Secretaría de Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 207/2013
Establécese un crédito de recarga
instantánea para las tarjetas del Sistema Unico de Boleto Electrónico
cada vez que no cuente con saldo disponible.
Bs. As., 15/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0006661/2012 del registro de este Ministerio,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la
implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.
a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en carácter de
agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco
“SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO” y los actos complementarios que
resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento
del mismo.
Que los usuarios de la tarjeta S.U.B.E. cuentan actualmente con la suma
de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) de crédito para el caso
que se les agote su saldo de carga disponible, monto que luego se
descuenta automáticamente de la próxima recarga.
Que a los fines de acrecentar este beneficio respecto de quienes, ante
sus diversas exigencias cotidianas, se ven imposibilitados de acercarse
a los puntos de recarga, resulta oportuno establecer un crédito de
PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10,50) de recarga instantánea de
las tarjetas S.U.B.E. que no cuenten con saldo disponible para su
utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima
acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha
intervenido en el marco de su competencia, conforme los lineamientos
expuestos en el Decreto Nº 1438 de fecha 14 de agosto de 2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
crédito de PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10,50) de recarga
instantánea para las tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.), cada vez que una de ellas no cuente con saldo disponible
para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de
transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la
próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la
tarjeta respectiva.
Art. 2° — Comuníquese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la empresa
NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.