Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3443

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

Bs. As., 26/2/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-92-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

Art. 2° — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) respecto del valor referencial establecido.

Art. 3° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 4° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.245 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL







ANEXO II

(Artículo 1°)

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

438 ALEMANIA

406 BELGICA

409 DINAMARCA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

413 GRECIA

415 IRLANDA

416 ISLANDIA

417 ITALIA

420 MALTA

422 NORUEGA

423 PAISES BAJOS

424 POLONIA

425 PORTUGAL

426 REINO UNIDO

429 SUECIA

GRUPO 3

204 CANADA

212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 15

201 BARBADOS

206 COSTA RICA

207 CUBA

210 ECUADOR

211 EL SALVADOR

217 JAMAICA

218 MEXICO

209 REPUBLICA DOMINICANA

GRUPO 22

203 BRASIL

208 CHILE

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

226 VENEZUELA

GRUPO 23

310 CHINA

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

320 JAPON

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

ANEXO III

(Artículo 3º)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIA
0703.20.90Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.245 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.