CONVENIOS

Decreto 588/2013

Proyecto “Análisis del Mercado Laboral y las Barreras a la Productividad en Argentina”. Apruébase el modelo de Carta Convenio.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.549.493/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el modelo de la referida Carta Convenio, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA ARGENTINA la cifra de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL (U$S 700.000), correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”.

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR tienen por finalidad primordial financiar las acciones orientadas a generar nuevos datos y análisis de políticas innovadoras y establecer políticas específicas y directrices de evaluación que puedan generar nuevas acciones y nuevos conocimientos en la región para aumentar la empleabilidad, la eficacia de la capacitación y la productividad de la fuerza de trabajo en el sector formal.

Que el financiamiento será destinado a la realización de un estudio y una encuesta sobre diferencias salariales, capacitación, productividad e informalidad y el diseño de una estrategia de seguimiento y evaluación del impacto de las estrategias de formalización del trabajo en las zonas rurales.

Que los cometidos contenidos en el modelo de Carta Convenio a aprobar serán ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, e implementados a través de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES de la citada Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 40 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”, el que consta de DIECISIETE (17) Numerales, las Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables, y el Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL (U$S 700.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° — Facúltanse al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario y/o funcionarios que los mismos designen a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” y toda documentación referente a la misma, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Los cometidos contenidos en el modelo de Carta Convenio aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto, serán ejecutados por la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5° — La Coordinación de Programación y Proyectos Especiales de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de la ejecución financiera y la gestión para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios y la contratación de Recursos Humanos, para la ejecución de la Cooperación Técnica que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos A. Tomada.
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NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).