Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
y
Ministerio de Industria
INDUSTRIA
Resolución Conjunta 145/2013 y 51/2013
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas.
Bs. As., 26/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0053811/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó el Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas”.
Que dado su vencimiento y atendiendo razones de interés general en
distintas oportunidades se decidió mantenerlo en vigencia a través de
sucesivas prórrogas. En dicho orden, a través del Decreto Nº 2.622 de
fecha 27 de diciembre de 2012 se dispuso extenderlo hasta el 30 de
abril de 2013.
Que de igual forma y para la consideración y resolución de
tramitaciones pendientes, a través del citado decreto se extendieron
las condiciones y plazos establecidos en los Artículos 3°, 4° y 5° del
Decreto Nº 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009 modificados por el
Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011.
Que asimismo a través del Decreto Nº 2.622/12 se dispuso que el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA
actúen en forma conjunta como Autoridad de Aplicación del Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas”, quedando facultados para
dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias
para su aplicación.
Que en ese orden de ideas y toda vez que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA analizarán la
pertinencia de las presentaciones que se efectúen así como de las
solicitudes pendientes, procediendo a su resolución de acuerdo con los
antecedentes de las mismas, resulta conveniente definir como
dependencias competentes a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a tales efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 5° de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificado por el Decreto Nº 2.622 de fecha 27 de diciembre
de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de
lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de
junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Decreto
Nº 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, se considerarán a la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
como dependencias competentes.
Art. 2° — Establécese que las
dependencias competentes dictarán el pertinente acto administrativo,
tanto en el marco de solicitudes nuevas como anteriores al dictado de
la presente que se encuentren pendientes de resolución, previa
intervención de la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto Nº
589 de fecha 16 de mayo de 2011 que declare la elegibilidad o no de los
proyectos presentados en el marco del Régimen de Importación de “Líneas
de Producción Usadas”.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.