MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 188/2013
Registros Nº 373/2013 y Nº 374/2013
Bs. As., 26/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.477.688/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
de los acuerdos obrantes a fojas 4 y 5/7 y vtas. celebrados ante este
Ministerio entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE QUEQUEN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de fojas 4, las partes convienen incorporar una
bonificación anual bajo la denominación “Fondo de Estímulo”, conforme
surge de los términos y contenido del presente.
Que por otra parte, a través del acuerdo de fojas 5/7, las mismas
establecen un incremento salarial para el personal empleado y obrero a
partir del mes de abril de 2011, conforme a las condiciones y términos
allí pautados.
Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del Convenio
colectivo de Trabajo Nº 1182/11 E, que fuera celebrado entre las mismas
partes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes textos negociales se
corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este
Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le
corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a
fojas 4, del Expediente Nº 1.477.688/11.
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a
fojas 5/7 y vtas., del Expediente Nº 1.477.688/11.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los
acuerdos obrantes a fojas 4 y 5/7 y vtas. respectivamente del
Expediente Nº 1.477.688/11.
ARTICULO 4° — Remítase con copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1182/11 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos y Anexos y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.477.688/11
Buenos Aires, 30 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 188/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4 y a fojas 5/7 vuelta
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
373/13 y 374/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1.182/11 E
COMISION DE APLICACION Y RELACIONES (C.O.P.A.R.)
ACTA Nº 1
En el marco de los arts. 27 y 28 del CCT Nº 1.182/11 E homologado por
Disposición DNRT Nº 94/11 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, se reúnen los integrantes de la Comisión de
Aplicación y Relaciones (C.O.P.A.R.): por la Empresa Consorcio de
Gestión del Puerto de Quequén su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo
y el Asesor Legal externo Dr. Marcelo Javier Rivero y por la Sociedad
Unión Ferroviaria su Secretario de Finanzas Sr. Armando Roberto
Matarazzo y su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación
Tecnológica Sr. Eduardo Raúl Fuertes.
De común acuerdo y por la facultad emanada del mencionado convenio, arts. 27 y 28, las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO: Incorporar una bonificación anual denominada “Fondo de
Estímulo” consistente en una suma equivalente al salario percibido por
el trabajador en el mes de Diciembre, al que se le adicionara el 8,33%
del SAC, excluyendo lo percibido por Servicios Extraordinarios.
SEGUNDO: La bonificación anual incorporada por el artículo anterior
será abonada conjuntamente con la liquidación de los haberes
correspondientes al mes de febrero del año subsiguiente.
TERCERO: La bonificación aquí incorporada reemplaza a la bonificación
anual que la Empresa venía abonando, bajo idéntica denominación de
hecho hasta el presente.
Las partes se obligan a presentar el presente documento para
conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de
Setiembre de 2011.
ACUERDO SALARIAL AÑO 2011
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en
este acto por su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo, con el
asesoramiento legal del Dr. Marcelo Javier Rivero, con domicilio legal
en la Av. Juan de Garay 850, Quequén, Provincia de Buenos Aires, por
una parte y la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por su
Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General Sr.
Guillermo D’Angella, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación
Tecnológica Sr. Eduardo R. Fuertes, los Delegados de Personal Sres.
César Escalada y Jorge Infriccioli, conjuntamente con el Asesor Legal
Dr. Emiliano Del Sordo, con domicilio en la Av. Independencia 2880,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; convienen en formalizar el presente
acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello
dentro del marco normativo del CCT Nº 1182 E/2011.
En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las
reuniones Paritarias y la buena predisposición de las partes, se
conviene lo siguiente:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 28,40% para el personal
empleado y obrero representado por la Unión Ferroviaria para el año
2011, el cual se implementará en dos tramos:
a) Incrementar a partir del 01/04/2011 los salarios básicos de todos los niveles en un 20%.
b) Incrementar a partir del 01/06/2011 los salarios básicos de todos los niveles en un 7%.
SEGUNDO: Conforme lo pactado en el artículo anterior, modificar a
partir de las fechas correspondientes (01 de Abril y 01 de Junio de
2011) el Anexos IV del Convenio Colectivo, que se agregan a la presente.
TERCERO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para
conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta (30) días
del mes de Agosto de 2011.
Consorcio de Gestión Puerto Quequén/Unión Ferroviaria
Estructura Salarial vigente desde el 01/04/11
Nivel | Categorías | Básico | Presentismo | Total | Ant/Año |
A | Encargado Sector (Administrativo) | 9.255,71 | 2.221,37 | 11.477,08 | 92,56 |
B | Administrativo 1a | 8.207,89 | 1.969,89 | 10.177,78 | 82,08 |
C | Administrativo 2a | 7.456,96 | 1.789,67 | 9.246,63 | 74,57 |
D | Encargado Sector (Operativo/Mantenimiento) | 7.147,86 | 1.715,49 | 8.863,35 | 71,48 |
E | Obrero 1a | 6.814,30 | 1.635,43 | 8.449,73 | 68,14 |
F | Administrativo 3a /Obrero 2a | 6.407,39 | 1.537,77 | 7.945,16 | 64,07 |
G | Obrero 3a | 5.326,40 | 1.278,34 | 6.604,74 | 53,26 |
H | Practico (Administrativo/Obrero) | 4.681,99 | 1.123,68 | 5.805,67 | 46,82 |
I | Ayudante (Administrativo/Obrero) | 2.968,81 | 712,51 | 3.681,32 | 29,69 |
J | Ingresante (Administrativo/Obrero) | 1.830,19 | 439,25 | 2.269,44 | 18,30 |
K | Ingresante (Servicios) | 1.627,30 | 390,55 | 2.017,85 | 16,27 |
Títulos
Secundario: 5% Básico
Terciario: 10% Básico
Universitario: 15% Básico
Posgrado: 20% Básico
Bonificación por Título
Nivel | Secundario | Terciario | Universitario | Posgrado |
A | 462,79 | 925,57 | 1.388,36 | 1.851,14 |
B | 410,39 | 820,79 | 1.231,18 | 1.641,58 |
C | 372,85 | 745,70 | 1.118,54 | 1.491,39 |
D | 357,39 | 714,79 | 1.072,18 | 1.429,57 |
E | 340,72 | 681,43 | 1.022,15 | 1.362,86 |
F | 320,37 | 640,74 | 961,11 | 1.281,48 |
G | 266,32 | 532,64 | 798,96 | 1.065,28 |
H | 234,10 | 468,20 | 702,30 | 936,40 |
I | 148,44 | 296,88 | 445,32 | 593,76 |
J | 91,51 | 183,02 | 274,53 | 366,04 |
K | 81,37 | 162,73 | 244,10 | 325,46 |
Bonificación por Turnos Rotativos
Nivel | Función | Presentismo |
A | 2.869,27 | 1.721,56 |
B | 2.544,45 | 1.526,67 |
C | 2.311,66 | 1.386,99 |
D | 2.215,84 | 1.329,50 |
E | 2.112,43 | 1.267,46 |
F | 1.986,29 | 1.191,77 |
G | 1.651,18 | 990,71 |
H | 1.451,42 | 870,85 |
I | 920,33 | 552,20 |
J | 567,36 | 340,42 |
K | 504,46 | 302,68 |
Consorcio de Gestión Puerto Quequén/Unión Ferroviaria
Estructura Salarial vigente desde el 01/06/11
Nivel | Categorías | Básico | Presentismo | Total | Ant/Año |
A | Encargado Sector (Administrativo) | 9.903,61 | 2.376,87 | 12.280,48 | 99,04 |
B | Administrativo 1a | 8.782,44 | 2.107,79 | 10.890,23 | 87,82 |
C | Administrativo 2a | 7.978,95 | 1.914,95 | 9.893,90 | 79,79 |
D | Encargado Sector (Operativo/Mantenimiento) | 7.648,21 | 1.835,57 | 9.483,78 | 76,48 |
E | Obrero 1a | 7.291,30 | 1.749,91 | 9.041,21 | 72,91 |
F | Administrativo 3a/Obrero 2a | 6.855,91 | 1.645,42 | 8.501,33 | 68,56 |
G | Obrero 3a | 5.699,25 | 1.367,82 | 7.067,07 | 56,99 |
H | Practico (Administrativo/Obrero) | 5.009,73 | 1.202,34 | 6.212,07 | 50,10 |
I | Ayudante (Administrativo/Obrero) | 3.176,63 | 762,39 | 3.939,02 | 31,77 |
J | Ingresante (Administrativo/Obrero) | 1.958,30 | 469,99 | 2.428,29 | 19,58 |
K | Ingresante (Servicios) | 1.741,21 | 417,89 | 2.159,10 | 17,41 |
Títulos
Secundario: 5% Básico
Terciario: 10% Básico
Universitario: 15% Básico
Posgrado: 20% Básico
Bonificación por Título
Nivel | Secundario | Terciario | Universitario | Posgrado |
A | 495,18 | 990,36 | 1.485,54 | 1.980,72 |
B | 439,12 | 878,24 | 1.317,37 | 1.756,49 |
C | 398,95 | 797,90 | 1.196,84 | 1.595,79 |
D | 382,41 | 764,82 | 1.147,23 | 1.529,64 |
E | 364,57 | 729,13 | 1.093,70 | 1.458,26 |
F | 342,80 | 685,59 | 1.028,39 | 1.371,18 |
G | 284,96 | 569,93 | 854,89 | 1.139,85 |
H | 250,49 | 500,97 | 751,46 | 1.001,95 |
I | 158,83 | 317,66 | 476,49 | 635,33 |
J | 97,92 | 195,83 | 293,75 | 391,66 |
K | 87,06 | 174,12 | 261,18 | 348,24 |
Bonificación por Turnos Rotativos
Nivel | Función | Presentismo |
A | 3.070,12 | 1.842,07 |
B | 2.722,56 | 1.633,53 |
C | 2.473,47 | 1.484,08 |
D | 2.370,95 | 1.422,57 |
E | 2.260,30 | 1.356,18 |
F | 2.125,33 | 1.275,20 |
G | 1.766,77 | 1.060,06 |
H | 1.553,02 | 931,81 |
I | 984,76 | 590,85 |
J | 607,07 | 364,24 |
K | 539,78 | 323,87 |