Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.7/2013
Fíjanse para el año 2013, fechas para
la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en
bodegas y fábricas de mostos.
Mendoza, 22/4/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0004230/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las
Resoluciones Nros. C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, C. 119 de fecha
12 de marzo de 1993, C. 128 de fecha 16 de abril de 1993 y C. 27 de
fecha 5 de noviembre de 2007 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramitan los plazos de finalización de cosecha para el año 2013.
Que con el objeto de ejercer el contralor técnico de la industria
vitivinícola, resulta necesario acotar en el tiempo el período de
molienda de uvas con destino a la elaboración vínica.
Que la fijación de fechas diferenciadas por zonas productoras, permite
alcanzar un nivel adecuado de maduración de las uvas producidas en el
país.
Que lo expresado precedentemente, crea condiciones de aproximación
tendiente a la fijación de un grado razonablemente uniforme,
circunstancia que coadyuva a la acción fiscalizadora del Organismo.
Que el conocimiento por parte de los señores industriales de las fechas
máximas para la recolección de uvas, les permite, sobre parámetros
técnicos, planificar su elaboración para la obtención de un producto
que satisfaga las expectativas de sus consumidores.
Que por las Resoluciones Nros. C. 119 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.
128 de fecha 16 de abril de 1993 se establecen los plazos a que deben
ajustarse los industriales para la presentación de la Declaración
Jurada Anual de Elaboración con sus detalles por terceros, CEC-05 y
Anexo.
Que conforme lo establece en el Punto 5º de la Resolución Nº C. 71 de
fecha 24 de enero de 1992, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) fijará anualmente la fecha de finalización de cosecha para las
distintas zonas vitivinícolas.
Que por Resolución Nº C. 27 de fecha 5 de noviembre de 2007, se
establece el mecanismo para solicitar, ampliación de elaboración vínica
fuera de los plazos establecidos en las distintas zonas vitivinícolas
del país.
Que a todo efecto se tuvieron en cuenta las variables climáticas
acaecidas en las distintas zonas vitivinícolas del país, en especial en
las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN producidas durante el mes de marzo
de 2013 y los inconvenientes en cuanto a la falta de mano de obra para
la recolección de uva.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse para el año 2013,
como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino
a la molienda en bodegas y fábricas de mostos y para la zona que en
cada caso se indica, las que seguidamente se detallan:
PROVINCIA DE MENDOZA | 05-05-2013 |
PROVINCIA DE SAN JUAN | 28-04-2013 |
PROVINCIA DE LA RIOJA | 28-04-2013 |
VALLES CALCHAQUIES Y SALTA | 05-05-2013 |
PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA | 12-05-2013 |
PROVINCIA DE CATAMARCA | 05-05-2013 |
RESTO DE LAS PROVINCIAS VITIVINICOLAS | 28-04-2013 |
2º — Entiéndase por elaboración
el período comprendido desde la molienda de la uva y hasta la
finalización de la fermentación tumultuosa y la separación de la parte
líquida de los orujos.
3º — Los señores industriales
que deseen seguir con el ingreso de uvas, con posterioridad a la fecha
establecida para la obtención de mosto deberán, el día hábil inmediato
siguiente al que opera el vencimiento del plazo fijado, comunicar tal
intención por nota, ante la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA de su jurisdicción, indicando el número del último
Formulario Nº 1.814 - Declaración Jurada de Ingreso de Uvas (C.I.U.) o
Formulario 1863 - Obleas de Seguridad - utilizado en el período fijado
para la elaboración vínica. Asimismo deberán identificar los viñedos o
los establecimientos agroindustriales de los que provendrá la uva que
continuará moliéndose y la fecha de terminación de esta operación.
4º — La sola presentación de la
nota aludida en el punto precedente, significa la automática
autorización para la ampliación del plazo hasta la fecha solicitada, la
que en ningún caso podrá extenderse más de CATORCE (14) días corridos
del plazo establecido para la zona. El Organismo podrá corroborar, por
el Servicio de Inspección, la veracidad de lo expresado en tal
comunicación.
5º — De comprobarse la
elaboración vínica fuera de los plazos estipulados, siempre y cuando no
hayan dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº C. 27 de
fecha 5 de noviembre de 2007, el caldo obtenido será considerado
“Producto en Infracción” Artículo 23, inciso d) de la Ley Nº 14.878, y
tendrá como destino la destilación o derrame voluntario previo
decomiso, haciéndose pasible el responsable de las sanciones previstas
en el Artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 14.878.
6º — Los mostos sulfitados
obtenidos podrán utilizarse como edulcorantes de los vinos de cosechas
anteriores durante el período de elaboración. Para ello deberá
habérselo denunciado a este Instituto mediante Parte Semanal,
Formulario CEC-01 y su riqueza azucarina deberá cumplimentar la
relación exigida por la reglamentación vigente, tomando como referencia
el grado fijado para la zona en el año anterior.
7º — El falseamiento, la
omisión o errores de los datos requeridos en las notas aludidas en el
Punto 4º de la presente, serán sancionados por el Artículo 24, inciso
i) de la Ley Nº 14.878, si de los hechos constatados no surgiere una
infracción mayor.
8º— Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García