Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ARANCELES
Resolución 371/2013
Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor y Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en motovehículos. Establécese arancel excepcional
para determinados trámites en distintas localidades.
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Decreto Nº 341 del 3 de abril de 2013, las Resoluciones M.J. y
D.H. Nros: 314 del 16 de mayo de 2002, 1980 del 28 de septiembre de
2012 y 1981 del 28 de septiembre de 2012, modificada por su similar Nº
2603 del 29 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en las madrugadas de los días 2 y 3 de abril del corriente año
grandes tormentas afectaron distintas localidades de la región
metropolitana, causando gravísimas inundaciones en la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en
la ciudad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, principalmente, entre
otras.
Que por estos hechos, todo el pueblo argentino lamenta hoy el
fallecimiento de numerosas personas, a lo cual debe sumarse, cuantiosas
pérdidas materiales de diversa índole.
Que el luctuoso episodio vivido por la población de las mencionadas
localidades ha merituado el dictado del Decreto Nº 341/13 que declaró
Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el
término de TRES (3) días a partir de su dictado.
Que el mencionado temporal ha provocado innumerables pérdidas
materiales para la población afectada, incluyendo bienes de uso
personal y familiar, viviendas, automotores, mercadería en
establecimientos comerciales y diversos mobiliarios, entre otros.
Que en respuesta a dichos acontecimientos el ESTADO NACIONAL ha
dispuesto todos sus recursos físicos y humanos para la atención de las
víctimas, y continúa trabajando en la adopción de distintas medidas
para la reparación de las pérdidas materiales.
Que entre los daños materiales que puede acarrear un hecho de estas
características y magnitud debe considerarse la posibilidad de la
pérdida o destrucción de documentación de carácter oficial.
Que en la órbita de esta cartera ministerial funciona la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS que tiene como responsabilidad primaria aplicar los
regímenes jurídicos que regulan todo lo concerniente a la propiedad de
los automotores.
Que por ese imperio los Registros Seccionales dependientes de la
Dirección Nacional mencionada expiden la documentación obligatoria para
la identificación de los vehículos y su titularidad.
Que como se mencionó anteriormente los hechos ocurridos pueden haber causado el deterioro o pérdida de dicha documentación.
Que por ello, este Ministerio entiende que corresponde autorizar con
carácter excepcional y por un plazo determinado, a un número limitado
de Registros Seccionales cuya competencia territorial alcanza las zonas
afectadas, a percibir por todo concepto un arancel de PESOS UNO ($ 1,-)
para la inscripción de los trámites de reposición de los elementos
registrales —placas identificatorias, cédulas y títulos de propiedad—
que los usuarios afectados hubieran perdido como consecuencia de los
hechos mencionados.
Que a los efectos de poder acceder a la medida que se dispone, los
usuarios deberán acreditar ante el Registro Seccional que han sido
afectados por estos lamentables hechos.
Que la presente debe ser instrumentada en los diferentes Registros
Seccionales de un modo ágil y sencillo de modo de no causar mayores
trastornos a quienes hoy atraviesan una situación desesperante.
Que por último, para no afectar la retribución de los Encargados de los
Registros Seccionales alcanzados por la presente, los aranceles no
percibidos serán descontados de la suma que éstos deban remitir a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio correspondiente a la
liquidación del mes de abril de 2013.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467- t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus
modificatorias); el artículo 22, inciso 16 de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorios; el artículo 2°, inciso f), apartado
22), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios,
el artículo 4° del Decreto Nº 335 del 3 de marzo de 1988, el artículo
3°, inciso b) del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su
modificatorio y el artículo 1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de
1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHICULOS con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LA
PLATA, BERISSO y ENSENADA deberán percibir un arancel excepcional de
PESOS UNO ($ 1,-) por todo concepto, por los trámites para la obtención
de placas de reposición, duplicado de título de propiedad y duplicado
de cédula de identificación de automotores y motovehículos (Aranceles
Nros. 1, 2, 9, 10 y 12 del Anexo I y Nros. 1, 2, 9, 10 y 12 del Anexo
II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002,
modificada por su similar Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012), que
sean solicitados hasta el 30 de abril del presente año, por los
usuarios afectados por el temporal ocurrido en las mencionadas
localidades los días 2 y 3 de abril de 2013.
Art. 2° — Los usuarios
afectados deberán acreditar dicha situación ante el Registro Seccional
correspondiente mediante una declaración jurada cuyo contenido y forma
de presentación serán determinados por la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS y suministrada por el Registro interviniente en cada caso.
Art. 3° — A los efectos de la
liquidación correspondiente al mes de abril de 2013, se deberán
descontar de la suma a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de
este Ministerio, los emolumentos que hubiesen correspondido de haberse
percibido los aranceles vigentes para los trámites mencionados en el
artículo 1° de la presente.
Art. 4° — Facúltase a la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES para extender la aplicación de esta norma a otros Registros
Seccionales cuya competencia territorial comprenda zonas afectadas por
los hechos ocurridos los días 2 y 3 de abril del corriente año.
Art. 5° — Facúltase a la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
para tomar las medidas conducentes a la implementación de la presente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.