SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 244/2013

Cronograma de utilización de los servicios de Optar Sociedad Anónima. Apruébase modelo de Convenio.

Bs. As., 20/5/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0006958/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 1191 de fecha 17 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto citado en el Visto dispone que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 deben contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien.

Que por su parte el artículo 2° del Decreto Nº 1191/12 establece que las jurisdicciones y entidades alcanzadas podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° de dicha medida, únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las empresas mencionadas en dicho artículo 1° no comercialicen vuelos directos o indirectos —por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable— al área de influencia del lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada.

Que asimismo el artículo 2° del decreto citado establece que en los casos previstos en el Considerando que antecede, las jurisdicciones y entidades deben contratar los servicios de LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), si ésta los restara en condiciones de modo, tiempo y lugar acordes con los requerimientos oficiales, y que si las necesidades de transporte de personas no pudieren ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios.

Que resulta oportuno determinar en qué casos se entiende que las necesidades de transporte de personas no pueden ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, en los términos del tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 1191/12.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto Nº 1191/12 dispone que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deben utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien.

Que OPTAR SOCIEDAD ANONIMA es la Operadora Mayorista de Turismo de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que conforme con el artículo 3° del citado decreto es competencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecer los requisitos a cumplir en dicha operatoria.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y los Servicios Jurídicos Permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 3° del Decreto Nº 1191/12.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — La utilización de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA por parte de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias para la compra de pasajes en los términos del Decreto Nº 1191/12, se realizará de acuerdo al cronograma que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2° — OPTAR SOCIEDAD ANONIMA deberá brindar sus servicios a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Decreto Nº 1191/12.

Art. 3° — Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 1191/12 aún en aquellos casos en que no se encuentren obligadas a utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme el cronograma que como Anexo I forma parte de la presente.

Para apartase de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1191/12, en los términos del artículo 2° del citado cuerpo normativo, y a efectos de determinar en qué casos las necesidades de transporte de personas no pudieran ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, deberá estarse a los términos establecidos en el artículo 5° de la presente decisión administrativa.

Art. 4° — Apruébase el “Modelo de convenio para la utilización de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA” a instrumentarse en la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias y OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, para la compra de pasajes en los términos del Decreto Nº 1191/12, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 5° — Se entenderá que las necesidades de transporte de personas no pueden ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, en los términos del tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 1191/12, cuando:

a) para llegar a destino se requiera de una conexión entre un vuelo de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y el tiempo de espera en la conexión fuera menor a TRES (3) horas o mayor a SEIS (6) horas.

b) el destino requieriera una conexión entre un vuelo de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y el tramo de esta última sea el de mayor extensión, siempre que el valor total del pasaje supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del vuelo punto a punto por una tercera empresa.

c) para llegar a destino deba agregarse una escala adicional por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO si el pasaje que se requiere ya tiene una escala por otra aerolínea.

Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACION a adoptar medidas similares a la presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a dicho régimen.

Art. 8° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).