Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 5/2013

Resolución Nº 26/2012. Modificación.

Bs. As., 23/5/2013

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a través de la Resolución citada en el Visto, a partir de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) Nº 40/2012: “Estimación de la abundancia de merluza de cola del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2011”, se fijó la Captura Máxima Permisible de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2013.

Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 9/2013: “Actualización de las capturas biológicamente aceptables de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental correspondientes al año 2013”.

Que el citado informe recomienda realizar una adecuación de los valores de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se obtienen por efecto del ajuste del modelo de evaluación de la especie, realizado con la utilización del índice de abundancia relativo y la proporción de individuos de edad 3 obtenidos en las campañas de evaluación estival y las capturas comerciales, además de considerar dos períodos de reclutamiento.

Que si bien este nuevo modelo guarda relación con los utilizados en años anteriores en cuanto a los datos (incorporando los correspondientes al año 2011), la nueva metodología empleada por el Instituto es diferente y aporta mayor confiabilidad a efectos de obtener un mejor ajuste de la estructura de edades presentes en las capturas.

Que los resultados del Informe constituyen una primera aproximación a las nuevas metodologías y técnicas de cálculos más avanzadas, aplicadas y probadas en numerosas pesquerías de otras latitudes, sobre las que se continuará trabajando para obtener las mejores estimaciones de la abundancia de merluza de cola.

Que, a partir de lo expuesto, las nuevas estimaciones de los niveles de extracción correspondientes a la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) proyectada por el INIDEP para el año 2013 prevén un máximo de 131.000 toneladas, dependiendo del objetivo de manejo elegido y del escenario de reclutamiento futuro que se considere más probable.

Que de las alternativas recomendadas por INIDEP que se tienen en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de esta especie, resulta conveniente optar por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el artículo 2º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 26, de fecha 19 de diciembre de 2012, establece que dicha resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el ANEXO I de la Resolución Nº 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 19 de diciembre de 2012, en el valor de la Captura Máxima Permisible de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) establecida para el año 2013, que se fija en CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) toneladas.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Marzioni. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Lisandro A. Belarmini. — Juan C. Bouzas. — María S. Giangiobbe. — Carlos D. Liberman. — Juan A. López Cazorla.