Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 143/2013

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificaciones. Formulario.

Bs. As., 11/3/2013

VISTO, el Expediente EXP-S01:0338544/2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) propone incorporar los Procedimientos de los Servicios de Navegación Aérea - Gestión de Tránsito Aéreo, 15a Edición (PANS/ATM Documento OACI Nº 4444) de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que dicha normativa tiene relación con la actualización del Formulario de Plan de Vuelo y los nuevos procedimientos de planificación del vuelo y sus mensajes asociados.

Que corresponde incorporar la normativa de referencia dentro de las RAAC Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, como Apéndice M “Instrucciones para Completar el Formulario de Plan de Vuelo”.

Que del análisis efectuado por la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA de esta Administración Nacional y de las inquietudes recibidas de los usuarios, se ha logrado establecer una normativa adecuada a las exigencias actuales de tráfico, sin perjuicio de la preservación de los niveles de seguridad operacional exigidos por el Organismo Internacional anteriormente citado.

Que conforme el procedimiento que la Organización de Aviación Civil Internacional le imprime a esta normativa, la misma resultó de aplicación a partir del 15 de noviembre de 2012.

Que por las razones expresadas en el considerando anterior y la circunstancia que ya se efectuaron las pruebas pre operacionales entre el prestador de los servicios y los explotadores aéreos, no corresponde en el caso, implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como Apéndice M “Instrucciones para Completar el Formulario de Plan de Vuelo” a la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Sustitúyase la Sección 91.153 de la Subparte B de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), la que quedará redactada conforme el texto que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución.

Art. 3° — Sustitúyase el punto 4.9.1. del Apéndice N de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“4.9 Plan de Vuelo

4.9.1 Los explotadores de aeronaves que hayan sido autorizados para realizar operaciones RNAV (GNSS), deberán insertar el designador “G” en la casilla 10 del plan de vuelo (Apéndice M de esta Parte).”

Art. 4° — Sustitúyase el punto 1 del Apéndice R de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“Cuando se vaya a volar en una ruta donde se utilice la técnica basada en el número de Mach (MNT) para la separación longitudinal de las aeronaves, se indicará en el plan de vuelo, en la casilla correspondiente a la velocidad de crucero, la misma referida al número de Mach verdadero, o bien se indicará en la casilla correspondiente a la ruta a continuación del punto de posición donde se entra en la ruta o se inicia la aplicación de la mencionada técnica, de acuerdo con lo indicado en las instrucciones para completar el formulario de plan de vuelo, contenidas en el Apéndice M de esta Parte.”

Art. 5° — Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión a la inmediata incorporación de las modificaciones aprobadas por este acto a la normativa institucional de la Administración Nacional de Aviación Civil.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).