Artículo 1°
- Será competencia de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la
aplicación en todo el ámbito de la Capital federal, de las normas
contenidas en la Ley N° 17.132 y su reglamentación (Decreto N°
6.216/67).
Art. 2° - A los fines del
cumplimietno de los establecido en el artículo 1° del presente decreto
la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar
Social y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, convendrán ad
referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, las formalidades referidas al
traspaso de créditos, personal, documentación y, en su caso, organismos
afectados actualmente al contralor de las profesiones médicas y
actividades de colaboración, en jurisdicción de la Capital Federal.
Art. 3° - El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y del
Interior y firmado por los señores Secretarios de Estado de Salud
Pública y de Gobierno.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. - Carlos A. Consigli. - Francisco A. Imaz. - Ezequiel Ezequiel A. D. Holmberg. - Julio A. Teglia.