Ministerio de Industria
y
Secretaría de Comercio Exterior
NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR
Resolución Conjunta 25/2013 y 36/2013
Resolución Nº 909/1994. Certificado de Importación. Formulario.
Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0037509/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un
régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados
comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura
del Comercio Exterior.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre
de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones
arancelarias de los Anexos que acompañaron al citado decreto y se
estableció el tratamiento arancelario de cada una de ellas.
Que asimismo se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a
cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados y se
estableció la emisión por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE
INDUSTRIA en forma conjunta de un Certificado de Importación de Bienes
Usados para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de
oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo.
Que conforme lo expuesto, se hace necesario dictar las medidas que
permitan instrumentar lo dispuesto por la Resolución Nº 909/94 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS según el texto
ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.646/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
Y
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — Las solicitudes
de extensión del Certificado de Importación previsto en el Artículo 6°
de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberán efectuarse por nota
dirigida a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y
Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de
Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca
Nº 651, Planta Baja, Sector 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las solicitudes a las que alude el párrafo anterior deberán estar
acompañadas del Formulario de Información, debidamente completado, que
se detalla en el Anexo I, que en DOS (2) hojas forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2° — Cuando el proceso de
acondicionamiento o reconstrucción de los bienes usados a importarse se
realice en el país de origen, la información mencionada en el Artículo
1° de la presente medida deberá complementarse con una certificación
extendida por el fabricante original en la que deberá constar como
mínimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social del fabricante;
b) Marca, modelo y versión;
c) Número de serie o de fabricación (de corresponder);
d) Año de fabricación;
e) Especificaciones técnicas del bien a importar;
f) Informe pormenorizado que haga referencia a los aspectos técnicos
relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción
efectuado y;
g) Declaración sobre el estado de la maquinaria, su potencial de uso
inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad y medio
ambiente.
Art. 3° — Cuando el proceso
aludido en el Artículo 2° de la presente resolución se realice en el
país desde donde proceden los bienes, la certificación sobre los
aspectos indicados en el artículo citado, será extendida por el
representante oficial del fabricante original del bien, quien deberá
acreditar dicha representación.
Art. 4° — La certificación
referida en los Artículos 2° y 3° de la presente medida deberá ser
legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en el país de
origen o de procedencia de las mercaderías según corresponda, no
suponiendo la misma intervención o autorización alguna de la
importación. La certificación aludida deberá estar en idioma español.
En caso de encontrarse la misma en idioma extranjero, corresponderá ser
traducida, al idioma español, por Traductor Público Nacional e
intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.
Art. 5° — Para los bienes
usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción
en el país de destino, el Formulario de Información mencionado en el
Artículo 1° de la presente norma, deberá estar acompañado por un
informe técnico preliminar que el interesado deberá solicitar ante el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Para la obtención del informe técnico, los interesados deberán
presentar ante el referido organismo, la información y documentación
detallada en el Anexo II, que con DOS (2) hojas forma parte integrante
de la presente resolución.
El informe técnico deberá contener, como mínimo, la descripción de la
mercadería a importar, nombre del fabricante, marca, modelo, versión,
así como también el número de serie o de fabricación (de corresponder)
y antigüedad de la misma.
Los gastos que demande tal informe serán a cargo del importador.
Art. 6° — A efectos de
acreditar la condición de usuario directo, los importadores deberán
acompañar la documentación que permita verificar tal condición y una
manifestación expedida con carácter de declaración jurada expresando
que los bienes a importar serán utilizados en forma exclusiva para las
actividades que desarrolla el importador.
Art. 7° — La Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial analizará
la presentación realizada y una vez constatado que la solicitud reúne
toda la documentación exigible y que la misma permite determinar que el
o los bienes en cuestión se ajustan a los requisitos normativos
correspondientes, confeccionará un certificado de importación a ser
firmado por los titulares del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS. El mismo será, de carácter nominativo e intransferible,
tendrá un plazo de validez de SESENTA (60) días y contendrá la
siguiente información: nombre o razón social del importador, Clave
Unica de Identificación Tributaria, posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y descripción del o los bienes a
importar, marca, modelo, número de serie o de fabricación (de
corresponder), cantidad, país de origen y procedencia y valor FOB en
Dólares Estadounidenses.
Art. 8° — En el caso de los
bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de
reconstrucción en el exterior, el Certificado de Importación permitirá
al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación para
consumo de los bienes objeto de solicitud con derecho a uso de los
mismos.
Art. 9° — En el caso de los
bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de
reconstrucción en el país de destino, el Certificado de Importación
permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de
importación para consumo de los bienes objeto de solicitud, con la
prohibición del derecho a uso de los mismos. A los fines de articular
esta restricción, se dará debida intervención a la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, que procederá a controlar su cumplimiento.
Una vez realizada la importación del bien, el solicitante deberá
presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación
y Promoción Industrial, dentro de los DOSCIENTOS DIEZ (210) días
corridos contados desde la fecha de despacho a plaza, un informe
técnico final confeccionado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI). Dicho plazo podrá ser prorrogado por SESENTA (60)
días, por única vez y por razones justificadas. A tal fin el interesado
deberá solicitar la prórroga referida con una antelación de TREINTA
(30) días corridos con respecto al vencimiento del plazo máximo
establecido para la presentación del informe técnico final.
A los efectos de verificar los plazos detallados en el párrafo
anterior, el importador deberá presentar ante la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial una copia
del despacho de importación del bien o de los bienes, donde se pueda
constatar la fecha de despacho a plaza de los mismos, con la
intervención del respectivo funcionario aduanero.
El referido informe final deberá consignar el resultado de la
inspección “in situ” realizada de los bienes en cuestión, hacer
referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de
acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado a los mismos y si su
estado de utilización cumple con los estándares de prestación normal
para los que ha sido originalmente diseñado.
Art. 10. — Los titulares del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
procederán a comunicar mediante Nota Conjunta a la Dirección General de
Aduanas, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS (texto ajustado por el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de
diciembre de 2012) y por la presente medida, a efectos de que el citado
organismo proceda a liberar la interdicción de la mercadería en
cuestión o a imprimir el trámite previsto en el Artículo 6° del
mencionado decreto.
Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Beatriz Paglieri.
ANEXO I
FORMULARIO DE INFORMACION PARA SOLICITUDES DEL CERTIFICADO DE
IMPORTACION EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 2.646 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE
DE 2012.
1.- Datos de la empresa importadora:
1.1 - Nombre, Razón Social.
1.2 - Domicilio.
a) Real.
b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.3 - Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
1.4 - Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción.
1.5 - Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.
1.6 - Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última
distribución de cargos y del poder conferido al presentante (toda esta
documentación deberá estar autenticada y legalizada por Escribano
Público. Las autenticaciones notariadas en las provincias deberán estar
legalizadas por el correspondiente Colegio de Escribanos).
1.7 - Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que
desea importar. Documentación que acredite ser usuario directo.
1.8 - Certificado fiscal para contratar.
2.- Caracterización del bien a importar.
2.1 - Descripción Técnica.
2.2 - Marca, Modelo y Versión.
2.3 - Número de serie o fabricación (de corresponder).
2.4 - Fotografía de la placa identificatoria.
2.5 - Proceso industrial al cual será incorporado el bien.
2.6 a) Acondicionado y/o reconstruido en el exterior: Acompañar
documentación que acredite haber sido efectuado por el fabricante
original o representante oficial del fabricante original debidamente
acreditado, legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en
el país de origen o de procedencia de las mercaderías según
corresponda. En caso de encontrarse la misma en idioma extranjero,
corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e
intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.
Indicar el lugar donde operó dicho acondicionamiento y/o reconstrucción.
2.6 b) Acondicionamiento y/o reconstrucción en el país: Indicar el
lugar donde será efectuado el informe del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
2.7 - Año de fabricación.
2.8 - Valor F.O.B. en Dólares Estadounidenses. (adjuntar factura proforma).
2.9 - Origen y Procedencia.
2.10 - Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
3.- Bibliografía Técnica: Acompañar literatura técnica consistente en
memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etcétera. En
caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser traducida
por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio
de Traductores.
4.- Aduana por la que se efectuará el despacho a plaza del bien a importar.
5.- Presentar Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) aprobada.
ANEXO II
INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL PARA LA ELABORACION DEL INFORME TECNICO
CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 2.646 DE FECHA 27 DE
DICIEMBRE DE 2012.
1.- Nombre, Razón Social.
2.- Domicilio:
2.1.- Real.
2.2.- Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
4.- Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.
5.- Declaración Jurada del importador sobre:
5.1.- Especificaciones descriptivas del bien a importar.
5.2.- Marca, Modelo y Versión.
5.3.- Número de serie o de fabricación (de corresponder).
5.4.- Año de fabricación (Presentar fotografía de la placa
identificatoria o acompañar la documentación que permita verificar la
declaración).
5.5.- Nombre o razón social del fabricante original del bien.
5.6.- Origen y Procedencia.
5.7.- Especificaciones técnicas del bien a importar, acompañada del
correspondiente manual de instrucciones, en idioma inglés o español.
5.8.- Informe pormenorizado que haga referencia a todos los aspectos
técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o
reconstrucción efectuado o a efectuarse al bien usado importado.
6.- Declaración del vendedor del estado de la maquinaria, que comprende
su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre
seguridad del país de origen.
7.- Fotografías y catálogos.
8.- Indicación del lugar donde se ubicará el bien para la visita de inspección y elaboración del informe técnico final.