SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto 378/2013

Créase el Archivo Histórico de los Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva del Estado Nacional.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 101011/2012 del Registro de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E., la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, los Decretos Nº 1.526, de fecha 21 de octubre de 2009 y su modificatorio y Nº 1.225 del 31 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 se creó, en Jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO NACIONAL.

Que la citada ley, en su artículo 138, establece que la disposición de bienes inmuebles así como la de archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográficos declarados por autoridad competente como de reconocido valor histórico y/o cultural que integran el patrimonio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, sólo podrá ser resuelta por ley.

Que se debe dotar a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO de una herramienta ágil e idónea para adoptar las medidas urgentes que permitan determinar y preservar tales archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográficos.

Que se estima conveniente, en consecuencia, crear en el seno de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO el ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL.

Que el citado Archivo tendrá como finalidad la determinación definitiva, administración y conservación de los archivos sonoros, documentales, videográficos y cinematográficos de los servicios de radiodifusión del ESTADO NACIONAL y la elaboración de propuestas tendientes a la declaración de reconocimiento de su valor histórico y cultural en los términos del artículo 138 de la Ley Nº 26.522.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase en Jurisdicción de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, el ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL, con dependencia directa de la Presidencia del Directorio.

Art. 2° — El objetivo del ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL será el de administración y conservación de todos los registros sonoros, documentales, videográficos y cinematográficos actualmente existentes en las dependencias de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. y todos aquellos que, habiendo sido indebidamente apartados de su dominio, se encuentren en condiciones de ser reivindicados mediante los procedimientos pertinentes.

Art. 3° — RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, dispondrá lo necesario para posibilitar el acceso universal a los registros en calidad no broadcasting y de baja definición.

Art. 4° — El Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, dictará el reglamento de funcionamiento del ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL y reasignará el personal de la empresa necesario para el cumplimiento de su finalidad.

Art. 5° — Facúltase al Presidente del Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a designar provisoriamente al responsable de la unidad creada por el artículo primero de la presente medida, debiendo convocar dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados partir de la publicación del presente Decreto, a concurso público y abierto para cubrir el cargo en forma definitiva, conforme la normativa vigente.

Art. 6° — El ARCHIVO HISTORICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL elevará periódicamente al Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO la propuesta del listado de registros para ser declarados de reconocido valor histórico y cultural.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.