Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS

Resolución 192/2013

Medidas de Conservación.

Bs. As., 15/5/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0502695/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésimo primera reunión de la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que tuvo lugar en la Ciudad de Hobart (COMUNIDAD DE AUSTRALIA) del 22 de octubre al 1 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.584 aprueba el texto de la CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), en la que la REPUBLICA ARGENTINA es Parte, la cual tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.

Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención, se estableció la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, de la cual la REPUBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo el objetivo antes indicado.

Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la citada Convención establece que, para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la mencionada Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar .el cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el Artículo IX de la Convención.

Que, en tal sentido, resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2012/2013, aprobadas por dicha Convención, según fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión en su trigésimo primera reunión anual.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.263 y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación: 10-10 (2012), 32-09 (2012), 33-02 (2012), 33-03 (2012), 41-01 (2012), 41-03 (2012), 41-04 (2012), 41-05 (2012), 41-06 (2012), 41-07 (2012), 41-09 (2012), 41-10 (2012), 41-11 (2012), 42-01 (2012), 42-02 (2012), 51-04 (2012), 91-02 (2012), aprobadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Conforme con lo establecido por la COMISION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2012/2013, las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (1998), 10-02 (2011), 10-04 (2011), 10-06 (2008), 10-07 (2009), 10-08 (2009),10-09 (2011), 21-01 (2010), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-07 (2010), 22-08 (2009), 22-09 (2011), 23-01 (2005), 23-02 (1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 24-02 (2008), 25-03 (2011), 26-01 (2009), 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 41-02 (2011), 41-08 (2011), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-07 (2011), 91-01 (2004), 91-03 (2009), 91-04 (2011) y las Resoluciones Nros. 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, el Sistema de Inspección y el Sistema de Observación Científica Internacional. Asimismo, caducaron el 30 de noviembre de 2012 las siguientes Medidas de Conservación: 32-09 (2011), 33-02 (2011), 33-03 (2011), 41-01 (2011), 41-03 (2011), 41-04 (2011), 41-05 (2011), 41-06 (2011), 41-07 (2011), 41-09 (2011), 41-10 (2011), 41-11 (2011), 42-01 (2011), 42-02 (2011), 51-04 (2011).

Art. 3° — Se modificaron las siguientes Medidas de Conservación: 10-03 (2012), 10-05 (2012), 21-02 (2012), 21-03 (2012), 22-06 (2012), 22-09 (2012), 23-06 (2012), 23-07 (2012), 24-01 (2012), 25-02 (2012), 32-02 (2012), 51-06 (2012) y la Resolución Nº 34/XXXI, las cuales se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).