Ministerio de Industria
y
Secretaría de Comercio Exterior
NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR
Resolución Conjunta 25/2013 y 36/2013
Resolución Nº 909/1994. Certificado de Importación. Formulario.
Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0037509/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un
régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados
comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura
del Comercio Exterior.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre
de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones
arancelarias de los Anexos que acompañaron al citado decreto y se
estableció el tratamiento arancelario de cada una de ellas.
Que asimismo se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a
cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados y se
estableció la emisión por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE
INDUSTRIA en forma conjunta de un Certificado de Importación de Bienes
Usados para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de
oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo.
Que conforme lo expuesto, se hace necesario dictar las medidas que
permitan instrumentar lo dispuesto por la Resolución Nº 909/94 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS según el texto
ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.646/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
Y
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — Las solicitudes de extensión del Certificado de
Importación previsto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 909 de fecha
29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Planta Baja, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las solicitudes a las que alude el párrafo anterior deberán estar
acompañadas del Formulario de Información, debidamente completado, que
se detalla en el Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución.
Todas las presentaciones deberán efectuarse en original y UNA (1) copia simple.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014
del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — Cuando el proceso de
acondicionamiento o reconstrucción de los bienes usados a importarse se
realice en el país de origen, la información mencionada en el Artículo
1° de la presente medida deberá complementarse con una certificación
extendida por el fabricante original en la que deberá constar como
mínimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social del fabricante;
b) Marca, modelo y versión;
c) Número de serie o de fabricación (de corresponder);
d) Año de fabricación;
e) Especificaciones técnicas del bien a importar;
f) Informe pormenorizado que haga referencia a los aspectos técnicos
relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción
efectuado y;
g) Declaración sobre el estado de la maquinaria, su potencial de uso
inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad y medio
ambiente.
Art. 3° — Cuando el proceso
aludido en el Artículo 2° de la presente resolución se realice en el
país desde donde proceden los bienes, la certificación sobre los
aspectos indicados en el artículo citado, será extendida por el
representante oficial del fabricante original del bien, quien deberá
acreditar dicha representación.
Art. 4° — La certificación
referida en los Artículos 2° y 3° de la presente medida deberá ser
legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en el país de
origen o de procedencia de las mercaderías según corresponda, no
suponiendo la misma intervención o autorización alguna de la
importación. La certificación aludida deberá estar en idioma español.
En caso de encontrarse la misma en idioma extranjero, corresponderá ser
traducida, al idioma español, por Traductor Público Nacional e
intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.
Art. 5° — Para los bienes
usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción
en el país de destino, el Formulario de Información mencionado en el
Artículo 1° de la presente norma, deberá estar acompañado por un
informe técnico preliminar que el interesado deberá solicitar ante el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Para la obtención del informe técnico, los interesados deberán
presentar ante el referido organismo, la información y documentación
detallada en el Anexo II, que con DOS (2) hojas forma parte integrante
de la presente resolución.
El informe técnico deberá contener, como mínimo, la descripción de la
mercadería a importar, nombre del fabricante, marca, modelo, versión,
así como también el número de serie o de fabricación (de corresponder)
y antigüedad de la misma.
Los gastos que demande tal informe serán a cargo del importador.
Art. 5° Bis — Para aquellos bienes que hayan ingresado bajo el
Régimen de Importación Temporal y que deban ser nacionalizados bajo el
presente régimen por encontrarse usados, el Formulario de Información
mencionado en el Artículo 1° de la presente norma, deberá estar
acompañado por un informe técnico final que el interesado deberá
solicitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Para la obtención de dicho informe, los interesados deberán presentar
ante el referido organismo, la información y documentación detallada en
el Anexo IV que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
El informe técnico final deberá contener, como mínimo, la descripción
de la mercadería, nombre del fabricante, marca, modelo, versión, número
de serie o de fabricación (de corresponder) y antigüedad de la misma,
así como también los detalles de la verificación realizada (lugar y
fecha de la inspección) y su aptitud de uso, entendiéndose por ello a
la capacidad del bien para realizar la función para la cual ha sido
destinado.
Los gastos que demande tal informe serán a cargo del importador.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014
del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6° — A efectos de acreditar la condición de usuario directo,
los importadores deberán acompañar una manifestación expedida con
carácter de declaración jurada expresando que los bienes a importar
serán utilizados en forma exclusiva para las actividades que desarrolla
el importador, de acuerdo al modelo que, como Anexo III con UNA (1)
hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Dicha manifestación deberá ser concordante con el objeto social de la
empresa o con la actividad declarada en la constancia de inscripción en
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en caso de
tratarse de personas físicas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014
del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7° — La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación
y Promoción Industrial remitirá la copia presentada por el importador,
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la misma, a la
Dirección de Importaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, indicando el número de expediente bajo el cual ha
quedado registrada la solicitud de extensión del Certificado de
Importación.
La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial analizará la presentación realizada y una vez constatado que
la solicitud reúne toda la documentación exigible y que ésta permite
determinar que el o los bienes en cuestión se ajustan a los requisitos
normativos correspondientes, remitirá las actuaciones a la Dirección de
Importaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, quien confeccionará un certificado de importación a ser
firmado por los titulares de dicha Secretaría y del MINISTERIO DE
INDUSTRIA. Este será de carácter nominativo e intransferible, tendrá un
plazo de validez de CIENTO VEINTE (120) días hábiles y contendrá la
siguiente información: nombre o razón social del importador, Clave
Unica de Identificación Tributaria, posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y descripción del o los bienes a
importar, marca, modelo, número de serie o de fabricación (de
corresponder), cantidad, país de origen y procedencia y valor “FOB” en
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S).
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014
del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8° — En el caso de los bienes usados que sean objeto de
acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el exterior o bien que
hayan ingresado a través del Régimen de Importación Temporal y sean
nacionalizados en el marco del presente régimen, el Certificado de
Importación permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva
de importación para consumo de los bienes objeto de solicitud con
derecho a uso de los mismos.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014
del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 9° — En el caso de los
bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de
reconstrucción en el país de destino, el Certificado de Importación
permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de
importación para consumo de los bienes objeto de solicitud, con la
prohibición del derecho a uso de los mismos. A los fines de articular
esta restricción, se dará debida intervención a la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, que procederá a controlar su cumplimiento.
Una vez realizada la importación del bien, el solicitante deberá
presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación
y Promoción Industrial, dentro de los DOSCIENTOS DIEZ (210) días
corridos contados desde la fecha de despacho a plaza, un informe
técnico final confeccionado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI). Dicho plazo podrá ser prorrogado por SESENTA (60)
días, por única vez y por razones justificadas. A tal fin el interesado
deberá solicitar la prórroga referida con una antelación de TREINTA
(30) días corridos con respecto al vencimiento del plazo máximo
establecido para la presentación del informe técnico final.
A los efectos de verificar los plazos detallados en el párrafo
anterior, el importador deberá presentar ante la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial una copia
del despacho de importación del bien o de los bienes, donde se pueda
constatar la fecha de despacho a plaza de los mismos, con la
intervención del respectivo funcionario aduanero.
El referido informe final deberá consignar el resultado de la
inspección “in situ” realizada de los bienes en cuestión, hacer
referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de
acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado a los mismos y si su
estado de utilización cumple con los estándares de prestación normal
para los que ha sido originalmente diseñado.
Art. 10. — Los titulares del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
procederán a comunicar mediante Nota Conjunta a la Dirección General de
Aduanas, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS (texto ajustado por el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de
diciembre de 2012) y por la presente medida, a efectos de que el citado
organismo proceda a liberar la interdicción de la mercadería en
cuestión o a imprimir el trámite previsto en el Artículo 6° del
mencionado decreto.
Art. 10 Bis — El solicitante podrá constituir domicilio
electrónico, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que
se practiquen en el presente procedimiento. No se notificará por este
medio los actos administrativos definitivos. La presentación del Anexo
V que, con UNA (1) hoja, forma parte de la presente resolución, implica
el conocimiento y plena aceptación por parte del solicitante de la
notificación así practicada y del presente régimen.
(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014
del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Beatriz Paglieri.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 7° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014
del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
FORMULARIO DE INFORMACION PARA SOLICITUDES DEL CERTIFICADO DE
IMPORTACION EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 2.646 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE
DE 2012.
1.- Datos de la empresa importadora a declarar en el “Formulario de Inicio”:
1.1.- Nombre o Razón Social.
1.2.- Domicilio:
a) Real.
b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.3.- Declarar teléfono y fax.
1.4.- Constituir domicilio electrónico que cuente con mecanismo de
confirmación de recepción, donde se enviará copia de las notificaciones
que se realicen por correo postal, en los términos y alcances previstos
en el Artículo 10 bis.
1.5.- Declarar Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y
presentar constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
1.6.- Copia de los Estatutos, certificada por Escribano Público y
legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de
tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
1.7.- Identificar al representante legal o al apoderado de la empresa importadora que realizará la presentación.
a) Representante legal: presentar copia certificada por Escribano
Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en
caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del Acta de Directorio o de Asamblea con la última
distribución de cargos vigente y debidamente inscripta en la Inspección
General de Justicia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS o el Registro Público de Comercio que corresponda.
b) Apoderado: presentar copia del Poder General o Especial vigente
certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente
Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las solicitudes descriptas precedentemente, deberán ser presentadas por
única vez ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, quien
remitirá el expediente a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial la que se encargará del control del
cumplimiento de los requisitos y conservar el expediente en resguardo.
En los casos en que un mismo solicitante practicase nuevas
presentaciones, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial deberá certificar que se encuentran
reunidos todos los requisitos previstos precedentemente y procederá a
dejar constancia en la nueva petición.
Idéntico procedimiento se aplicará a los solicitantes que, a la fecha
de entrada en vigencia de la presente resolución, ya hubieran
presentado la documentación referida, y ésta se encontrare vigente. La
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial constatará la documentación existente y certificará que se
encuentran reunidos todos los requisitos previstos en el punto 1 del
presente “Formulario de Inicio”.
El solicitante queda obligado a mantener actualizada la información aportada.
2.- Caracterización del bien a importar.
2.1.- Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que desea importar.
2.2.- Declaración jurada de usuario directo conforme el modelo previsto en el Anexo III de la presente resolución.
2.3.- Marca, modelo, versión y año de fabricación.
2.4.- Número de serie o fabricación (de corresponder).
2.5.- Fotografía de la placa identificatoria.
2.6.- Proceso industrial al cual será incorporado el bien.
2.7.- a) Acondicionado y/o reconstruido en el exterior: Acompañar la
documentación que acredite haber sido efectuado por el fabricante
original o representante oficial del fabricante original debidamente
acreditado, legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en
el país de origen o de procedencia de las mercaderías según
corresponda. En caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá
ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el
respectivo Colegio de Traductores.
Indicar el lugar donde operó dicho acondicionamiento y/o reconstrucción.
b) Acondicionamiento y/o reconstrucción en el país: Indicar el lugar
donde fue o será efectuado el informe del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
2.8.- Valor “FOB” en DOLARES ESTADOUNIDENSES (adjuntar factura proforma).
2.9.- Origen y procedencia del bien.
2.10.- Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
3.- Aduana por la que se efectuará el despacho a plaza del bien a importar.
ANEXO II
INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL PARA LA ELABORACION DEL INFORME TECNICO
CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 2.646 DE FECHA 27 DE
DICIEMBRE DE 2012.
1.- Nombre, Razón Social.
2.- Domicilio:
2.1.- Real.
2.2.- Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
4.- Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.
5.- Declaración Jurada del importador sobre:
5.1.- Especificaciones descriptivas del bien a importar.
5.2.- Marca, Modelo y Versión.
5.3.- Número de serie o de fabricación (de corresponder).
5.4.- Año de fabricación (Presentar fotografía de la placa
identificatoria o acompañar la documentación que permita verificar la
declaración).
5.5.- Nombre o razón social del fabricante original del bien.
5.6.- Origen y Procedencia.
5.7.- Especificaciones técnicas del bien a importar, acompañada del
correspondiente manual de instrucciones, en idioma inglés o español.
5.8.- Informe pormenorizado que haga referencia a todos los aspectos
técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o
reconstrucción efectuado o a efectuarse al bien usado importado.
6.- Declaración del vendedor del estado de la maquinaria, que comprende
su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre
seguridad del país de origen.
7.- Fotografías y catálogos.
8.- Indicación del lugar donde se ubicará el bien para la visita de inspección y elaboración del informe técnico final.
ANEXO III
(Anexo incorporado por art. 8° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014
del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
MODELO DE DECLARACION JURADA DE USUARIO DIRECTO.
Declaración Jurada (Decreto Nº 2.646/12)
Acreditación de usuario directo
Razón Social:
Conforme al Artículo 6° de la Resolución Conjunta Nº 25 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, manifiesto con carácter de
declaración jurada, que el bien a importar que se detalla a
continuación será utilizado en forma exclusiva para las actividades
desarrolladas por nuestra empresa.
Bien:
Marca:
Modelo y versión:
Número de serie:
Descripción de las actividades que desarrolla la empresa:
ANEXO IV
(Anexo incorporado por art. 9° de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014
del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) PARA LA ELABORACION DEL
INFORME TECNICO FINAL CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 5° BIS DE LA
RESOLUCION CONJUNTA Nº 25 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y Nº 36 DE LA EX
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
1.- Nombre o Razón Social.
2.- Domicilio:
2.1.- Real.
2.2.- Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
4.- Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.
5.- Declaración jurada del importador sobre:
5.1.- Especificaciones descriptivas del bien.
5.2.- Marca, modelo y versión.
5.3.- Número de serie o de fabricación (de corresponder).
5.4.- Año de fabricación (presentar fotografía de la placa
identificatoria o acompañar la documentación que permita verificar la
declaración).
5.5.- Nombre o Razón Social del fabricante original del bien.
5.6.- Origen y ubicación actual. Documentación que acredite la vigencia de la importación temporaria.
5.7.- Especificaciones técnicas del bien, acompañadas del correspondiente manual de instrucciones, en idioma inglés o español.
5.8.- Informe pormenorizado indicando todos los aspectos técnicos
relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción
efectuado al bien usado.
6.- Declaración del estado de la maquinaria, que comprende su potencial
de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad del
país de origen.
7.- Fotografías y catálogos.
8.- Indicación del lugar donde se ubicará el bien, en caso que difiera de la actual ubicación.
ANEXO V
(Anexo incorporado por art. 10 de la Resolución Conjunta N° 214 y 123/2014
del Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio B.O. 13/8/2014.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
MODELO DE NOTA PARA LA CONSTITUCION VOLUNTARIA DE DOMICILIO ELECTRONICO.
Constitución Voluntaria de Domicilio Electrónico
BUENOS AIRES, .... de ....... de 201...
Razón Social:
A LA DIRECCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EVALUACION Y PROMOCION INDUSTRIAL.
Por medio de la presente, manifiesto mi conformidad a que las
notificaciones que se deban practicar en el presente procedimiento, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 10 Bis de la Resolución
Conjunta Nº 25 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
su modificatoria, se realicen de manera electrónica en el domicilio
electrónico (casilla de correo).
A tal fin, constituyo domicilio electrónico en:
La presentación de este Anexo, que tiene carácter de declaración
jurada, implica el conocimiento y plena aceptación a la notificación
así practicada.