CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 14/2013
Expte. Nº 1575/2013
Dispónese la obligatoriedad del uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año 2013, reunidos
en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación
del servicio de justicia, que en el marco del Programa de
Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene
desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se propone
establecer e implementar el uso de herramientas de gestión con
aplicación de tecnología informática.
II) Que, desde el punto de vista sustancial, se ha considerado
especialmente que la aplicación del nuevo Sistema Informático de
Gestión Judicial trae como consecuencia una innovación en la práctica
actual de las actividades de gestión administrativa que se desarrollan
en los juzgados y tribunales nacionales y federales.
III) Que en tal caso, la implementación de esta nueva modalidad,
permite la gestión estandarizada en las tareas administrativas de
tramitación del expediente.
IV) Que por su parte, desde el punto de vista técnico, se tiene como
objetivo fundamental establecer los aspectos instrumentales de su
aplicación a fin de dotar de seguridad al nuevo sistema.
V) Que en ejercicio de la facultad que le otorga la Constitución
Nacional y atendiendo a los precedentes considerandos, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación procederá a disponer el uso obligatorio del
Sistema Informático de Gestión Judicial y las pautas generales, para
permitir su gradual implantación, en el ámbito del Poder Judicial de la
Nación.
Por ello,
ACORDARON:
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada y de acuerdo al
plan de implementación y puesta en funcionamiento que se establezca, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos de la presente Acordada,
se dispone que:
I) Obligatoriedad:
1º) El uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en todos
los juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial de la
Nación, será de carácter obligatorio.
2º) La obligatoriedad comprende la aplicación del Sistema Informático
de Gestión Judicial (SGJ), en toda actuación vinculada con la
tramitación de las causas.
3º) A partir de la puesta en marcha en cada jurisdicción nacional o
federal y en las demás dependencias judiciales, deberán registrar en el
Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) todos los datos y
actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación
de las causas.
4º) Periódicamente se podrá disponer la implementación de nuevas
funcionalidades, las cuales adquirirán el mismo carácter obligatorio
que la correspondiente al sistema original.
5º) El Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) será el único
medio informático admitido en la gestión de las causas judiciales.
II) Cuenta de Usuario:
6°) Todas las actuaciones que surjan de la tramitación de los procesos
judiciales, se realizarán a través de la cuenta de usuario que a tal
fin y por medio del procedimiento que se disponga, le será asignado a
los Magistrados, Funcionarios y empleados de los juzgados, Tribunales y
dependencias del Poder Judicial de la Nación.
7º) Asimismo, en la oportunidad que se disponga, se asignarán las
correspondientes cuentas de usuarios a las partes y otros
intervinientes, con el objeto de que integren sus actuaciones en las
causas en que se encuentran legitimados, por el mismo Sistema
Informático de Gestión Judicial (SGJ).
8º) Las partes asumen las siguientes responsabilidades, en el uso de la cuenta de usuario del Sistema:
a. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada
y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido
de la cuenta de usuario le hará incurrir en responsabilidad.
b. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se establecerán oportunamente.
III) Administración del Sistema:
9°) La Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y la Dirección General de Tecnología del Consejo de la
Magistratura de la Nación, tendrán la función de administrar el Sistema
Informático de Gestión Judicial (SGJ). Serán las oficinas responsables
de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos
técnicos de acuerdo con las normas establecidas en la presente Acordada.
A tales fines deberán:
a. Instrumentar el procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas de usuario que se provean para el acceso al sistema.
b. Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos.
c. Administrar dichas cuentas de usuario y tomar los recaudos que
correspondan para que cuenten con las garantías de seguridad necesarias
y suficientes.
d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.
e. Preservar la integridad y la calidad de la información del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).
f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha
y hora exacta en que una actuación fue registrada. Dichos informes se
harán a solicitud de los juzgados, tribunales o dependencias
involucrados.
g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas,
informará a los juzgados, tribunales o dependencias involucrados, para
que éstos decidan cómo se considerará el hecho en relación al cómputo
de los plazos afectados.
h. Guardar un historial de todas las actuaciones gestionadas por el
Sistema, a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que
fuera necesario.
i. Llevar a cabo las tareas de capacitación necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio.
j. Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que el
sistema esté en funcionamiento, proveerá a las dependencias el apoyo
necesario para resolver los problemas que se les presenten.
k. Atención de usuarios externos. Los profesionales matriculados en la
Capital Federal serán incorporados al Sistema Informático de Gestión
Judicial (SGJ) a través del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal para que puedan hacer un uso efectivo del servicio. Los
profesionales inscriptos en la Secretaría de Matrícula Federal lo serán
a través de cada una de las Secretarías Generales o de Superintendencia
de las Cámaras Federales de la Jurisdicción correspondiente. En su
caso, éstos derivarán los reclamos a la Dirección de Sistemas de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Dirección General de
Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación para su
intervención.
IV) Plan de Implementación:
10º) El plan de implementación progresivo de este servicio, será coordinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
11º) La Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, realizará la publicidad y difusión necesaria
para que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuarios
externos, conozcan las características del servicio y los
procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de
las instituciones que nuclean el ejercicio profesional de la abogacía.
En esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación contemplará
las particulares circunstancias del Ministerio Público.
V) Capacitación:
12°) La asistencia a las instancias de capacitación que se impongan, en
el curso de los procesos de implementación del Sistema Informático de
Gestión Judicial (SGJ), tendrán el carácter de obligatorio.
13°) Las Cámaras Nacionales y Federales y demás dependencias judiciales
deberán designar por cada oficina judicial dos capacitadores
permanentes, quienes cumplirán su función desde la implementación del
sistema.
14°) A los capacitadores designados les será reconocida su actividad de
instrucción a través del otorgamiento de un certificado y formarán
parte de la Comunidad de Capacitadores. Por intermedio de éstos se
mantendrá informadas a las dependencias sobre las novedades que se
produzcan en el sistema.
VI) Marco de Funcionamiento:
15°) Con el objetivo de establecer un marco homogéneo de funcionamiento
que aporte una herramienta única para la gestión de las causas en el
Poder Judicial de la Nación, se fijan reglas de cumplimiento
obligatorio que deberán ser observadas por todas las Cámaras Nacionales
y Federales del país como así también por las dependencias vinculadas a
los procesos judiciales.
16°) Las listas o tablas clasificatorias de Delitos y Objetos
Litigiosos, Motivos de Elevación a Cámaras, Tipos de Procesos y Estados
Procesales o de Trámite serán únicas para todo el Sistema Informático
de Gestión Judicial (SGJ) y aplicables uniformemente en todas las
dependencias del Poder Judicial de la Nación.
17°) Las metodologías primarias de búsqueda de antecedentes de causas
en trámite (conexidad) serán establecidas de manera uniforme en la
asignación de causas y según corresponda, para los diferentes objetos
litigiosos, materias y delitos.
18°) Las modalidades de asignación de causas serán definidas atendiendo
a las agrupaciones por objetos litigiosos y tipos de procesos, siendo
facultad de cada Cámara Nacional o Federal su acumulación para lograr
una distribución compensada de la carga de trabajo de los Tribunales
que las componen.
19°) Toda actuación o registro que surja de la tramitación de los
procesos deberá realizarse dentro del Sistema Informático de Gestión
Judicial (SGJ). En ese orden deberá observarse la integración detallada
de la información del acto, debiendo ser autosuficiente e integral.
20°) A fin de lograr una base de datos homogénea para los análisis
estadísticos, se dispone que los estados procesales o de trámite
definidos por tipo de proceso sean registrados de manera obligatoria en
cada una de las causas.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la
página web del Tribunal, en la página del CIJ y en el Boletín Oficial
de la República Argentina y se registre en el libro correspondiente,
por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay.
— Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. —
Enrique S. Petracchi. — Alfredo J. Kraut.