Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 158/2013

Apruébanse las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Parte ll -. Instalación y funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en Aeropuertos, Aeródromos y lugares de jurisdicción aeronáutica - Edición 2013”.

Bs. As., 15/3/2013

VISTO, el Expediente Nº S01:0397353/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Nº 1.770 del 29 de noviembre de 2007, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene a su cargo la fiscalización y control de las comunicaciones aeronáuticas, administra y coordina las acciones y actividades vinculadas con la regulación normativa, las comunicaciones y la explotación de los servicios aeronáuticos en el Territorio Nacional.

Que en virtud del Decreto Nº 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011 se transfirieron las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA, continuando por su parte la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) con las funciones de regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas, conforme las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que en virtud de la normativa antes citada, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), tiene a su cargo la facultad de actualizar las normativas vigentes que regulan las actividades de las telecomunicaciones en el ámbito de la aviación civil en el Territorio Nacional.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), a través de las acciones delegadas por la Resolución Nº 225 del 22 de diciembre de 2009 a la Dirección de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, es responsable de la elaboración de los proyectos de normas y/o regulaciones relacionadas con la función de Comunicaciones, Ayuda a la Navegación y Vigilancia requeridos para la reglamentación del servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas en el Territorio Nacional.

Que en tal sentido la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) tiene la facultad de propiciar la revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos, coordinando las acciones y actividades vinculadas con la regulación normativa de las comunicaciones.

Que deviene necesario actualizar la normativa vigente que establece las normas y procedimientos que reglamentan las condiciones de instalación y funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en Jurisdicción aeronáutica, y el correspondiente el trámite administrativo, actualmente comprendida en la Parte II del Manual de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica, aprobado por Disposición Nº 12 de fecha 08 de febrero de 2007 del ex - Comando de Regiones Aéreas dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA publicada en Boletín Oficial Nº 31.102 del 23 de febrero de 2007.

Que la citada norma establece las condiciones y fija los procedimientos para la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radioeléctricas de terceros (organismos, instituciones o empresas) en jurisdicción aeronáutica, aplicables a instalaciones del servicio fijo, móvil terrestre y satelital en aeródromos, instalaciones del servicio de comunicaciones terminales del control de operaciones, estaciones receptoras del servicio móvil aeronáutico e instalaciones de comunicaciones para la actividad aerodeportiva.

Que la modificación propuesta tiene como objeto actualizar el contenido de la normativa, ajustándola a la estructura, funciones y responsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC); considerando los distintos actores que intervienen a fin de establecer áreas de responsabilidad sobre los trámites administrativos para la aprobación, y emisión de permisos de las instalaciones solicitadas y el control y verificación de las mismas.

Que la normativa citada es de aplicación a los interesados que realizan sus actividades en aeropuertos y aeródromos a saber: explotadores aeroportuarios, concesionarios, empresas aerocomerciales, empresas de telecomunicaciones, organismos y entidades que operan en aeropuertos y que requieran de servicios de comunicaciones propios (Aduana, Migraciones, Sanidad, Policía de Seguridad Aeroportuaria, entidades aerodeportivas), y debe ser de conocimiento del prestador de servicios de navegación aérea y del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Parte II - Normas y procedimientos para la instalación y funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en Aeropuertos, Aeródromos y lugares de jurisdicción aeronáutica - Edición 2013” que como Anexo forman parte de la presente resolución y que derogan a las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Parte II” aprobadas por la Disposición Nº 12 de fecha 08 de febrero de 2007 del ex - Comando de Regiones Aéreas dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Sitio “Web” Institucional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dése amplia difusión a las instituciones vinculadas a la actividad aeronáutica, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
_______
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).