ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECRETO N° 837/1988
Prorróganse los plazos establecidos
por los artículos 9° y 11 del Decreto N° 237/88 y sistematízanse los
criterios con que se atiende a los usuarios.
Bs. As., 7/7/88
Visto lo dispuesto por el Decreto N° 237 del 23 de febrero de 1988, y
el pedido de ampliación de los plazos en él establecidos, formulado por
las Unidades Organizativas a cargo de las actividades de Atención
Público, y
CONSIDERANDO:
Que el reordenamiento de las Unidades de Atención al Público de la
Administración Pública Nacional juntamente con la modernización y
simplificación de los procedimientos correspondientes se han visto
activados por la sanción del Decreto N° 237/88.
Que el cumplimiento del mencionado decreto hace necesario sistematizar los criterios con que se atiende al usuario.
Que para ello resulta necesario recopiar las diversas situaciones que se presentan en las distintas Unidades Organizativas.
Que el empeño que vienen demostrando esas Unidades para el cumplimiento
del Decreto N° 237/88 hace atendible el pedido de extensión de los
plazos.
Que el funcionamiento de la administración pública en regiones del
interior del país hacen aconsejable su incorporación gradual dal
sistema impuesto por el Decreto N° 237/88.
Que el presente acto se encuadra en el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Prorrógase por CUARENTA (40) días hábiles el plazo establecido por los artículos 9° y 11 el Decreto N° 237/88.
Art. 2° - Limítase
la aplicación del artículo 2° del Decreto N° 237/88 en lo que respecta
al cumplimiento de un horario mínimo común, a las Unidades
Organizativas de Atención al Público localizadas en el ámbito de la
Capital Federal y de los partidos de la Provincia de Buenos Aires:
Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Etcheverría,
Florencio Varela, General Sarmiento, General San Martín, Lanús, Lomas
de Zamora, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López.
Art. 3° - Sustitúyese el texto del artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 237/88 por el siguiente:
a) Deberá publicarse en carteleras fácilmente visibles, la secuencia de
lugares físicos, las etapas del respectivo trámite, los plazos
estimados de cada una de ellas, y el cargo y el nombre del funcionario
responsable de su resolución administrativa.
Art. 4° - Establécese que para
el cumplimiento de los artículos 9° y 11 del Decreto N° 237/88, las
Unidades Organizativas podrán adoptar los formularios, planillas y/o
anexos que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA establezca a tal fin.
Art. 5° - Derógase el artículo 13 del Decreto N° 237/88.
Art. 6° - LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA hará publicar en CINCO (5) diarios de circulación
nacional una síntesis de las principales disposiciones contenidas en el
Decreto N° 237/88 con las modificaciones y agregados del presente. El
gasto emergente será atendido con las Partidas del programa 001 -
Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 7° - Las Unidades
Organizativas asegurarán que los usuarios que deban iniciar un trámite
administrativo tengan a la vista una copia del Decreto N° 237/88 y del
presente decreto.
Art. 8° - Todas las Unidades
Organizativas, además de los mecanismos que establezcan para dar
cumplimiento al artículo 8° del Decreto N° 237/88, deberán asignar a
uno o más funcionarios la responsabilidad de atender en forma personal
las quejas y/o sugerencias del público que se formulen dentro del
horario mínimo común (3 horas) que de acuerdo con la modalidad propia
de cada servicio se establezca. En el caso de las Unidades
Organizativas mencionadas en el artículo 2° esa atención se cumplirá en
el horario de 12:00 horas a 15:00.
Art. 9° - Delégase en la
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA la facultad de regular el cumplimiento
de los diversos mecanismos, recaudos y medidas fijadas en el Decreto N°
237/88 y en el presente decreto.
A tales efectos esa Secretaría podrá, en coordinación con los titulares
o autoridades superiores de los organismos y entidades mencionadas en
el artículo 1° de dicho decreto, establecer programas de aplicación
paulatina y supervisar su cumplimiento.
Art. 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - Enrique C. Nosiglia.