Ministerio de Industria

y

Secretaría de Comercio Exterior

NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Resolución Conjunta 25/2013 y 36/2013

Resolución Nº 909/1994. Certificado de Importación. Formulario.

Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0037509/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de los Anexos que acompañaron al citado decreto y se estableció el tratamiento arancelario de cada una de ellas.

Que asimismo se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados y se estableció la emisión por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA en forma conjunta de un Certificado de Importación de Bienes Usados para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo.

Que conforme lo expuesto, se hace necesario dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.646/12.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

Y

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación previsto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las solicitudes a las que alude el párrafo anterior deberán estar acompañadas del Formulario de Información, debidamente completado, que se detalla en el Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Todas las presentaciones deberán efectuarse en original y UNA (1) copia simple.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014 del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2° — Cuando el proceso de acondicionamiento o reconstrucción de los bienes usados a importarse se realice en el país de origen, la información mencionada en el Artículo 1° de la presente medida deberá complementarse con una certificación extendida por el fabricante original en la que deberá constar como mínimo la siguiente información:

a) Nombre o razón social del fabricante;

b) Marca, modelo y versión;

c) Número de serie o de fabricación (de corresponder);

d) Año de fabricación;

e) Especificaciones técnicas del bien a importar;

f) Informe pormenorizado que haga referencia a los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado y;

g) Declaración sobre el estado de la maquinaria, su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad y medio ambiente.

Art. 3° — Cuando el proceso aludido en el Artículo 2° de la presente resolución se realice en el país desde donde proceden los bienes, la certificación sobre los aspectos indicados en el artículo citado, será extendida por el representante oficial del fabricante original del bien, quien deberá acreditar dicha representación.

Art. 4° — La certificación referida en los Artículos 2° y 3° de la presente medida deberá ser legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en el país de origen o de procedencia de las mercaderías según corresponda, no suponiendo la misma intervención o autorización alguna de la importación. La certificación aludida deberá estar en idioma español. En caso de encontrarse la misma en idioma extranjero, corresponderá ser traducida, al idioma español, por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.

Art. 5° — Para los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el país de destino, el Formulario de Información mencionado en el Artículo 1° de la presente norma, deberá estar acompañado por un informe técnico preliminar que el interesado deberá solicitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Para la obtención del informe técnico, los interesados deberán presentar ante el referido organismo, la información y documentación detallada en el Anexo II, que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

El informe técnico deberá contener, como mínimo, la descripción de la mercadería a importar, nombre del fabricante, marca, modelo, versión, así como también el número de serie o de fabricación (de corresponder) y antigüedad de la misma.

Los gastos que demande tal informe serán a cargo del importador.

Art. 5° Bis — Para aquellos bienes que hayan ingresado bajo el Régimen de Importación Temporal y que deban ser nacionalizados bajo el presente régimen por encontrarse usados, el Formulario de Información mencionado en el Artículo 1° de la presente norma, deberá estar acompañado por un informe técnico final que el interesado deberá solicitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Para la obtención de dicho informe, los interesados deberán presentar ante el referido organismo, la información y documentación detallada en el Anexo IV que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

El informe técnico final deberá contener, como mínimo, la descripción de la mercadería, nombre del fabricante, marca, modelo, versión, número de serie o de fabricación (de corresponder) y antigüedad de la misma, así como también los detalles de la verificación realizada (lugar y fecha de la inspección) y su aptitud de uso, entendiéndose por ello a la capacidad del bien para realizar la función para la cual ha sido destinado.

Los gastos que demande tal informe serán a cargo del importador.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014 del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6° — A efectos de acreditar la condición de usuario directo, los importadores deberán acompañar una manifestación expedida con carácter de declaración jurada expresando que los bienes a importar serán utilizados en forma exclusiva para las actividades que desarrolla el importador, de acuerdo al modelo que, como Anexo III con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Dicha manifestación deberá ser concordante con el objeto social de la empresa o con la actividad declarada en la constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en caso de tratarse de personas físicas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014 del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7° — La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial remitirá la copia presentada por el importador, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la misma, a la Dirección de Importaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, indicando el número de expediente bajo el cual ha quedado registrada la solicitud de extensión del Certificado de Importación.

La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial analizará la presentación realizada y una vez constatado que la solicitud reúne toda la documentación exigible y que ésta permite determinar que el o los bienes en cuestión se ajustan a los requisitos normativos correspondientes, remitirá las actuaciones a la Dirección de Importaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quien confeccionará un certificado de importación a ser firmado por los titulares de dicha Secretaría y del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Este será de carácter nominativo e intransferible, tendrá un plazo de validez de CIENTO VEINTE (120) días hábiles y contendrá la siguiente información: nombre o razón social del importador, Clave Unica de Identificación Tributaria, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y descripción del o los bienes a importar, marca, modelo, número de serie o de fabricación (de corresponder), cantidad, país de origen y procedencia y valor “FOB” en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S).

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014 del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 8° — En el caso de los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el exterior o bien que hayan ingresado a través del Régimen de Importación Temporal y sean nacionalizados en el marco del presente régimen, el Certificado de Importación permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes objeto de solicitud con derecho a uso de los mismos.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014 del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 9° — En el caso de los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el país de destino, el Certificado de Importación permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes objeto de solicitud, con la prohibición del derecho a uso de los mismos. A los fines de articular esta restricción, se dará debida intervención a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que procederá a controlar su cumplimiento.

Una vez realizada la importación del bien, el solicitante deberá presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dentro de los DOSCIENTOS DIEZ (210) días corridos contados desde la fecha de despacho a plaza, un informe técnico final confeccionado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Dicho plazo podrá ser prorrogado por SESENTA (60) días, por única vez y por razones justificadas. A tal fin el interesado deberá solicitar la prórroga referida con una antelación de TREINTA (30) días corridos con respecto al vencimiento del plazo máximo establecido para la presentación del informe técnico final.

A los efectos de verificar los plazos detallados en el párrafo anterior, el importador deberá presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial una copia del despacho de importación del bien o de los bienes, donde se pueda constatar la fecha de despacho a plaza de los mismos, con la intervención del respectivo funcionario aduanero.

El referido informe final deberá consignar el resultado de la inspección “in situ” realizada de los bienes en cuestión, hacer referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado a los mismos y si su estado de utilización cumple con los estándares de prestación normal para los que ha sido originalmente diseñado.

Art. 10. — Los titulares del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR procederán a comunicar mediante Nota Conjunta a la Dirección General de Aduanas, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (texto ajustado por el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012) y por la presente medida, a efectos de que el citado organismo proceda a liberar la interdicción de la mercadería en cuestión o a imprimir el trámite previsto en el Artículo 6° del mencionado decreto.

Art. 10 Bis — El solicitante podrá constituir domicilio electrónico, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen en el presente procedimiento. No se notificará por este medio los actos administrativos definitivos. La presentación del Anexo V que, con UNA (1) hoja, forma parte de la presente resolución, implica el conocimiento y plena aceptación por parte del solicitante de la notificación así practicada y del presente régimen.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014 del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Beatriz Paglieri.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 7° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014 del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

FORMULARIO DE INFORMACION PARA SOLICITUDES DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 2.646 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2012.

1.- Datos de la empresa importadora a declarar en el “Formulario de Inicio”:

1.1.- Nombre o Razón Social.

1.2.- Domicilio:

a) Real.

b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.3.- Declarar teléfono y fax.

1.4.- Constituir domicilio electrónico que cuente con mecanismo de confirmación de recepción, donde se enviará copia de las notificaciones que se realicen por correo postal, en los términos y alcances previstos en el Artículo 10 bis.

1.5.- Declarar Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y presentar constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

1.6.- Copia de los Estatutos, certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

1.7.- Identificar al representante legal o al apoderado de la empresa importadora que realizará la presentación.

a) Representante legal: presentar copia certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Acta de Directorio o de Asamblea con la última distribución de cargos vigente y debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o el Registro Público de Comercio que corresponda.

b) Apoderado: presentar copia del Poder General o Especial vigente certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las solicitudes descriptas precedentemente, deberán ser presentadas por única vez ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, quien remitirá el expediente a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial la que se encargará del control del cumplimiento de los requisitos y conservar el expediente en resguardo. En los casos en que un mismo solicitante practicase nuevas presentaciones, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial deberá certificar que se encuentran reunidos todos los requisitos previstos precedentemente y procederá a dejar constancia en la nueva petición.

Idéntico procedimiento se aplicará a los solicitantes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, ya hubieran presentado la documentación referida, y ésta se encontrare vigente. La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial constatará la documentación existente y certificará que se encuentran reunidos todos los requisitos previstos en el punto 1 del presente “Formulario de Inicio”.

El solicitante queda obligado a mantener actualizada la información aportada.

2.- Caracterización del bien a importar.

2.1.- Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que desea importar.

2.2.- Declaración jurada de usuario directo conforme el modelo previsto en el Anexo III de la presente resolución.

2.3.- Marca, modelo, versión y año de fabricación.

2.4.- Número de serie o fabricación (de corresponder).

2.5.- Fotografía de la placa identificatoria.

2.6.- Proceso industrial al cual será incorporado el bien.

2.7.- a) Acondicionado y/o reconstruido en el exterior: Acompañar la documentación que acredite haber sido efectuado por el fabricante original o representante oficial del fabricante original debidamente acreditado, legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en el país de origen o de procedencia de las mercaderías según corresponda. En caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.

Indicar el lugar donde operó dicho acondicionamiento y/o reconstrucción.

b) Acondicionamiento y/o reconstrucción en el país: Indicar el lugar donde fue o será efectuado el informe del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

2.8.- Valor “FOB” en DOLARES ESTADOUNIDENSES (adjuntar factura proforma).

2.9.- Origen y procedencia del bien.

2.10.- Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

3.- Aduana por la que se efectuará el despacho a plaza del bien a importar.

ANEXO II

INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL PARA LA ELABORACION DEL INFORME TECNICO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 2.646 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2012.

1.- Nombre, Razón Social.

2.- Domicilio:

2.1.- Real.

2.2.- Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

4.- Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.

5.- Declaración Jurada del importador sobre:

5.1.- Especificaciones descriptivas del bien a importar.

5.2.- Marca, Modelo y Versión.

5.3.- Número de serie o de fabricación (de corresponder).

5.4.- Año de fabricación (Presentar fotografía de la placa identificatoria o acompañar la documentación que permita verificar la declaración).

5.5.- Nombre o razón social del fabricante original del bien.

5.6.- Origen y Procedencia.

5.7.- Especificaciones técnicas del bien a importar, acompañada del correspondiente manual de instrucciones, en idioma inglés o español.

5.8.- Informe pormenorizado que haga referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado o a efectuarse al bien usado importado.

6.- Declaración del vendedor del estado de la maquinaria, que comprende su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad del país de origen.

7.- Fotografías y catálogos.

8.- Indicación del lugar donde se ubicará el bien para la visita de inspección y elaboración del informe técnico final.

ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 8° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014 del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

 MODELO DE DECLARACION JURADA DE USUARIO DIRECTO.

Declaración Jurada (Decreto Nº 2.646/12)

Acreditación de usuario directo

Razón Social:

Conforme al Artículo 6° de la Resolución Conjunta Nº 25 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, manifiesto con carácter de declaración jurada, que el bien a importar que se detalla a continuación será utilizado en forma exclusiva para las actividades desarrolladas por nuestra empresa.

Bien:

Marca:

Modelo y versión:

Número de serie:

Descripción de las actividades que desarrolla la empresa:


ANEXO IV

(Anexo incorporado por art. 9° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014 del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) PARA LA ELABORACION DEL INFORME TECNICO FINAL CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 5° BIS DE LA RESOLUCION CONJUNTA Nº 25 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y Nº 36 DE LA EX SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.


1.- Nombre o Razón Social.

2.- Domicilio:

2.1.- Real.

2.2.- Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- Teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

4.- Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.

5.- Declaración jurada del importador sobre:

5.1.- Especificaciones descriptivas del bien.

5.2.- Marca, modelo y versión.

5.3.- Número de serie o de fabricación (de corresponder).

5.4.- Año de fabricación (presentar fotografía de la placa identificatoria o acompañar la documentación que permita verificar la declaración).

5.5.- Nombre o Razón Social del fabricante original del bien.

5.6.- Origen y ubicación actual. Documentación que acredite la vigencia de la importación temporaria.

5.7.- Especificaciones técnicas del bien, acompañadas del correspondiente manual de instrucciones, en idioma inglés o español.

5.8.- Informe pormenorizado indicando todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado al bien usado.

6.- Declaración del estado de la maquinaria, que comprende su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad del país de origen.

7.- Fotografías y catálogos.

8.- Indicación del lugar donde se ubicará el bien, en caso que difiera de la actual ubicación.


ANEXO V

(Anexo incorporado por art. 10 de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014 del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

MODELO DE NOTA PARA LA CONSTITUCION VOLUNTARIA DE DOMICILIO ELECTRONICO.

Constitución Voluntaria de Domicilio Electrónico

BUENOS AIRES, .... de ....... de 201...

Razón Social:

A LA DIRECCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EVALUACION Y PROMOCION INDUSTRIAL.

Por medio de la presente, manifiesto mi conformidad a que las notificaciones que se deban practicar en el presente procedimiento, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 Bis de la Resolución Conjunta Nº 25 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y su modificatoria, se realicen de manera electrónica en el domicilio electrónico (casilla de correo).

A tal fin, constituyo domicilio electrónico en:

La presentación de este Anexo, que tiene carácter de declaración jurada, implica el conocimiento y plena aceptación a la notificación así practicada.