MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 188/2013

Registros Nº 373/2013 y Nº 374/2013

Bs. As., 26/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.477.688/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los acuerdos obrantes a fojas 4 y 5/7 y vtas. celebrados ante este Ministerio entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de fojas 4, las partes convienen incorporar una bonificación anual bajo la denominación “Fondo de Estímulo”, conforme surge de los términos y contenido del presente.

Que por otra parte, a través del acuerdo de fojas 5/7, las mismas establecen un incremento salarial para el personal empleado y obrero a partir del mes de abril de 2011, conforme a las condiciones y términos allí pautados.

Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del Convenio colectivo de Trabajo Nº 1182/11 E, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos negociales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a fojas 4, del Expediente Nº 1.477.688/11.

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a fojas 5/7 y vtas., del Expediente Nº 1.477.688/11.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 4 y 5/7 y vtas. respectivamente del Expediente Nº 1.477.688/11.

ARTICULO 4° — Remítase con copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1182/11 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y Anexos y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.477.688/11

Buenos Aires, 30 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 188/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4 y a fojas 5/7 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 373/13 y 374/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1.182/11 E

COMISION DE APLICACION Y RELACIONES (C.O.P.A.R.)

ACTA Nº 1

En el marco de los arts. 27 y 28 del CCT Nº 1.182/11 E homologado por Disposición DNRT Nº 94/11 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reúnen los integrantes de la Comisión de Aplicación y Relaciones (C.O.P.A.R.): por la Empresa Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo y el Asesor Legal externo Dr. Marcelo Javier Rivero y por la Sociedad Unión Ferroviaria su Secretario de Finanzas Sr. Armando Roberto Matarazzo y su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl Fuertes.

De común acuerdo y por la facultad emanada del mencionado convenio, arts. 27 y 28, las partes pactan lo siguiente:

PRIMERO: Incorporar una bonificación anual denominada “Fondo de Estímulo” consistente en una suma equivalente al salario percibido por el trabajador en el mes de Diciembre, al que se le adicionara el 8,33% del SAC, excluyendo lo percibido por Servicios Extraordinarios.

SEGUNDO: La bonificación anual incorporada por el artículo anterior será abonada conjuntamente con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de febrero del año subsiguiente.

TERCERO: La bonificación aquí incorporada reemplaza a la bonificación anual que la Empresa venía abonando, bajo idéntica denominación de hecho hasta el presente.

Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de Setiembre de 2011.

ACUERDO SALARIAL AÑO 2011

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en este acto por su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo, con el asesoramiento legal del Dr. Marcelo Javier Rivero, con domicilio legal en la Av. Juan de Garay 850, Quequén, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por su Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General Sr. Guillermo D’Angella, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo R. Fuertes, los Delegados de Personal Sres. César Escalada y Jorge Infriccioli, conjuntamente con el Asesor Legal Dr. Emiliano Del Sordo, con domicilio en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; convienen en formalizar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco normativo del CCT Nº 1182 E/2011.

En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de las partes, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 28,40% para el personal empleado y obrero representado por la Unión Ferroviaria para el año 2011, el cual se implementará en dos tramos:

a) Incrementar a partir del 01/04/2011 los salarios básicos de todos los niveles en un 20%.

b) Incrementar a partir del 01/06/2011 los salarios básicos de todos los niveles en un 7%.

SEGUNDO: Conforme lo pactado en el artículo anterior, modificar a partir de las fechas correspondientes (01 de Abril y 01 de Junio de 2011) el Anexos IV del Convenio Colectivo, que se agregan a la presente.

TERCERO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de Agosto de 2011.

Consorcio de Gestión Puerto Quequén/Unión Ferroviaria

Estructura Salarial vigente desde el 01/04/11

NivelCategoríasBásicoPresentismoTotalAnt/Año
AEncargado Sector (Administrativo)9.255,712.221,3711.477,0892,56
BAdministrativo 1a8.207,891.969,8910.177,7882,08
CAdministrativo 2a7.456,961.789,679.246,6374,57
DEncargado Sector (Operativo/Mantenimiento)7.147,861.715,498.863,3571,48
EObrero 1a6.814,301.635,438.449,7368,14
FAdministrativo 3a /Obrero 2a6.407,391.537,777.945,1664,07
GObrero 3a5.326,401.278,346.604,7453,26
HPractico (Administrativo/Obrero)4.681,991.123,685.805,6746,82
IAyudante (Administrativo/Obrero)2.968,81712,513.681,3229,69
JIngresante (Administrativo/Obrero)1.830,19439,252.269,4418,30
KIngresante (Servicios)1.627,30390,552.017,8516,27

Títulos

Secundario: 5% Básico

Terciario: 10% Básico

Universitario: 15% Básico

Posgrado: 20% Básico

Bonificación por Título

NivelSecundarioTerciarioUniversitarioPosgrado
A462,79925,571.388,361.851,14
B410,39820,791.231,181.641,58
C372,85745,701.118,541.491,39
D357,39714,791.072,181.429,57
E340,72681,431.022,151.362,86
F320,37640,74961,111.281,48
G266,32532,64798,961.065,28
H234,10468,20702,30936,40
I148,44296,88445,32593,76
J91,51183,02274,53366,04
K81,37162,73244,10325,46

Bonificación por Turnos Rotativos

NivelFunciónPresentismo
A2.869,271.721,56
B2.544,451.526,67
C2.311,661.386,99
D2.215,841.329,50
E2.112,431.267,46
F1.986,291.191,77
G1.651,18990,71
H1.451,42870,85
I920,33552,20
J567,36340,42
K504,46302,68

Consorcio de Gestión Puerto Quequén/Unión Ferroviaria

Estructura Salarial vigente desde el 01/06/11

NivelCategoríasBásicoPresentismoTotalAnt/Año
AEncargado Sector (Administrativo)9.903,612.376,8712.280,4899,04
BAdministrativo 1a8.782,442.107,7910.890,2387,82
CAdministrativo 2a7.978,951.914,959.893,9079,79
DEncargado Sector (Operativo/Mantenimiento)7.648,211.835,579.483,7876,48
EObrero 1a7.291,301.749,919.041,2172,91
FAdministrativo 3a/Obrero 2a6.855,911.645,428.501,3368,56
GObrero 3a5.699,251.367,827.067,0756,99
HPractico (Administrativo/Obrero)5.009,731.202,346.212,0750,10
IAyudante (Administrativo/Obrero)3.176,63762,393.939,0231,77
JIngresante (Administrativo/Obrero)1.958,30469,992.428,2919,58
KIngresante (Servicios)1.741,21417,892.159,1017,41

Títulos

Secundario: 5% Básico

Terciario: 10% Básico

Universitario: 15% Básico

Posgrado: 20% Básico

Bonificación por Título

NivelSecundarioTerciarioUniversitarioPosgrado
A495,18990,361.485,541.980,72
B439,12878,241.317,371.756,49
C398,95797,901.196,841.595,79
D382,41764,821.147,231.529,64
E364,57729,131.093,701.458,26
F342,80685,591.028,391.371,18
G284,96569,93854,891.139,85
H250,49500,97751,461.001,95
I158,83317,66476,49635,33
J97,92195,83293,75391,66
K87,06174,12261,18348,24

Bonificación por Turnos Rotativos

NivelFunciónPresentismo
A3.070,121.842,07
B2.722,561.633,53
C2.473,471.484,08
D2.370,951.422,57
E2.260,301.356,18
F2.125,331.275,20
G1.766,771.060,06
H1.553,02931,81
I984,76590,85
J607,07364,24
K539,78323,87