MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 243/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el expediente Nº 2002-4.504/13-7 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, la Ley Nº 24.901, la Ley
Básica de Salud Nº 153 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de
septiembre de 2006, Nº 789 del 1° de junio de 2009 y Nº 408 del 28 de
marzo de 2012, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO
URBANO-GCBA Nº 424 del 10 de septiembre de 2011, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD-GCBA Nº 850 del 23 de mayo de 2011, la Resolución
Nº 100 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución Nº 408 del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION con fecha de 28 de marzo de 2012, se suspende la exigencia de
dirección médica y/o habilitación sanitaria prevista en el ANEXO VI de
la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 789 del 1° de junio de 2009
comprendidas exclusivamente en el marco básico de organización y
funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a
personas con discapacidad, a los efectos de su inscripción en el
REGISTRO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION, para definir adecuadamente la armonización
de los requisitos exigibles a las presentadoras, con la debida
intervención de las instancias con responsabilidad en las materias
involucradas.
Que el plazo establecido en el antepenúltimo considerando de la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 408/12 vence el 28 de marzo de
2013.
Que el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ha dictado la
Resolución Nº 02 con fecha de 30 de enero de 2013 por medio de la cual
se derogó la Resolución Nº 100/07 y se aprueban las nuevas normas marco
de PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que en virtud de ello es preciso compatibilizar lo previsto por tal
normativa y ampliar el plazo establecido a los fines previstos en los
artículos 1° y 2° la Resolución MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 408
del 28 de marzo de 2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese por el plazo de UN (1) año a partir del
dictado de la presente, la suspensión establecida en el Artículo 1° de
la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 408 de fecha 28
de marzo de 2012, hasta tanto se defina adecuadamente la armonización
de los requisitos exigibles con la debida intervención de las
instancias con responsabilidad en las materias involucradas, a fin de
compatibilizar con la Resolución Nº 02 del 30 de enero de 2013 del
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 2° — Amplíese por el plazo de UN (1) año a partir del dictado
de la presente el plazo acordado a la Comisión Especial creada por el
Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº
408 del 28 de marzo de 2012, a efectos de que compatibilice las
previsiones sobre habilitación de uso y de incumbencias de las
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de
setiembre de 2006 y Nº 789 del 1° de junio de 2009 y la Resolución Nº
02 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L.
MANZUR, Ministro de Salud.
e. 21/03/2013 N° 15590/13 v. 21/03/2013