Ministerio de Industria

y

Secretaría de Comercio Exterior

NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Resolución Conjunta 25/2013 y 36/2013

Resolución Nº 909/1994. Certificado de Importación. Formulario.

Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0037509/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de los Anexos que acompañaron al citado decreto y se estableció el tratamiento arancelario de cada una de ellas.

Que asimismo se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados y se estableció la emisión por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA en forma conjunta de un Certificado de Importación de Bienes Usados para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo.

Que conforme lo expuesto, se hace necesario dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.646/12.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

Y

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación previsto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las solicitudes a las que alude el párrafo anterior deberán estar acompañadas del Formulario de Información, debidamente completado, que se detalla en el Anexo I, que en DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Cuando el proceso de acondicionamiento o reconstrucción de los bienes usados a importarse se realice en el país de origen, la información mencionada en el Artículo 1° de la presente medida deberá complementarse con una certificación extendida por el fabricante original en la que deberá constar como mínimo la siguiente información:

a) Nombre o razón social del fabricante;

b) Marca, modelo y versión;

c) Número de serie o de fabricación (de corresponder);

d) Año de fabricación;

e) Especificaciones técnicas del bien a importar;

f) Informe pormenorizado que haga referencia a los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado y;

g) Declaración sobre el estado de la maquinaria, su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad y medio ambiente.

Art. 3° — Cuando el proceso aludido en el Artículo 2° de la presente resolución se realice en el país desde donde proceden los bienes, la certificación sobre los aspectos indicados en el artículo citado, será extendida por el representante oficial del fabricante original del bien, quien deberá acreditar dicha representación.

Art. 4° — La certificación referida en los Artículos 2° y 3° de la presente medida deberá ser legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en el país de origen o de procedencia de las mercaderías según corresponda, no suponiendo la misma intervención o autorización alguna de la importación. La certificación aludida deberá estar en idioma español. En caso de encontrarse la misma en idioma extranjero, corresponderá ser traducida, al idioma español, por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.

Art. 5° — Para los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el país de destino, el Formulario de Información mencionado en el Artículo 1° de la presente norma, deberá estar acompañado por un informe técnico preliminar que el interesado deberá solicitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Para la obtención del informe técnico, los interesados deberán presentar ante el referido organismo, la información y documentación detallada en el Anexo II, que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

El informe técnico deberá contener, como mínimo, la descripción de la mercadería a importar, nombre del fabricante, marca, modelo, versión, así como también el número de serie o de fabricación (de corresponder) y antigüedad de la misma.

Los gastos que demande tal informe serán a cargo del importador.

Art. 6° — A efectos de acreditar la condición de usuario directo, los importadores deberán acompañar la documentación que permita verificar tal condición y una manifestación expedida con carácter de declaración jurada expresando que los bienes a importar serán utilizados en forma exclusiva para las actividades que desarrolla el importador.

Art. 7° — La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial analizará la presentación realizada y una vez constatado que la solicitud reúne toda la documentación exigible y que la misma permite determinar que el o los bienes en cuestión se ajustan a los requisitos normativos correspondientes, confeccionará un certificado de importación a ser firmado por los titulares del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo será, de carácter nominativo e intransferible, tendrá un plazo de validez de SESENTA (60) días y contendrá la siguiente información: nombre o razón social del importador, Clave Unica de Identificación Tributaria, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y descripción del o los bienes a importar, marca, modelo, número de serie o de fabricación (de corresponder), cantidad, país de origen y procedencia y valor FOB en Dólares Estadounidenses.

Art. 8° — En el caso de los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el exterior, el Certificado de Importación permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes objeto de solicitud con derecho a uso de los mismos.

Art. 9° — En el caso de los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el país de destino, el Certificado de Importación permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes objeto de solicitud, con la prohibición del derecho a uso de los mismos. A los fines de articular esta restricción, se dará debida intervención a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que procederá a controlar su cumplimiento.

Una vez realizada la importación del bien, el solicitante deberá presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dentro de los DOSCIENTOS DIEZ (210) días corridos contados desde la fecha de despacho a plaza, un informe técnico final confeccionado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Dicho plazo podrá ser prorrogado por SESENTA (60) días, por única vez y por razones justificadas. A tal fin el interesado deberá solicitar la prórroga referida con una antelación de TREINTA (30) días corridos con respecto al vencimiento del plazo máximo establecido para la presentación del informe técnico final.

A los efectos de verificar los plazos detallados en el párrafo anterior, el importador deberá presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial una copia del despacho de importación del bien o de los bienes, donde se pueda constatar la fecha de despacho a plaza de los mismos, con la intervención del respectivo funcionario aduanero.

El referido informe final deberá consignar el resultado de la inspección “in situ” realizada de los bienes en cuestión, hacer referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado a los mismos y si su estado de utilización cumple con los estándares de prestación normal para los que ha sido originalmente diseñado.

Art. 10. — Los titulares del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR procederán a comunicar mediante Nota Conjunta a la Dirección General de Aduanas, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (texto ajustado por el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012) y por la presente medida, a efectos de que el citado organismo proceda a liberar la interdicción de la mercadería en cuestión o a imprimir el trámite previsto en el Artículo 6° del mencionado decreto.

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Beatriz Paglieri.

ANEXO I

FORMULARIO DE INFORMACION PARA SOLICITUDES DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 2.646 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2012.

1.- Datos de la empresa importadora:

1.1 - Nombre, Razón Social.

1.2 - Domicilio.

a) Real.

b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.3 - Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

1.4 - Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción.

1.5 - Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.

1.6 - Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá estar autenticada y legalizada por Escribano Público. Las autenticaciones notariadas en las provincias deberán estar legalizadas por el correspondiente Colegio de Escribanos).

1.7 - Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que desea importar. Documentación que acredite ser usuario directo.

1.8 - Certificado fiscal para contratar.

2.- Caracterización del bien a importar.

2.1 - Descripción Técnica.

2.2 - Marca, Modelo y Versión.

2.3 - Número de serie o fabricación (de corresponder).

2.4 - Fotografía de la placa identificatoria.

2.5 - Proceso industrial al cual será incorporado el bien.

2.6 a) Acondicionado y/o reconstruido en el exterior: Acompañar documentación que acredite haber sido efectuado por el fabricante original o representante oficial del fabricante original debidamente acreditado, legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en el país de origen o de procedencia de las mercaderías según corresponda. En caso de encontrarse la misma en idioma extranjero, corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.

Indicar el lugar donde operó dicho acondicionamiento y/o reconstrucción.

2.6 b) Acondicionamiento y/o reconstrucción en el país: Indicar el lugar donde será efectuado el informe del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

2.7 - Año de fabricación.

2.8 - Valor F.O.B. en Dólares Estadounidenses. (adjuntar factura proforma).

2.9 - Origen y Procedencia.

2.10 - Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

3.- Bibliografía Técnica: Acompañar literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etcétera. En caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.

4.- Aduana por la que se efectuará el despacho a plaza del bien a importar.

5.- Presentar Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) aprobada.

ANEXO II

INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL PARA LA ELABORACION DEL INFORME TECNICO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 2.646 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2012.

1.- Nombre, Razón Social.

2.- Domicilio:

2.1.- Real.

2.2.- Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

4.- Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.

5.- Declaración Jurada del importador sobre:

5.1.- Especificaciones descriptivas del bien a importar.

5.2.- Marca, Modelo y Versión.

5.3.- Número de serie o de fabricación (de corresponder).

5.4.- Año de fabricación (Presentar fotografía de la placa identificatoria o acompañar la documentación que permita verificar la declaración).

5.5.- Nombre o razón social del fabricante original del bien.

5.6.- Origen y Procedencia.

5.7.- Especificaciones técnicas del bien a importar, acompañada del correspondiente manual de instrucciones, en idioma inglés o español.

5.8.- Informe pormenorizado que haga referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado o a efectuarse al bien usado importado.

6.- Declaración del vendedor del estado de la maquinaria, que comprende su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad del país de origen.

7.- Fotografías y catálogos.

8.- Indicación del lugar donde se ubicará el bien para la visita de inspección y elaboración del informe técnico final.