Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3489
Aplicaciones informáticas. Cambio de denominación de los sistemas “Mis
Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II”. Resoluciones
Generales Nros. 1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y
complementarias.
Bs. As., 26/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-33-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 1.752, 2.192 y 2.988, sus
modificatorias y complementarias, se aprobaron los sistemas
informáticos denominados “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi
Simplificación II”, respectivamente.
Que es objetivo de este Organismo perfeccionar los servicios que
brinda, a efectos de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en ese sentido, en atención a la recomendación efectuada por el
Consejo Consultivo de los Recursos de la Seguridad Social de este
Organismo, se estima procedente sustituir las denominaciones de los
sistemas informáticos mencionados en el primer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense las
denominaciones de los Sistemas “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi
Simplificación II” aprobados por las Resoluciones Generales Nros.
1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y complementarias, por las
siguientes: “Aportes en línea”, “Declaración en línea” y
“Simplificación registral”, respectivamente.
Art. 2° — Toda cita o mención a
los sistemas cuya denominación se sustituye por la presente, deberá
entenderse que se refieren a sus nuevas denominaciones.
Art. 3° — Las disposiciones de
la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer
día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.