Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 5/2013
Resolución Nº 26/2012. Modificación.
Bs. As., 23/5/2013
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº
24.922, la Resolución Nº 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 19
de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a través de la Resolución citada en el Visto, a partir de las
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) Nº 40/2012: “Estimación
de la abundancia de merluza de cola del Atlántico Sudoccidental.
Período 1985-2011”, se fijó la Captura Máxima Permisible de la especie
merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2013.
Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 9/2013:
“Actualización de las capturas biológicamente aceptables de la merluza
de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental
correspondientes al año 2013”.
Que el citado informe recomienda realizar una adecuación de los valores
de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se obtienen por efecto
del ajuste del modelo de evaluación de la especie, realizado con la
utilización del índice de abundancia relativo y la proporción de
individuos de edad 3 obtenidos en las campañas de evaluación estival y
las capturas comerciales, además de considerar dos períodos de
reclutamiento.
Que si bien este nuevo modelo guarda relación con los utilizados en
años anteriores en cuanto a los datos (incorporando los
correspondientes al año 2011), la nueva metodología empleada por el
Instituto es diferente y aporta mayor confiabilidad a efectos de
obtener un mejor ajuste de la estructura de edades presentes en las
capturas.
Que los resultados del Informe constituyen una primera aproximación a
las nuevas metodologías y técnicas de cálculos más avanzadas, aplicadas
y probadas en numerosas pesquerías de otras latitudes, sobre las que se
continuará trabajando para obtener las mejores estimaciones de la
abundancia de merluza de cola.
Que, a partir de lo expuesto, las nuevas estimaciones de los niveles de
extracción correspondientes a la Captura Biológicamente Aceptable (CBA)
proyectada por el INIDEP para el año 2013 prevén un máximo de 131.000
toneladas, dependiendo del objetivo de manejo elegido y del escenario
de reclutamiento futuro que se considere más probable.
Que de las alternativas recomendadas por INIDEP que se tienen en cuenta
para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de esta especie,
resulta conveniente optar por la que más se acerca a conciliar las
necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la
actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el
artículo 1º de la Ley Nº 24.922.
Que el artículo 2º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 26,
de fecha 19 de diciembre de 2012, establece que dicha resolución podrá
ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario,
complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el
ANEXO I de la Resolución Nº 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha
19 de diciembre de 2012, en el valor de la Captura Máxima Permisible de
la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) establecida para
el año 2013, que se fija en CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) toneladas.
Art. 2º — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. —
Diego L. Marzioni. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Lisandro
A. Belarmini. — Juan C. Bouzas. — María S. Giangiobbe. — Carlos D.
Liberman. — Juan A. López Cazorla.