MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición Nº 253/2013
Bs. As., 18/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0039157/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en
aquel entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el
transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción
nacional.
Que en este contexto, resultó necesario establecer una tarifa
indicativa para el transporte automotor de cargas de cereales,
oleaginosas y afines, que permita al sector la posibilidad de generar
las inversiones necesarias para la renovación de la flota y
sostenimiento de la actividad en el tiempo.
Que mediante la Disposición Nº 37 del 26 de marzo de 2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en
aquel entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe
sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que asimismo, por medio del artículo 2º de la Disposición Nº 36/2012 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha
Subsecretaría, trimestralmente o en plazos menores si fuere necesario,
a establecer una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%)
por ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento,
para el sector de transporte automotor de carga de granos por carretera
de jurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de las
actividades de la cadena de comercialización de granos.
Que el último párrafo del artículo 2º de la disposición mencionada en
el considerando anterior establece que la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS
ARGENTINOS (FETRA), podrá elevar propuestas del valor tarifario para
ser consideradas por la autoridad de aplicación como así también otras
Entidades.
Que mediante la Disposición Nº 477 de fecha 17 de diciembre de 2012 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la actualización
del Informe de Tarifas Indicativas del transporte automotor de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, a
solicitud de diversas Entidades que operan en el sector.
Que, en este sentido, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS
(FETRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL
AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FADEEAC), manifestaron la necesidad
de actualizar las tarifas publicadas en la disposición ut supra
mencionada, teniendo en cuenta el aumento de los precios en la
estructura de costos.
Que, en este sentido, las Entidades citadas presentaron informes
tarifarios utilizando como referencia costos correspondientes al mes de
septiembre de 2012 hasta marzo de 2013, los cuales sirvieron como base
para la actualización del Informe.
Que con base a los antecedentes agregados en las actuaciones citadas en
el Visto, resulta necesario readecuar las tarifas indicativas del
transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados, previstas en la Disposición Nº 37/2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por lo que se procede por medio
de la presente disposición a actualizar las mismas, fijando un nuevo
esquema de tarifas indicativas.
Que al respecto, es dable aclarar, que dicha actualización se realiza
conforme a la metodología utilizada en la Disposición Nº 477/2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR que contempla la actualización en
base a los índices de precios nivel mayorista publicados por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC) y la variación
correspondiente a la mano de obra de acuerdo a la estructura de costos
vigente.
Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como
autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional e internacional, a partir de su entrada en
vigencia, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 34/2009, por el Decreto Nº 306/2010, por
la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y
la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase la actualización del Informe sobre tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización
de costos por el período comprendido entre septiembre de 2012 y marzo
de 2013, que como ANEXO, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subecretario de
Transporte Automotor.
ANEXO
e. 24/04/2013 N| 26253/13 v. 24/04/2013