Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 158/2013
Apruébanse las “Normas y
Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica -
Parte ll -. Instalación y funcionamiento de equipamiento y servicios
radioeléctricos en Aeropuertos, Aeródromos y lugares de jurisdicción
aeronáutica - Edición 2013”.
Bs. As., 15/3/2013
VISTO, el Expediente Nº S01:0397353/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Nº 1.770 del 29 de noviembre de 2007,
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y actualmente dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene a su cargo la fiscalización y control de
las comunicaciones aeronáuticas, administra y coordina las acciones y
actividades vinculadas con la regulación normativa, las comunicaciones
y la explotación de los servicios aeronáuticos en el Territorio
Nacional.
Que en virtud del Decreto Nº 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011 se
transfirieron las funciones de control operativo de la prestación de
los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del
accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y actualmente dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al ámbito de la FUERZA AEREA
ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA, continuando por su parte la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) con las funciones de
regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas,
conforme las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
Que en virtud de la normativa antes citada, la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC), tiene a su cargo la facultad de actualizar
las normativas vigentes que regulan las actividades de las
telecomunicaciones en el ámbito de la aviación civil en el Territorio
Nacional.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS
dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), a
través de las acciones delegadas por la Resolución Nº 225 del 22 de
diciembre de 2009 a la Dirección de Comunicaciones, Navegación y
Vigilancia de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y
AERODROMOS, es responsable de la elaboración de los proyectos de normas
y/o regulaciones relacionadas con la función de Comunicaciones, Ayuda a
la Navegación y Vigilancia requeridos para la reglamentación del
servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas en el Territorio Nacional.
Que en tal sentido la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION
AEREA Y AERODROMOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC) tiene la facultad de propiciar la revisión y
actualización periódica de los reglamentos y procedimientos,
coordinando las acciones y actividades vinculadas con la regulación
normativa de las comunicaciones.
Que deviene necesario actualizar la normativa vigente que establece las
normas y procedimientos que reglamentan las condiciones de instalación
y funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en
Jurisdicción aeronáutica, y el correspondiente el trámite
administrativo, actualmente comprendida en la Parte II del Manual de
Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción
Aeronáutica, aprobado por Disposición Nº 12 de fecha 08 de febrero de
2007 del ex - Comando de Regiones Aéreas dependiente de la FUERZA AEREA
ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA publicada en Boletín Oficial Nº
31.102 del 23 de febrero de 2007.
Que la citada norma establece las condiciones y fija los procedimientos
para la instalación, funcionamiento y operación de estaciones
radioeléctricas de terceros (organismos, instituciones o empresas) en
jurisdicción aeronáutica, aplicables a instalaciones del servicio fijo,
móvil terrestre y satelital en aeródromos, instalaciones del servicio
de comunicaciones terminales del control de operaciones, estaciones
receptoras del servicio móvil aeronáutico e instalaciones de
comunicaciones para la actividad aerodeportiva.
Que la modificación propuesta tiene como objeto actualizar el contenido
de la normativa, ajustándola a la estructura, funciones y
responsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC); considerando los distintos actores que intervienen a fin de
establecer áreas de responsabilidad sobre los trámites administrativos
para la aprobación, y emisión de permisos de las instalaciones
solicitadas y el control y verificación de las mismas.
Que la normativa citada es de aplicación a los interesados que realizan
sus actividades en aeropuertos y aeródromos a saber: explotadores
aeroportuarios, concesionarios, empresas aerocomerciales, empresas de
telecomunicaciones, organismos y entidades que operan en aeropuertos y
que requieran de servicios de comunicaciones propios (Aduana,
Migraciones, Sanidad, Policía de Seguridad Aeroportuaria, entidades
aerodeportivas), y debe ser de conocimiento del prestador de servicios
de navegación aérea y del Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las
“Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción
Aeronáutica - Parte II - Normas y procedimientos para la instalación y
funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en
Aeropuertos, Aeródromos y lugares de jurisdicción aeronáutica - Edición
2013” que como Anexo forman parte de la presente resolución y que
derogan a las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en
Jurisdicción Aeronáutica - Parte II” aprobadas por la Disposición Nº 12
de fecha 08 de febrero de 2007 del ex - Comando de Regiones Aéreas
dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Sitio “Web” Institucional de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dése amplia difusión a las
instituciones vinculadas a la actividad aeronáutica, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).