CONVENIOS
Decreto 588/2013
Proyecto “Análisis del Mercado Laboral y las Barreras a la Productividad en Argentina”. Apruébase el modelo de Carta Convenio.
Bs. As., 27/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.549.493/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Modelo de Carta Convenio
correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº
ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS
BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”, propuesto para ser suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el modelo de la referida Carta Convenio, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA ARGENTINA la
cifra de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL (U$S 700.000),
correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº
ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS
BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”.
Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº
ATN/OC-13554-AR tienen por finalidad primordial financiar las acciones
orientadas a generar nuevos datos y análisis de políticas innovadoras y
establecer políticas específicas y directrices de evaluación que puedan
generar nuevas acciones y nuevos conocimientos en la región para
aumentar la empleabilidad, la eficacia de la capacitación y la
productividad de la fuerza de trabajo en el sector formal.
Que el financiamiento será destinado a la realización de un estudio y
una encuesta sobre diferencias salariales, capacitación, productividad
e informalidad y el diseño de una estrategia de seguimiento y
evaluación del impacto de las estrategias de formalización del trabajo
en las zonas rurales.
Que los cometidos contenidos en el modelo de Carta Convenio a aprobar
serán ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, e implementados a través de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION
TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES de la citada Cartera de Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del
artículo 40 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No
Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO
LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”, el que consta
de DIECISIETE (17) Numerales, las Normas Generales Aplicables a las
Cooperaciones Técnicas No Reembolsables, y el Anexo Unico, a
suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS
MIL (U$S 700.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del
presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2° — Facúltanse al señor
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o Ministro de Economía
y Finanzas Públicas o al funcionario y/o funcionarios que los mismos
designen a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, la Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica
No Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL
MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” y toda
documentación referente a la misma, conforme al modelo que se aprueba
por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o al funcionario y/o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta
Convenio, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No
Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO
LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” ni modifiquen
el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Los cometidos
contenidos en el modelo de Carta Convenio aprobado por el Artículo 1°
del presente Decreto, serán ejecutados por la SUBSECRETARIA DE
PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 5° — La Coordinación de
Programación y Proyectos Especiales de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION
TECNICA y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de la ejecución financiera y la
gestión para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios y la
contratación de Recursos Humanos, para la ejecución de la Cooperación
Técnica que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Carlos A. Tomada.
_______
NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).