ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 402/2013

Bs. As., 16/5/2013

VISTO la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004, la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el Expediente Nº S01-370201/2012 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004 establece que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán dictar, o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información.

Que la Decisión Administrativa mencionada en el considerando precedente, prevé la conformación de un Comité de Seguridad de la Información, determinando las funciones que el mismo deberá ejecutar.

Que la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprueba la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.

Que a los fines de optimizar las herramientas de protección de los activos y recursos de información de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la tecnología utilizada para su procesamiento, y dar acabado cumplimiento con la norma referida “ut supra”, deviene necesario dictar una política de seguridad de la información para la ANAC conteste con la Política de Seguridad de la Información Modelo.

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 669/04 la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá conformar un Comité de Seguridad de la Información integrado por representantes de las Direcciones Nacionales, Generales o equivalentes del organismo.

Que en mérito a la cantidad de miembros integrantes y la multiplicidad de aspectos a atender, el accionar de dicho Comité a efectos de cumplir con su cometido, debe ser coordinado en forma eficaz, oportuna y confiable.

Que la asignación de funciones relativas a la seguridad informática y la integración del Comité de Seguridad de la Información, respectivamente, no deberá implicar erogaciones presupuestarias adicionales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y los Artículos 1 y 2 de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el Comité de Seguridad de la Información de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) quedando conformada a partir del dictado de la presente por representantes de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, de la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA, de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, de la Unidad de Relaciones Institucionales, del CENTRO DE INVESTIGACION PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION (C.I.P.E), y de la Dirección Regional Centro, Dirección Regional Noreste, Dirección Regional Noroeste y Dirección Regional Sur dependientes de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.

ARTICULO 2º — Encomiéndase al Comité de Seguridad de la Información de la ANAC la redacción de una propuesta de “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL”, conteste con Política de Seguridad de la Información Modelo” oportunamente aprobada por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en TREINTA (30) días.

ARTICULO 3º — Delégase la Coordinación del Comité de Seguridad de la Información creado por la presente medida en la DIRECCION DE SISTEMAS Y COMUNICACIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 23/05/2013 N° 37084/13 v. 23/05/2013