ESTADO NACIONAL

Decreto 456/2013


Promúlgase la Ley Nº 26.854.


Bs. As., 29/4/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.854 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.