(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 617/2016de la Secretaría de Comunicación Pública se deroga la presente Resolución en todo en cuanto se oponga a la norma de referencia. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Resolución Nº 2/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0032976/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias; los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y su modificatorio, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 1145 del 31 de agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 617 de fecha 1° de septiembre de 2010 y 19 del 2 de febrero de 2012 y su modificatoria, la Resolución JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 del 5 de marzo del año 2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nros. 3 de fecha 4 de febrero de 2011 y 38 de fecha 14 de noviembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios se establecieron los criterios para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidades referidos deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, hoy SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien las efectivizará a través de la agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09, y se encomendó a esta SECRETARIA el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.

Que, en tal sentido, por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 3/11 se aprobaron las normas para la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación pública.

Que por el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para que acuerde con los titulares de medios de comunicación, la cancelación de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y punitorios, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 617/10 se dispuso el procedimiento a adoptar para el caso que las necesidades de comunicación institucional y de difusión de los actos de gobierno que fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL y se canalizan por intermedio de la Agencia TELAM S.E. impliquen contratar espacios de publicidad en medios de comunicación que hayan adherido al régimen de dación en pago instituido por el mencionado decreto.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 38/11, se aprobaron las normas procedimentales de efectivización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación en el marco del mencionado Decreto Nº 1145/09 y se conformó la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09, en el ámbito de esta Secretaría, encomendándose sus funciones a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

Que por el Decreto Nº 22/11 se modificó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, mientras que por las Decisiones Administrativas Nº 19/11 y Nº 552/12 se aprobó la estructura organizativa con nivel inferior a Subsecretaría.

Que en atención a las distintas normativas que comportan el plexo normativo que rige en materia de instrumentación de las campañas de publicidad institucional, y de acuerdo a las consideraciones formuladas por la Auditoría General de la Nación, resulta pertinente dictar un cuerpo normativo que especifique y uniforme el trámite inherente a su contratación y difusión, dotando al proceso de una mayor eficiencia.

Que ha tomado intervención la Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1344/07.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación Legal de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11 y el Decreto Nº 1145/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como Anexos I y II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá requerir a través de sus Subsecretarías, en el ámbito de competencia de cada una de ellas, a los organismos comprendidos en el Decreto Nº 984/09 la información o documentación complementaria que facilite el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según su estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.

ARTICULO 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 3/11.

ARTICULO 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALFREDO E. SCOCCIMARRO, Secretario de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

“PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”

A. PLAN ESTRATEGICO ANUAL

ARTICULO 1°.- Los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, deberán remitir a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, antes del 30 de noviembre de cada año, un plan estratégico anual de publicidad y de comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus programas de acción. A tales efectos, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará la asistencia técnica que pudieren requerir las distintas jurisdicciones y entidades. En todos los casos, a dicho plan estratégico anual se deberá acompañar el presupuesto estimado de gastos.

En aquellos casos en que no lo hubieran presentado en la fecha prevista precedentemente, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA intimará a las jurisdicciones o entidades para su efectivo cumplimiento.

La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, evaluará en su conjunto los planes presentados conforme la estrategia anual de comunicación del ESTADO NACIONAL, y formulará las adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según corresponda.

B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS

• INGRESO DE LAS ACTUACIONES

ARTICULO 2°.- La solicitud de publicidad institucional, deberá ingresar a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Unidad Secretario.

Admitida la propuesta de campaña, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, quien será el área responsable de su instrumentación, pudiendo sus unidades orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los informes y aclaraciones que estimen pertinentes, y propiciar las adecuaciones respectivas, así como efectuar las mediciones cualitativas y cuantitativas.

En el caso de los organismos o entidades con autarquía financiera enunciados en el Anexo C de la presente reglamentación, se procederá de conformidad con el procedimiento específico dispuesto en el punto F.

ARTICULO 3°.- El procedimiento y trámite de contratación de publicidad institucional, según la Fuente de Financiamiento del organismo requirente, cumplirá el siguiente circuito:

a. Los organismos con crédito presupuestario asignado para atender erogaciones en materia de Publicidad y Propaganda, cuyos recursos en la materia se encuentren bajo administración de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, a través del Servicio Administrativo Financiero (SAF) 305 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberán remitir el formulario Propuesta de campaña “Publicidad y Propaganda” que como anexo A forma parte integrante del presente, suscripto por el titular del organismo o el responsable por este autorizado, con carácter previo.

b. Los organismos o entidades con autarquía financiera, las empresas del Estado y el resto de los organismos no comprendidos en el inciso a) cuando soliciten una campaña, deberán remitir el formulario Propuesta de campaña “Publicidad y Propaganda” que como anexo B forma parte integrante del presente, en el que se dejará constancia de la afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de gastos, suscripto por el titular del organismo o responsables debidamente autorizados y el titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Jurisdicción.

c. Las campañas impulsadas por la PRESIDENCIA DE LA NACION, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA serán afectadas a la Fuente de Financiamiento correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e iniciadas por la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

• ELABORACION DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).

ARTICULO 4°.- En los casos en que resulte necesario utilizar el servicio creativo o de producción de la campaña institucional solicitada, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION, para que en forma conjunta con el Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, elaboren o aprueben, en el marco de sus respectivas competencias, el contenido del mensaje a difundir.

ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA evaluarán a los fines del servicio creativo de la campaña institucional, las siguientes alternativas de realización:

• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.

• Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante.

• Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, bajo su supervisión.

• Requerir a los organismos o entidades enunciados en el Anexo C los servicios de creatividad y producción, propios o contratados a terceros.

• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo, para lo cual la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará el trámite correspondiente.

Los organismos o entidades enunciados en el Anexo C podrán continuar utilizando los servicios de creatividad y producción propios o contratados a terceros, tal como lo vienen efectuando hasta la fecha.

ARTICULO 6°.- Cuando se trate de la reutilización de una campaña ya emitida, no resultarán necesarias las intervenciones previstas en los artículos precedentes.

ARTICULO 7°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación del mensaje institucional, o cuando éste no resulte necesario, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, solicitará a la Agencia TELAM S.E. el “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG) de la campaña, quien tendrá en cuenta para su elaboración, el mensaje a difundir, los canales de comunicación seleccionados y su intensidad.

La SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA verificará la existencia de crédito presupuestario y lo informará a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

Cumplido, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA verificará las pautas de ordenamiento previstas en la Decisión Administrativa Nº 617/10 y elaborará el Requerimiento Publicitario, consignando los datos relevantes de la campaña y el PEG elaborado por la Agencia TELAM S.E.

En el caso de resultar procedente hacer uso de los espacios cedidos en dación en pago de conformidad con el régimen del Decreto Nº 1145/09, se deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II.

• REQUERIMIENTO PUBLICITARIO (RP).

ARTICULO 8°.- Una vez elaborado el Requerimiento Publicitario (RP), se elevará al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su aprobación y posterior devolución a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su instrumentación.

ARTICULO 9°.- Aprobado el Requerimiento Publicitario (RP) por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA deberá remitir una copia a: la Agencia TELAM S.E., la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, la DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA y a la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

Cuando las acciones de comunicación institucional no estén alcanzadas por el artículo 2° in fine del Decreto Nº 984/09, por difundirse exclusivamente en espacios pertenecientes a los Programas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los contenidos, una vez aprobados, se remitirán directamente a las áreas correspondientes.

• PLANIFICACION DE MEDIOS DE COMUNICACION. INSTRUMENTACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 10°.- En aquellos casos en el que le sea notificado el Requerimiento Publicitario (RP), la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO elaborará la planificación de medios de comunicación de la campaña y la remitirá a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su aprobación por la autoridad competente.

C. EFECTIVIZACION DE LA CAMPAÑA

• EMISION DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP).

ARTICULO 11.- Cumplido el procedimiento establecido, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA remitirá los actuados a la Agencia TELAM S.E. para su efectivización.

ARTICULO 12.- La Agencia TELAM S.E. deberá implementar mediante la emisión de la pertinente Orden de Publicidad (OP), la contratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de la campaña y auditará el correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas, sin perjuicio de las acciones de control muestrales que pueda desarrollar al respecto la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

D. FACTURACION.

ARTICULO 13.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO), sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes.

Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y, preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campaña de que se trate y el organismo de origen, además de los datos legales correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, la facturación de los prestadores o proveedores podrá ser emitida a nombre de la Agencia TELAM S.E.

En este supuesto, la Agencia TELAM S.E. emitirá a su vez una factura por los servicios allí comprendidos a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO) o de la entidad o empresa originante de la campaña de que se trate, la cual será agregada al expediente.

Para el supuesto en que la facturación se realice a nombre de la Agencia TELAM S.E., la transferencia de fondos correspondientes a la inversión aprobada, se realizará con destino a esta última.

• CERTIFICACION DE LA PUBLICIDAD.

ARTICULO 14.- Emitida la publicidad institucional y presentada la factura y certificación de emisión por parte del medio contratista, la Agencia TELAM S.E. deberá realizar los controles propios de su competencia y proceder a su conformación, vinculándola al requerimiento publicitario y a la orden de publicidad (OP). Cumplida su intervención deberá remitir los actuados a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

ARTICULO 15.- La Agencia TELAM S.E. deberá remitir conjuntamente con la Factura del proveedor o de la Agencia, según corresponda, debidamente conformada por autoridad competente, la siguiente documentación:

a) La declaración de que la contratación de bienes y servicios, oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad competente de la Agencia TELAM S.E.

b) La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.

c) Los originales de las facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores; o de tratarse de la situación planteada en el tercer párrafo del artículo 13 en su caso, la factura original emitida por la Agencia TELAM S.E. y copia certificada de las facturas que deberá abonar dicha Agencia a los prestadores o proveedores.

d) Los datos correspondientes a la inscripción de los prestadores o proveedores en el Sistema de Pago de la Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.), a los efectos de la cancelación de los pagos en la cuenta bancaria habilitada.

e) Copias certificadas por autoridad competente de la Agencia TELAM S.E. de las Ordenes de Publicidad correspondientes.

• SUPERVISION. CONFORMIDAD

ARTICULO 16.- Recibidos los actuados por la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA se supervisará que las actuaciones cuenten con la documental prevista en el artículo precedente, y de corresponder, remitirá los actuados a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA para la prosecución del correspondiente trámite.

E. AUTORIZACION DE GASTO

ARTICULO 17.- La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA autorizará el gasto documentado en las facturas vinculadas a uno o varios Requerimientos Publicitarios (RP), previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

F. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

ARTICULO 18.- Los organismos con autarquía financiera enumerados en el Anexo C, observarán el siguiente procedimiento:

a. Las solicitudes de publicidad institucional ingresarán a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, debiendo acompañar:

i. El contenido del mensaje.

ii. Los canales de comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de la campaña.

iii. El monto global a invertir y la declaración del funcionario competente de contar con la partida presupuestaria para hacer frente a dicho gasto.

iv. Toda otra información que a criterio del organismo de origen resulte relevante para el análisis de la campaña propuesta.

b) La documentación recibida será remitida a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, la cual dará intervención a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION, y procederá a su evaluación.

Las citadas Subsecretarías podrán a través de sus unidades orgánicas, solicitar los informes y aclaraciones que estimen pertinentes, y propiciar, en su caso, las adecuaciones respectivas, de acuerdo a la estrategia de comunicación del ESTADO NACIONAL.

c) En caso de corresponder, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA procederá a elaborar, el Requerimiento Publicitario (RP) consignando los datos relevantes de la campaña.

d) Una vez elaborado el Requerimiento Publicitario (RP), se elevará al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su aprobación y remisión al organismo solicitante para su instrumentación.

ARTICULO 19.- Los organismos o entidades enunciados en el Anexo C procederán a la instrumentación de la campaña, previa intervención de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 20.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados a los organismos o entidades con autarquía financiera enunciados en el Anexo C, deberá ser presentada ante dichos organismos de acuerdo con sus respectivas normas.

ARTICULO 21.- Los organismos alcanzados por el presente procedimiento específico deberán en forma previa a aprobar el gasto de publicidad, remitir las actuaciones debidamente conformadas a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para su verificación en el marco de su competencia, pudiendo ésta requerir la información adicional que estime pertinente.

Una vez realizada la verificación elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su correspondiente autorización y posterior devolución al organismo de origen.

ANEXO II

“PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL BAJO LA MODALIDAD DE DACION EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. DECRETO Nº 1145/09.”

ARTICULO 1°.- Cuando resulte de aplicación el último párrafo del artículo 7° del Anexo I, se deberá proceder de conformidad con los términos del presente.

ARTICULO 2°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación del mensaje institucional previsto en los términos del artículo 5° del Anexo I, o cuando éste no resulte necesario, conforme artículo 6° del mismo, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA solicitará a la Agencia TELAM S.E. la elaboración del “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG), pudiendo recomendar en aquellos casos que el requerimiento publicitario (RP) provenga de organismos que no cuenten con recursos propios para atender erogaciones en materia de publicidad y propaganda, y de acuerdo a las necesidades comunicacionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que la campaña propuesta se realice a través de medios que se encuentren adheridos al régimen de dación en pago previsto en el Decreto Nº 1145/09.

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, podrá autorizar Campañas Institucionales de Publicidad y Comunicación del Sector Público Nacional bajo la modalidad de dación en pago, independientemente de la fuente de financiamiento, debiendo constar ello en el requerimiento publicitario.

ARTICULO 4°.- Aprobado el requerimiento publicitario y notificado a la Agencia TELAM S.E., ésta elaborará la planificación de medios de comunicación de la campaña sobre la base de los medios de comunicación que se encuentren adheridos al régimen de dación en pago previsto por el Decreto Nº 1145/09 y procederá a remitirla a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su aprobación, quien previa verificación de lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 617/10 y sus modificatorias, a través de la Coordinación de Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, dependiente de la Dirección Técnico Administrativa de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, devolverá los actuados a la mencionada Sociedad del Estado.

ARTICULO 5°.- La Agencia TELAM S.E. emitirá la correspondiente Orden de Publicidad en la que debe consignar que se enmarca en el régimen del Decreto Nº 1145/09 conforme lo dispuesto por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, así como que el tarifario utilizado se ajusta a lo dispuesto por el citado decreto y la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 38/11.

ARTICULO 6°.- Remitidos los actuados a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, en los términos del artículo 16 del Anexo I, ésta tomará la intervención de su competencia, debiendo dar participación a la Coordinación de Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, de la Dirección Técnico Administrativa, de conformidad con las previsiones de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 38/11.

En caso de estimarlo conveniente, procederá a acumular los expedientes en los que tramiten las facturas cuya autorización, aprobación y liquidación se propicia efectuar.

ARTICULO 7°.- Cumplidos los procedimientos ordinarios de trámite la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA autorizará el gasto, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, vinculado a uno o varios requerimientos publicitarios y remitirá los actuados a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su aprobación.

ARTICULO 8°.- Autorizado el gasto y aprobada la dación en pago, la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) el cumplimiento efectivo de la dación en pago, a través de la emisión y transmisión electrónica de los bonos fiscales correspondientes.

ARTICULO 9°.- En todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el presente Anexo, se aplicará el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL” establecido en el Anexo I.

Listado de organismos - Anexo C

LISTADO DE ORGANISMOS

• ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

• ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)


e. 15/04/2013 N° 22166/13 v. 15/04/2013