JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 194/2013

Bs. As., 4/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP-EXP-JGM Nº 13102/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el día 4 de abril de 2013 se suscribió un convenio entre esta Jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el CONSORZIO INTERUNIVERSITARIO ITALIANO PER L’ARGENTINA, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida en copias certificadas, con el objeto de establecer un Programa de Becas para la formación en Ciencia y Tecnología en el Nivel de Laurea Magistrale (Maestría) en la REPUBLICA ITALIANA.

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la formación académica de los científicos del país a fin de promover la consolidación, expansión e internacionalización de las políticas públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que, asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación exigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237/12 fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en tal sentido resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado de acuerdo a las características antes enunciadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Establecimiento de un Programa de Becas para Profesionales Argentinos en el nivel de Laurea Magistrale (Maestría) en la REPUBLICA ITALIANA celebrado el 4 de abril de 2013 entre esta Jurisdicción, representada por el Señor SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el CONSORZIO INTERUNIVERSITARIO ITALIANO PER L’ARGENTINA, representado por el Presidente del citado Consorzio, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida en copia certificada.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO

CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE LAUREA MAGISTRALE (MAESTRIA) EN LA REPUBLICA ITALIANA

Entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la JGM, representada en este acto por el Señor Andrés GILIO, Subsecretario de Gestión y Empleo Público, y el CONSORZIO INTERUNIVERSITARIO ITALIANO PER L’ARGENTINA, con domicilio en P.zzaCavour 19/f 62032 Camerino (MC) ITALIA, en adelante el CUIA, representado en este acto por el Prof. Fulvio ESPOSITO Presidente del CONSORZIO INTERUNIVERSITARIO ITALIANO PER L’ARGENTINA; en el marco de la Carta Acuerdo ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA ITALIANA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, celebrada el 21 de enero de 2013 y AD REFERENDUM del Sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, convienen regirse por las siguientes cláusulas:

SECCION UNO — OBJETIVO

1.1 Se conviene celebrar el presente convenio para posibilitar el desarrollo de un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología, destinadas a profesionales argentinos para la realización de Laurea Magistrale (Maestrías), en adelante Laurea Magistrale.

1.2 Formar una serie de profesionales especializados en el dominio de la ciencia y la tecnología a fin de que contribuyan al crecimiento productivo de la Argentina en áreas estratégicas para el desarrollo sustentable del país.

1.3 Favorecer la reinserción de los profesionales en Argentina a través de una mayor especialización.

1.4 Alentar las relaciones bilaterales y la integración de redes internacionales de cooperación.

1.5 Los becarios formarán parte del Programa BECAR “Becas de Formación en el Exterior en Ciencia y Tecnología” del Gobierno Argentino que ofrece becas en diferentes países.

SECCION DOS — REQUISITOS

2.1 Para tener acceso a las becas, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser ciudadano/a argentino/a;

2.1.2 Ser graduado/a universitario/a en la Argentina de carreras de no menos de cuatro años de duración o graduado de carreras universitarias en Italia de no menos de 3 años de duración;

2.1.3 Demostrar un nivel de idioma italiano suficiente para ser admitido en las universidades italianas a las que postula. Se establece como nivel de referencia el nivel B2 del Cuadro Común Europeo de Referencia de Lenguas Extrajeras a través de la presentación de un certificado oficialmente reconocido en Italia (CILS; CELI; PLIDA; IT) obtenido en los últimos cinco años. Es igualmente válido el Certificado emitido por los Institutos Italianos de Cultura de Buenos Aires y Córdoba luego de un examen o de haber frecuentado un curso de lengua italiana;

2.1.4 Cumplir los requisitos de admisión de universidades italianas a las cuales postula;

2.1.5 Comprometerse mediante contrato de reintegro a sus actividades específicas en la República Argentina, prestando servicios posteriores por un mínimo de dos años;

2.1.6 Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes;

2.1.7 Postularse en los campos de ciencia, tecnología, ingenierías y/o matemáticas o disciplinas equivalentes;

2.1.8 Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas italianos para aprender sobre la cultura y los valores italianos y compartir la cultura y los valores argentinos.

SECCION TRES — RESPONSABILIDADES

3.1 A cargo de la JGM

3.1.1 La JGM toma a su cargo y se compromete a pagar por cada uno de los becarios que hayan sido admitidos en una Laurea Magistrale un monto máximo de EUROS DOCE MIL (€ 12.000) por becario de Laurea Magistrale por 12 meses con el fin de hacer frente a:

a) La JGM se compromete a pagar el costo de transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar de destino de cursada de la Laurea Magistrale y el retorno por única vez.

b) El mantenimiento y asignación de costo de vida anual promedio por un valor de EUROS OCHO MIL (€ 8.000), los cuales la JGM girará al CUIA para que éste transfiera a las Universidades sedes de los estudios de los becarios, las cuales a su vez los otorgarán a los mismos;

c) Los gastos y las tasas de matrícula de las sedes universitarias de destino en el límite de EUROS MIL (€ 1.000), los cuales la JGM girará al CUIA antes del 31 de octubre de cada año;

d) El seguro anual de salud durante el período de la beca por un valor máximo de EUROS MIL (€ 1.000) en caso de que el becario no tenga doble ciudadanía. Para los becarios con ciudadanía Italiana, el seguro de salud será brindado por la República Italiana;

e) Los costos administrativos y de gestión referidos a la coordinación de las sedes universitarias italianas involucradas en el programa, a la verificación ex ante de la lista de candidatos idóneos, a la certificación de estudios realizados así como tramitación de la postulación de los candidatos ante las sedes universitarias, la realización de los expedientes de matriculación, y la asistencia a los becarios a través de una ventanilla en Italia, por un valor máximo de EUROS QUINIENTOS (€ 500), los cuales la JGM abonará al CUIA al menos un mes antes de la llegada de los becarios.

3.2 A cargo del CUIA

3.2.1 El CUIA revisará todos los formularios de solicitud a fin de corroborar que los requisitos para las becas estén correctos de acuerdo a los requisitos de las sedes universitarias italianas;

3.2.2 El CUIA identificará las sedes universitarias italianas de acuerdo a los perfiles de los becarios;

3.2.3 El CUIA se encargará del proceso de postulación de los becarios y de la inscripción de los mismos a los programas académicos. El CUIA, una vez conducidas las necesarias verificaciones, proveerá a indicar antes del 31 de agosto la sede disponible a aceptar a cada candidato/a y, en caso de que los mismos candidatos lo confirmen en un plazo perentorio de 15 días, deberá completar sus expedientes de matriculación;

3.2.4 Las Universidades CUIA disponibles para recibir becarios de este Acuerdo se comprometen a proveer alojamiento a los mismos en las estructuras universitarias, a un precio no superior a EUROS CIENTO CINCUENTA (€ 150) mensuales, y dos comidas por día, a un precio no superior a EUROS SIETE (€ 7) por comida;

3.2.5 El CUIA se compromete a transferir a las Universidades sedes de los estudios de los becarios en Italia los montos correspondientes al mantenimiento y asignación de costo de vida anual promedio descriptos en el punto 3.1.1 “b” y mantener debidamente documentada la operatoria;

3.2.6 El CUIA mantendrá un contacto continuo y cercano con los becarios durante el período de estadía y controlará su progreso hasta el final de sus becas. El CUIA se compromete a asegurar una ventanilla de asistencia a los becarios una vez que éstos lleguen a Italia. Asimismo, se compromete a proveer a la JGM, con frecuencia semestral, un informe sobre el progreso de los estudios de cada becario.

SECCION CUATRO — DURACION DE LA BECA

Las becas de Laurea Magistrale tendrán una duración de 12 meses. Los candidatos deberán elegir un curso de Laurea Magistrale que se corresponda a las disciplinas estratégicas seleccionadas por el programa BEC.AR; las mismas se detallan en el ANEXO I de este convenio operativo.

Las becas se otorgarán por 12 meses y serán renovables por un segundo año si el becario/a obtuviera un número de Créditos Formativos Universitarios de, por lo menos, el 80% de los previstos, para cada anualidad, por el plan de estudios del curso en el cual fue matriculado. La beca cesa, de todos modos, a los 24 meses de la primera matrícula.

SECCION CINCO — DIFUSION Y SELECCION

5.1 Difusión

Las Partes se comprometen a difundir y promocionar el programa en el marco de la comunicación institucional que realizan.

Las Partes realizarán acciones de difusión específicas para el Programa, como la difusión de las fechas de apertura y cierre de cada convocatoria y los requisitos de postulación.

El programa será difundido en toda la República Argentina por las Partes mediante una convocatoria anual dirigida a los sectores académico, profesional, social y económico.

5.2 Selección

5.2.1 Las Partes acuerdan que se lanzarán las primeras convocatorias del programa en el transcurso del año 2013 para las becas de estadías de Laurea Magistrale. Para que las becas puedan otorgarse, los candidatos deberán ser aceptados por las sedes universitarias italianas.

5.2.2 Los postulantes serán elegidos en base a una convocatoria conjunta por parte de la JGM y el CUIA a nivel nacional, abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios de selección.

5.2.3 Para la selección de becarios de LAUREA MAGISTRALE, se creará un Comité Asesor ad-honórem integrado por DOS (2) representantes designados por la JGM; UN (1) representante designado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA; y TRES (3) por la parte italiana: UNO (1) por el CUIA, UNO (1) por el Instituto Italiano de Cultura de Buenos Aires, y UNO (1) por la Embajada de Italia. Este Comité se encargará de analizar las candidaturas y elegir los candidatos preseleccionados. Sobre la base de estas evaluaciones se convocará a los candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca a una entrevista personal. El Comité Asesor entrevistará a los postulantes y seleccionará a los finalistas. A partir del análisis de las postulaciones y de las entrevistas, el Comité Asesor presentará una lista preliminar al Comité Evaluador que tomará la decisión final. El Comité Evaluador estará integrado por UN (1) representante del CUIA; UN (1) representante designado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA; y DOS (2) representantes de la JGM. Para la selección de los estudiantes finalistas, el Comité Evaluador velará por la equidad geográfica y de género. Asimismo, deberá tomar en cuenta para su selección las disciplinas establecidas como prioritarias por la JGM, detalladas en el ANEXO I.

SECCION SEIS — COORDINACION Y GESTION DEL PROGRAMA

La JGM y el CUIA coordinarán la ejecución del programa con el objeto de:

a) Establecer las orientaciones estratégicas del programa y determinar las áreas prioritarias para la asignación de las becas en las disciplinas de ciencia, tecnología e innovación productiva;

b) Tomar todas las medidas necesarias relativas a las reglas de la implementación operativa y, principalmente, la frecuencia de las convocatorias, el método de seguimiento, evaluación y rendición académica y financiera de las acciones;

c) Decidir sobre la evolución posible de la constitución de los Comités de acuerdo a las necesidades que surjan en el transcurso del presente programa.
SECCION SIETE — OBLIGACIONES DEL CONVENIO

Las Partes acuerdan que analizarán cada año los servicios y los costos sujetos a posibles actualizaciones durante la vigencia el programa. Ninguna de las Partes podrá modificar los costos de forma unilateral.

SECCION OCHO — DURACION DEL CONVENIO

El presente Convenio de cooperación tendrá una duración de CUATRO (4) años entrando en vigencia desde su suscripción. El acuerdo podrá rescindirse por cualquiera de las Partes, previo aviso escrito con NOVENTA (90) días de anticipación. En caso de resolución de común acuerdo o rescisión unilateral o finalización por vencimiento del término de duración pactado, deberán cumplirse las obligaciones de ambas Partes con relación a las becas en curso y hasta su terminación. El convenio podrá prorrogarse con el acuerdo de las Partes en todos sus aspectos.

SECCION NUEVE — DISPOSICIONES DIVERSAS

9.1 Litigios

Las Partes acuerdan que en el caso de producirse litigios o conflictos, los mismos deberán solucionarse en el marco de la comunicación y la negociación permanente pautada. Si superada esta instancia el conflicto persistiera, las Partes acuerdan someterse a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la República Argentina con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión jurídica que se suscitara.

9.2 Documentos anexos

El presente convenio prevé un ANEXO I, en el que se detalla el listado de carreras y áreas profesionales prioritarias (no exhaustivo), el cual constituye un conjunto indivisible para las Partes que lo acuerdan.

9.3 Idioma del Convenio

El presente Convenio ha sido redactado en español. Las partes acuerdan su traducción al italiano. Se preparan seis ejemplares originales (dos en idioma italiano y dos en español). Ambas versiones son consideradas como auténticas.

Firmado en Buenos Aires a los 4 días del mes de abril del 2013


ANEXO I

Listado de carreras y áreas profesionales prioritarias - (No exhaustivo)



Ingenierías

• Ingeniería Aeronáutica

• Ingeniería Agroindustrial

• Ingeniería Agronómica

• Ingeniería Agropecuaria

• Ingeniería Ambiental

• Ingeniería Azucarera

• Ingeniería Biomédica

• Ingeniería Civil

• Ingeniería Eléctrica

• Ingeniería Electromecánica

• Ingeniería Electrónica

• Ingeniería Electrotécnica

• Ingeniería en Agrimensura

• Ingeniería en Alimentos

• Ingeniería en Automatización y Control Industrial

• Ingeniería en Biotecnología

• Ingeniería en Computación

• Ingeniería en Geografía

• Ingeniería en Industrias de la Madera

• Ingeniería en Industrias Forestales

• Ingeniería en Materiales

• Ingeniería en Mecatrónica

• Ingeniería en Minas

• Ingeniería en Paisajes

• Ingeniería en Perforaciones

• Ingeniería en Petróleo

• Ingeniería en Producción

• Ingeniería en Propulsión Naval

• Ingeniería en Recursos Hídricos

• Ingeniería en Recursos Naturales

• Ingeniería en Sistemas

• Ingeniería en Sistemas de la Información

• Ingeniería en Sonido

• Ingeniería en Telecomunicaciones

• Ingeniería Forestal

• Ingeniería Geodésica y Geofísica

• Ingeniería Hidráulica

• Ingeniería Industrial

• Ingeniería Informática

• Ingeniería Mecánica

• Ingeniería Metalúrgica

• Ingeniería Naval

• Ingeniería Nuclear

• Ingeniería Pesquera

• Ingeniería Química

• Ingeniería Textil

• Ingeniería Vial

• Ingeniería Zootecnista

Licenciaturas y profesorados

• Licenciatura en Administración Agraria

• Licenciatura en Administración Rural

• Licenciatura en Análisis Ambiental

• Licenciatura en Análisis de Sistemas

• Licenciatura en Análisis Químicos y Bromatológicos

• Licenciatura en Astronomía

• Licenciatura en Automatización y Control de Procesos Industriales

• Licenciatura en Biodiversidad

• Licenciatura en Bioimágenes

• Licenciatura en Bioinformática

• Licenciatura en Biología

• Licenciatura en Biología Marina

• Licenciatura en Biología Molecular

• Licenciatura en Biotecnología

• Licenciatura en Bromatología

• Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

• Licenciatura en Ciencias Ambientales

• Licenciatura en Ciencias Básicas

• Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera

• Licenciatura en Ciencias de la Computación

• Licenciatura en Ciencias de la Información

• Licenciatura en Ciencias de los Alimentos

• Licenciatura en Ciencias del Ambiente

• Licenciatura en Ciencias Geológicas

• Licenciatura en Ciencias Oceanográficas

• Licenciatura en Ciencias y Tecnología de los Alimentos

• Licenciatura en Computación

• Licenciatura en Diagnóstico por Imágenes

• Licenciatura en Diagnóstico y Gestión Ambiental

• Licenciatura en Diseño de Indumentaria

• Licenciatura en Diseño Industrial

• Licenciatura en Diseño Multimedial

• Licenciatura en Ecología

• Licenciatura en Ecología Urbana

• Licenciatura en Economía Industrial

• Licenciatura en Energías Renovables

• Licenciatura en Enología

• Licenciatura en Enseñanza de la Física

• Licenciatura en Enseñanza de la Matemática

• Licenciatura en Enseñanza de la Química

• Licenciatura en Estadística

• Licenciatura en Física

• Licenciatura en Física Médica

• Licenciatura en Genética

• Licenciatura en Geofísica

• Licenciatura en Geología

• Licenciatura en Geoquímica

• Licenciatura en Gestión Ambiental

• Licenciatura en Gestión de Empresas Agropecuarias

• Licenciatura en Hidrogeología

• Licenciatura en Hidrología

• Licenciatura en Higiene y Seguridad

• Licenciatura en Información Ambiental

• Licenciatura en Informática

• Licenciatura en Matemática

• Licenciatura en Materiales

• Licenciatura en Oceanografía

• Licenciatura en Optica Ocular y Optometría

• Licenciatura en Optica Oftálmica

• Licenciatura en Organización Industrial

• Licenciatura en Ortesis y Prótesis

• Licenciatura en Plantas Propulsoras Marinas

• Licenciatura en Producción Animal

• Licenciatura en Producción de Bioimágenes

• Licenciatura en Producción Vegetal

• Licenciatura en Protección y Saneamiento Ambiental

• Licenciatura en Química

• Licenciatura en Recursos Naturales

• Licenciatura en Redes de Comunicaciones

• Licenciatura en Saneamiento y Protección Ambiental

• Licenciatura en Sistemas

• Licenciatura en Sistemas de Información

• Licenciatura en Sistemas Informáticos

• Licenciatura en Tecnología

• Licenciatura en Tecnología Ambiental

• Licenciatura en Tecnología de Alimentos

• Licenciatura en Tecnología de los Alimentos

• Licenciatura en Tecnología Minera

• Licenciatura en Tecnologías de la Información y Comunicación

• Licenciatura en Transporte Marítimo

Otras carreras de grado científico-técnicas

• Agrimensura

• Arquitectura

• Bioingeniería

• Bioquímica

• Bromatología

• Computador Universitario

• Diseño de Iluminación

• Diseño de Indumentaria

• Diseño Industrial

• Diseño Textil

• Farmacia

• Veterinaria
_____
NOTA: El Anexo que integra este Aviso Oficial se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/05/2013 N° 31163/13 v. 06/05/2013