Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 164/2013

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación.

Bs. As., 18/3/2013

VISTO los Expedientes Nros. S01:0048774/2013 y S01:0050266/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los expedientes citados en el Visto, la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL propuso la modificación de las Secciones 91.10, 91.409, 121.367, 121.369, 135.425 y 135.427 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en función de los requerimientos internacionales sobre documentación reglamentaria que deben llevar a bordo las aeronaves es necesario incluir el certificado que acredite la homologación acústica.

Que para mantener las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves antiguas es necesario que éstas posean un programa de mantenimiento de la integridad estructural, que incluya información específica sobre la prevención y control de la corrosión. Además los requerimientos de las Secciones 121.367 y 135.425 son similares por lo que es necesario estandarizar su texto.

Que las prácticas adecuadas de mantenimiento requieren la inclusión de requisitos relacionados con los principios relativos a factores humanos que han de observarse en el diseño y aplicación de los programas de mantenimiento.

Que resulta inoficioso, a mérito de la entidad y urgencia de las modificaciones propuestas, proceder a la apertura del procedimiento previsto por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como un nuevo párrafo (a)(22) de la Sección 91.10 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) el texto siguiente:

“(a)(22) Certificado en cuanto al ruido”.

Art. 2º — Sustitúyese el texto del párrafo (e) de la Sección 91.409 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“(e) Aviones grandes, aviones multimotores propulsados por turborreactores, aviones multimotores propulsados por turbohélices y helicópteros. Ninguna persona puede operar una aeronave de las descriptas anteriormente, a menos que se cumplan los tiempos de reemplazo para las partes con vida limitada, indicados en las especificaciones de la aeronave, en las especificaciones de su Certificado Tipo, u otros documentos aprobados por la Autoridad Aeronáutica competente, incluyendo la estructura, motor, hélices, rotores, accesorios, componentes, equipo de supervivencia y equipo de emergencia, y se la inspeccione de acuerdo con un programa de inspección elegido bajo lo establecido en el párrafo (f) de esta Sección, excepto que el propietario o explotador de un helicóptero, puede elegir usar las inspecciones previstas en las Secciones 91.409 (a), (b), (c) o (d) de esta Parte, en lugar de una opción de inspección de la Sección 91.409 (f) de esta Parte, y cuando corresponda, con un programa de integridad estructural.”

Art. 3º — Sustitúyese el texto del párrafo (a) de la Sección 121.367 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“(a) Cada explotador deberá tener un programa de inspección y un programa que cubra todo otro mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, y cuando corresponda, un programa de integridad estructural, que asegure que:

(1) El mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, realizado por él, o por otras personas, se realice de acuerdo con el Manual del Explotador;

(2) Se provea el personal competente y los medios y equipos necesarios para la correcta realización de las tareas de mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones; y

(3) Cada avión liberado al servicio se encuentre aeronavegable y haya sido correctamente mantenido para operar según esta Parte.

(4) A partir del primero de julio de 2015, en el diseño del programa de mantenimiento del explotador se observarán los principios relativos a factores humanos.”

Art. 4º — Incorpórase como un nuevo párrafo (d) de la Sección 121.369 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) el texto siguiente:

“(d) A partir del primero de julio de 2015, en el diseño del manual se observarán los principios relativos a factores humanos.”

Art. 5º — Incorpórase el siguiente texto como párrafo (a)(4) de la Sección 135.425 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC):

“(a)(4) A partir del primero de julio de 2015, en el diseño del programa de mantenimiento del explotador se observarán los principios relativos a factores humanos.”

Art. 6º — Incorpórase como un nuevo párrafo (e) de la Sección 121.427 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) el texto siguiente:

“(e) A partir del primero de julio de 2015, en el diseño del manual se observarán los principios relativos a factores humanos.”

Art. 7º — Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, la inmediata incorporación de las modificaciones aprobadas por este acto a la normativa institucional de esta Administración Nacional.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.