Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL


Resolución General 3492


Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.


Bs. As., 29/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-111-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el flagelo del empleo no registrado alcanza índices superiores al promedio en determinadas actividades que, por sus características, dificultan la debida verificación y fiscalización por parte de esta Administración Federal.

Que entre dichas actividades se encuentran los servicios personales prestados bajo relación de dependencia destinados a atender las necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar.

Que el Gobierno Nacional ha fijado entre sus prioridades el desarrollo de un modelo de acumulación de matriz diversificada con especial acento en la inclusión social, destinado a que los sectores más vulnerables de la sociedad —como es el caso de los trabajadores que realizan los aludidos servicios— cuenten con las debidas prestaciones que otorga el Sistema de la Seguridad Social.

Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, estableció presunciones en materia de seguridad social para el combate contra el empleo no registrado, a partir de la existencia de determinados indicios que evidencian la utilización de trabajo humano prestado bajo relación de dependencia.

Que entre tales indicios, la propia ley contempla al valor total del activo propio de aquel a quien se reconoce como la parte empleadora de la relación de dependencia oculta.

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que indirectamente coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.

Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a las personas físicas que encuadren en alguno de los parámetros mencionados en el considerando precedente o en otros que sean indicativos de la condición referida.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN” a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:

“Apéndice VI - OTROS

A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS”

b) Incorpórase a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:

“Apéndice VI - OTROS

A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.

Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.

IMT: UN (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.

Aclaraciones:

a) Ingresos brutos anuales:

a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.

Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.

a.2. Trabajadores autónomos.

Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.

a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.

Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.”

Art. 2° —
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 — FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3492

En la Edición del Boletín Oficial del 30 de abril de 2013, página 7, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el Original:
En el artículo 1º, Apéndice VI - OTROS

DONDE DICE:

A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.

DEBE DECIR:

A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.