Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION VISUAL
Resolución 499/2013
Ley N° 26.522. Denuncias por infracciones en el ejercicio de la actividad comunicacional. Formularios.
Bs. As., 23/4/2013
VISTO el Expediente Nº 272/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que entre las misiones y funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se encuentra la de verificar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nº 26.522 y los
compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de
contenidos.
Que la Dirección de Control de Denuncias e Inspecciones tiene
competencia específica para entender en el control de los reclamos y
denuncias de los usuarios e integrantes del sistema de servicios de
comunicación audiovisual.
Que en cumplimiento de dichas atribuciones debe, entre otras
cuestiones, registrar las denuncias, realizar un seguimiento de las
actuaciones, elaborar un análisis de las mismas y confeccionar
estadísticas de los distintos tipos de denuncias y reclamos
recepcionados por esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que resulta necesaria la adopción de medidas que posibiliten ejercer
adecuadamente la competencia atribuida a este Organismo, en condiciones
de eficiencia y eficacia, optimizando la utilización de los recursos
disponibles a tal fin.
Que la experiencia recogida en la tramitación de las denuncias por
presuntas infracciones en el ejercicio de la actividad comunicacional,
impone la necesidad de reglamentar la modalidad de interposición de las
mismas a fin de brindar una respuesta adecuada a las peticiones
impetradas ante este organismo.
Que en ese orden, deviene procedente instrumentar un mecanismo a través
del cual el denunciante aporte datos relevantes que faciliten
individualizar el servicio denunciado a fin de encauzar correctamente
el trámite evitando dilaciones en su sustanciación.
Que por otro lado, se procura asegurar la seriedad de las peticiones incoadas ante este Organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Las denuncias
contra prestadores de servicios de comunicación audiovisual por
presunto incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley Nº
26.522, el Anexo I del Decreto Nº 1225/10 y demás reglamentaciones
deben presentarse mediante el “Formulario de Interposición de Denuncias
por Personas Físicas” y el “Formulario de Interposición de Denuncias
por personas Jurídicas” que como Anexos I y II, respectivamente,
integran la presente.
Art. 2º — Los formularios
podrán retirarse en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en Suipacha Nº 765 de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en sus respectivas Delegaciones, o
ser impresos de la página web oficial del organismo www.afsca.gob.ar.
Art. 3º — Las denuncias deberán
ser presentadas en la sede central o delegaciones de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o remitidos mediante
correo postal a la Sede Central, consignando los datos del denunciante,
domicilio real y domicilio constituido dentro de la jurisdicción de la
sede central de la AFSCA o de cualquiera de sus delegaciones.
Art. 4º — Las firmas insertas
en los formularios que por la presente se aprueban deberán estar
certificadas por autoridad policial y/o entidad bancaria; y/o autoridad
judicial y/o registro civil y/o escribano público, y la firma de éste
legalizada por el Colegio Profesional respectivo, en caso de
corresponder; o firmada ante el funcionario de esta AUTORIDAD FEDERAL
que recepcione la misma, previa acreditación de la identidad. Cuando se
adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán estar certificadas en
alguna de las formas señaladas precedentemente.
Art. 5º — La denuncia
presentada por persona jurídica, deberá ser suscripta por su
representante legal, quien deberá acreditar tal extremo mediante la
documentación pertinente. Cuando se tratare de sociedades irregulares o
de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre
individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite.
Art. 6º — Los apoderados
justificarán su personería con el instrumento público correspondiente,
o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta-poder con
firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano
público.
Art. 7º — Recibida la denuncia,
se verificará el cumplimiento de los requisitos formales. Para el caso
de constatarse la falta de cumplimiento de tales requisitos, se
intimará al denunciante a que subsane el defecto dentro del plazo
perentorio de 10 (diez) días hábiles administrativos bajo
apercibimiento de tener por no presentada la denuncia presentada. En
caso de que el denunciante haya indicado en la presentación inicial o
en presentaciones posteriores una casilla de correo electrónico la
intimación se realizará por esa vía, de lo contrario por correo postal.
Art. 8º — Se exceptúa del
cumplimiento de la presente a aquellas denuncias que se refieran a
interferencias aeroportuarias, a servicios radioeléctricos utilizados
por autoridades nacionales, provinciales y/o municipales y/o que
impliquen riesgo a la salud o la vida humana o que impidan el
cumplimiento de las competencias asignadas a organismos públicos.
Art. 9º — Derógase la Resolución Nº 500/COMFER/00 del 21 de junio del 2000.
Art. 10. — Regístrese,
comuníquese a las áreas pertinentes de este organismo, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín
Sabbatella.
ANEXO I
ANEXO II