aprobada. Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas la justificación correspondiente.

ARTICULO 25. TOPE Y PLAZOS DE NOTIFICACION DE MODIFICACIONES

Las modificaciones a las actividades Cerradas en ambas Modalidades, se deberán realizar exclusivamente por el sistema informático en la página Web de la “SPYMEYDR” (www. sepyme.gob.ar/creditofiscal) y estarán sujetos a los siguientes límites:

i- Solo se admitirán hasta un máximo de DOS (2) modificaciones por jornada y hasta un máximo de CINCO (5) modificaciones por actividad cerrada, relativas a cambios de fechas, horarios, lugar de ejecución y docentes previstos en las actividades.

ii- El plazo para efectuar dichas modificaciones será hasta la hora de inicio de la jornada, según cronograma cargado por la empresa.

Sólo se admitirán modificaciones que sean notificadas por sistema informático.

No se admitirán descargos de ningún tipo por modificaciones efectuadas por otros medios.

ARTICULO 26.- VERIFICACION Y AUDITORIA

“LA DIRECCION” podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, por sí o por terceros, realizar verificaciones físicas o virtuales y auditorías a las Empresas Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias o “UCAP”, en sus sedes o en el lugar en donde se realicen las actividades, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas, encontrándose facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida por los mismos.

Las empresas y las “UCAP” deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a “LA DIRECCION” el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.

ARTICULO 27.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGLAMENTO

En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total de la jornada y/o la baja del Proyecto con la correspondiente pérdida del Cupo de Crédito Fiscal asignado.

IncumplimientosCarácterSanción
Inejecución de jornada verificada.GraveBaja de jornada
Difiere la “UCAP”.GraveBaja de jornada
Incumple docente informado y el mismo no está incluido en el registro de “UCAP”.GraveBaja de jornada
Incumple lugar de ejecución.GraveBaja de jornada
Incumple hora de ejecución.GraveBaja de jornada
La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.GraveBaja de jornada
Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación. Se establece una tolerancia máxima de CINCO (5) minutos para el inicio de la verificación de la actividad desde el arribo del auditor al lugar de ejecución.GraveBaja de jornada
Participantes auditados no alcanzan la asistencia mínima reglamentaria de al menos TRES (3) personas, y/o los participantes auditados difieren de los aprobados como titulares y/o suplentes no alcanzando la asistencia mínima de TRES (3) participantes.GraveBaja de jornada
Supera ausencia reglamentaria (asistencia menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%).GraveBaja de jornada
Supera ausencia reglamentaria (asistencia menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e igual o mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%).LeveBaja de jornada
Incumple docente informado y el mismo está incluido en el registro de “UCAP”.LeveBaja de jornada
El docente se niega a firmar el Acta de Auditoría.LeveApercibimiento
Asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).LeveDescuento proporcional según normativa.

Ante los incumplimientos y/o irregularidades constatados en todos y cada uno de los Proyectos y/o actividades de una misma empresa, se encuentren rendidos o no, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio otorgado.

A los efectos de lo establecido a continuación la acumulación de TRES (3) sanciones de carácter leve serán equivalentes a UNA (1) de carácter grave.

DOS (2) incumplimientos graves o su equivalente en la misma actividad.Baja de actividad
TRES (3) incumplimientos graves o su equivalente en la misma o en distinta actividad.Baja de Proyecto
CUATRO (4) incumplimientos graves o su equivalente en cualquiera de los Proyectos aprobados.Baja de todos los Proyectos de la empresa en la convocatoria.
Ejecución menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades aprobadas y siempre y cuando el monto rendido sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado en el Proyecto.Baja del Proyecto
Ejecución menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria aprobada para una actividad.Baja de actividad

Las sanciones que impliquen la baja del Proyecto y la pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado y cuyas rendiciones no hayan sido aprobadas por acto administrativo pertinente o se encontraren pendientes de rendición por la Empresa Solicitante a la fecha de imposición de la sanción, serán impuestas mediante el dictado de un acto administrativo de la Autoridad de Aplicación, previa elaboración de un informe fundado por parte de “LA DIRECCION”, el cual será notificado a la Empresa Solicitante en forma fehaciente, a efectos de que presente el descargo correspondiente en un plazo que no exceda de los DIEZ (10) días hábiles.

Las sanciones que acarreen pérdidas parciales del cupo de Crédito Fiscal asignado, serán impuestas mediante el acto administrativo que apruebe la respectiva Rendición de Cuentas.

En los casos en que se detecten CUATRO (4) o más incumplimientos de carácter grave, o su equivalente, en jornadas dictadas por una misma “UCAP” en cualquiera de los proyectos, “LA DIRECCION” excluirá la participación de dicha “UCAP” para el siguiente llamado, dejando asentado tal antecedente en el legajo de registro de “UCAP”.

ARTICULO 28.- PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS

Las Empresas Solicitantes podrán presentar como máximo UNA (1) Rendición de Cuentas por cada Proyecto aprobado.

Las Rendiciones de Cuentas de los Proyectos ejecutados deberán presentarse en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de la última jornada/actividad del Proyecto aprobado y de la siguiente forma:

a) VIA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de Cuentas” disponible en la página Web de la “SPYMEYDR” (www.sepyme.gob.ar/creditofiscal), y posteriormente:

b) Se deberá presentar en soporte papel el “Formulario de Rendición de Cuentas” suscripto por el/los Representante/s Legal/es de las Empresas Solicitantes de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el presente Reglamento en carácter de declaración jurada, ante “LA DIRECCION” conjuntamente con la documentación que se detalla a continuación:

i- Fotocopias simples de las facturas y/o recibo/por honorarios de capacitación; suscriptos por el/los Representante/s Legal/es de las Empresas Solicitantes debidamente acreditados; consignando en cada una la denominación del curso facturado. Si las facturas fueren de tipo A o B, deberán adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.

ii- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de Escrituras y/o Certificación, suscriptas por el/los Representante/s Legal/es de las Empresas Solicitantes debidamente acreditados; identificando en las mismas los conceptos facturados en relación a los Proyectos. Si las facturas fueren tipo A o B, deberán adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.

iii- Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, referente al pago, cancelación y a la registración contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo IX del presente Reglamento.

iv- Fotocopia del certificado de asistencia para el caso de las actividades Abiertas.

v- Original de la nómina de participantes con firma autógrafa de cada uno de ellos, para el caso de las actividades Cerradas.

vi- En los proyectos presentados bajo la modalidad EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS, las Empresas Solicitantes Cedentes además deberán acompañar un listado de empresas acreditadas en el evento de capacitación, en carácter de declaración jurada, manifestando su condición de “MIPYME”.

Dicho listado estará avalado con la firma del señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

ARTICULO 29.- EVALUACION DE LA RENDICION DE CUENTAS

Las Rendiciones de Cuentas presentadas en formato papel serán sometidas a una evaluación técnica. El informe de evaluación técnico versará sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y contemplará el cumplimiento de los lineamientos aprobados, así como lo informado por las Empresas Solicitantes durante la etapa de ejecución de las actividades.

Si los montos efectivamente erogados, resultaren inferiores a los solicitados y aprobados por “LA DIRECCION”, se aplicará a éstos, el porcentaje de reintegro aprobado de la actividad respectiva.

Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los aprobados por “LA DIRECCION”, se reintegrará hasta el monto aprobado.

El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación, rechazo y/o eventuales descuentos respecto de las Rendiciones de Cuentas presentadas con fundamento en los hechos y antecedentes y en lo previsto por el presente Reglamento.

ARTICULO 30.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACION

Los sujetos participantes en los Proyectos de Capacitación detallados en el Artículo 4º del presente Reglamento deberán observar los plazos estipulados a continuación:

i- En caso de producirse un requerimiento de tipo técnico al proyecto antes de su preaprobación, el mismo deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de la observación técnica.

ii- Una vez comunicada la preaprobación del Proyecto y en un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha comunicación, deberán presentar la documentación solicitada en los Artículos 17 y 19 del presente Reglamento de acuerdo a la Modalidad, y a la tipología de las actividades incluidas en los Proyectos.

iii- En caso de producirse un requerimiento de tipo formal a la documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, el mismo deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de la observación formal.

iv- Una vez finalizado el Proyecto de Capacitación aprobado, y en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de las actividades, las Empresas Solicitantes deberán rendir cuentas de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 28 del presente Reglamento enviando la documentación respaldatoria solicitada.

Las comunicaciones efectuadas por “LA DIRECCION” en relación con la preaprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación relativas a los Proyectos de capacitación y/o Rendiciones de Cuentas presentadas en el marco del presente llamado, serán efectuadas exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico, debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo.

La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como así también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación del Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas con la consiguiente pérdida del cupo asignado.

ARTICULO 31.- DE LA EMISION DEL CERTIFICADO

Una vez publicada en el Boletín Oficial la asignación de cupo y aprobada la Rendición de Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la Rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de las Empresas Solicitantes.

En el caso de existir más de una Empresa Solicitante, ya sea Modalidad 1 o Modalidad 2, deberá realizarse el reintegro de acuerdo a lo que determinen las Empresas Solicitantes en el Acta Acuerdo requerida en el Artículo 19 del presente Reglamento, y sin que se excedan los topes y montos previstos.

Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico a favor de las Empresas Solicitantes de acuerdo a lo establecido precedentemente y de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 4 de fecha 14 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Asimismo y de acuerdo al Artículo 2º de dicha resolución, los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono Electrónico tendrán una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados desde la fecha de su emisión.

ARTICULO 32.- MARCO LEGAL

La presentación del Proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, para todos los sujetos participantes en los mismos.

ARTICULO 33.- RECURSOS

El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991; siendo, las Empresas Solicitantes de los Proyectos, las partes legitimadas para interponerlos.

ANEXO II



ANEXO III


ANEXO IV




ANEXO V



ANEXO VI



ANEXO VII


ANEXO VIII


ANEXO IX