ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO N° 837/1988

Prorróganse los plazos establecidos por los artículos 9° y 11 del Decreto N° 237/88 y sistematízanse los criterios con que se atiende a los usuarios.

Bs. As., 7/7/88

Visto lo dispuesto por el Decreto N° 237 del 23 de febrero de 1988, y el pedido de ampliación de los plazos en él establecidos, formulado por las Unidades Organizativas a cargo de las actividades de Atención Público, y

CONSIDERANDO:

Que el reordenamiento de las Unidades de Atención al Público de la Administración Pública Nacional juntamente con la modernización y simplificación de los procedimientos correspondientes se han visto activados por la sanción del Decreto N° 237/88.

Que el cumplimiento del mencionado decreto hace necesario sistematizar los criterios con que se atiende al usuario.

Que para ello resulta necesario recopiar las diversas situaciones que se presentan en las distintas Unidades Organizativas.

Que el empeño que vienen demostrando esas Unidades para el cumplimiento del Decreto N° 237/88 hace atendible el pedido de extensión de los plazos.

Que el funcionamiento de la administración pública en regiones del interior del país hacen aconsejable su incorporación gradual dal sistema impuesto por el Decreto N° 237/88.

Que el presente acto se encuadra en el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase por CUARENTA (40) días hábiles el plazo establecido por los artículos 9° y 11 el Decreto N° 237/88.

Art. 2° - Limítase la aplicación del artículo 2° del Decreto N° 237/88 en lo que respecta al cumplimiento de un horario mínimo común, a las Unidades Organizativas de Atención al Público localizadas en el ámbito de la Capital Federal y de los partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Etcheverría, Florencio Varela, General Sarmiento, General San Martín, Lanús, Lomas de Zamora, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López.

Art. 3° - Sustitúyese el texto del artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 237/88 por el siguiente:

a) Deberá publicarse en carteleras fácilmente visibles, la secuencia de lugares físicos, las etapas del respectivo trámite, los plazos estimados de cada una de ellas, y el cargo y el nombre del funcionario responsable de su resolución administrativa.

Art. 4° - Establécese que para el cumplimiento de los artículos 9° y 11 del Decreto N° 237/88, las Unidades Organizativas podrán adoptar los formularios, planillas y/o anexos que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA establezca a tal fin.

Art. 5° - Derógase el artículo 13 del Decreto N° 237/88.

Art. 6° - LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA hará publicar en CINCO (5) diarios de circulación nacional una síntesis de las principales disposiciones contenidas en el Decreto N° 237/88 con las modificaciones y agregados del presente. El gasto emergente será atendido con las Partidas del programa 001 - Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7° - Las Unidades Organizativas asegurarán que los usuarios que deban iniciar un trámite administrativo tengan a la vista una copia del Decreto N° 237/88 y del presente decreto.

Art. 8° - Todas las Unidades Organizativas, además de los mecanismos que establezcan para dar cumplimiento al artículo 8° del Decreto N° 237/88, deberán asignar a uno o más funcionarios la responsabilidad de atender en forma personal las quejas y/o sugerencias del público que se formulen dentro del horario mínimo común (3 horas) que de acuerdo con la modalidad propia de cada servicio se establezca. En el caso de las Unidades Organizativas mencionadas en el artículo 2° esa atención se cumplirá en el horario de 12:00 horas a 15:00.

Art. 9° - Delégase en la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA la facultad de regular el cumplimiento de los diversos mecanismos, recaudos y medidas fijadas en el Decreto N° 237/88  y en el presente decreto.

A tales efectos esa Secretaría podrá, en coordinación con los titulares o autoridades superiores de los organismos y entidades mencionadas en el artículo 1° de dicho decreto, establecer programas de aplicación paulatina y supervisar su cumplimiento.

Art. 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - Enrique C. Nosiglia.