MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 450/2013
Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución Nº 302/2012. Modificación.
Bs. As., 24/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0520425/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del
ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de
2012, se establecieron medidas inspiradas en criterios de eficiencia y
racionalidad, para permitir brindar una rápida respuesta a las demandas
de un sector sustancial en la promoción del desarrollo económico del
país, para ello se modificó el organigrama correspondiente al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA hasta nivel de
Subsecretaría.
Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, se
establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar la
operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.
Que a fin de contar con un diagnóstico eficiente de la operatoria de
matriculación y racionalizar y agilizar su gestión, mientras se
efectuaba la adaptación de las estructuras administrativas, por
Resolución Nº 217 de fecha 19 de abril de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la creación de un grupo de
trabajo “Ad Hoc”, que desarrolla su función en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio.
Que mediante Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron los
requisitos y demás formalidades que deben cumplir las personas físicas
y/o jurídicas para la inscripción y reinscripción en el REGISTRO UNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA.
Que por los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28
de septiembre de 2012, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se sustituyeron
los formularios de inscripción creados por la mencionada Resolución Nº
302/12, se implementó un procedimiento informativo para la gestión y
tramitación de la inscripción y se aprobó un modelo de Certificado de
Inscripción, respectivamente.
Que atento a la proximidad del vencimiento de las matrículas otorgadas
bajo el régimen de la mencionada Resolución Nº 302/12 y el
correspondiente trámite de reinscripción, resulta necesario unificar el
procedimiento, especificar los requisitos que deberán cumplir los
operadores alcanzados por la normativa vigente para obtener la
reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA para cada rubro contemplado por la citada Resolución Nº
302/12, sus modificatorias y complementarias, a efectos de facilitar su
operatoria, y aprobar un modelo de Formulario de Reinscripción, para el
trámite antes mencionado.
Que asimismo resulta necesario unificar los Números de Operadores
otorgados por sistemas informáticos vigentes, SISTEMA INTEGRAL ONCCA
(SIO) y REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA
(RUCA) a fin de evitar una innecesaria duplicidad de dichos números
para un mismo operador.
Que a fin de agilizar y simplificar la operatoria, resulta necesario la
implementación de un sistema expeditivo para tramitar las solicitudes
de baja del mencionado Registro a pedido expreso de los operadores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo
establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones y en el Decreto Nº 168/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo I, Punto 1.7 de la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de acuerdo a lo
expresado en los considerandos de la presente medida, por el siguiente:
“1.7 La inscripción en El Registro tendrá una vigencia de UN (1) año,
contado a partir de la fecha de suscripción del certificado
aprobatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Punto 1.5.
A los efectos de la renovación el interesado deberá completar el
Formulario de Reinscripción, el cual deberá tramitar vía web en la
siguiente dirección: www.rucca.minagri.gob.ar conforme al Manual de
Usuario que en la misma se incorpore. Dicho formulario deberá
presentarse con una antelación de SESENTA (60) días a la fecha de
vencimiento mencionado en el párrafo primero del presente apartado.
Si se constatare que el operador cumplió con todos los requisitos que
se detallan a continuación, se procederá a la renovación de su
matrícula, notificando al interesado tal situación:
RUBRO GRANOS:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
III. Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IV. Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar:
a. Ultima Acta de designación de autoridades.
b. Si correspondiere Acta Modificatoria de Estatutos inscripta en el Registro de control correspondiente.
c. Certificado de Subsistencia.
V. La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un
derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en
virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que
acrediten la calidad invocada.
VI. Aquellas categorías de operadores que necesariamente deben contar
con UN (1) establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad,
deberán presentar certificado de dominio o contrato de arrendamiento
vigente.
VII. Estados Contables correspondientes al último ejercicio exigible
inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de
reinscripción, acompañados de dictamen profesional con opinión sobre la
razonabilidad de los mismos, firmado por Contador Público y certificado
por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la
matrícula del profesional interviniente, acompañados con copia/s
del/las Acta/s que acredite/n que los mismos han sido aprobados por
el/los órgano/s societario/s correspondiente/s, debidamente
certificada/s. Cuando se trate de personas físicas o sociedades de
hecho, se deberá presentar dictamen contable elaborado por profesional
independiente, debidamente certificado por el Consejo Profesional
correspondiente.
VIII. Para las actividades EXPORTADOR DE GRANOS e IMPORTADOR DE GRANOS,
se deberá acreditar la constancia de inscripción en el Registro de
Exportadores/Importadores de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
IX. Para las actividades USUARIO DE INDUSTRIA, USUARIO DE MOLIENDA DE
TRIGO y USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO BAJO LA MODALIDAD DE MAQUILA, se
deberá presentar Contrato de Vinculación Comercial o Constancia de
Aceptación, cumpliendo lo solicitado en el Anexo II, Punto 2.4.3 de la
Resolución Nº 1.052 de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
RUBRO CARNES:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
III. Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IV. Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar:
a. Ultima Acta de designación de autoridades.
b. Si correspondiere Acta Modificatoria de Estatutos, inscripta en el Registro de control correspondiente.
c. Certificado de Subsistencia.
V. Cuando se trate de personas físicas deberán presentar:
a. Certificado de Subsistencia en caso de poseer matrícula de comerciante.
VI. La persona que se presente en las actuaciones administrativas por
un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en
virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que
acrediten la calidad invocada.
VII. Aquellas categorías de operadores que necesariamente deben contar
con UN (1) establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad,
deberán presentar certificado de dominio o contrato de arrendamiento
vigente, certificado actualizado de habilitación sanitaria vigente,
nacional, provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES según
corresponda y copia certificada de habilitación de planta y/o
establecimiento industrial, emitida por autoridad competente de acuerdo
con la actividad que se pretenda inscribir, adjuntando copia de todos
los certificados habilitantes pertinentes vigentes a la fecha de
presentación de su solicitud.
VIII. Estados Contables correspondientes al último ejercicio exigible
inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de
reinscripción, acompañados de dictamen profesional con opinión sobre la
razonabilidad de los mismos, firmado por Contador Público y certificado
por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la
matrícula del profesional interviniente, acompañados con copia/s
del/las Acta/s que acredite/n que los mismos han sido aprobados por
el/los órgano/s societario/s correspondiente/s, debidamente
certificada/s. Cuando se trate de personas físicas, o sociedades de
hecho, se deberá presentar dictamen contable elaborado por profesional
independiente, debidamente certificado por el Consejo Profesional
correspondiente.
IX. Para las actividades EXPORTADOR DE GANADOS Y CARNES e IMPORTADOR DE
GANADOS Y CARNES, se deberá acreditar la constancia de inscripción en
el Registro de Exportadores/Importadores de la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
X. Para las actividades MATARIFE ABASTECEDOR, MATARIFE CARNICERO y
CONSIGNATARIO DIRECTO, se deberá presentar Carta de Aceptación de
Usuario, con certificación de firma ante escribano público de la
autoridad que la suscriba, dicha certificación deberá acreditar la
personería invocada por el firmante.
XI. Para la actividad MATADERO FRIGORIFICO, cuyo vencimiento opera en
un período de CIENTO OCHENTA (180) días de otorgada la matrícula, se
deberá presentar formulario de reinscripción, habilitación sanitaria y
contrato de arrendamiento vigentes, en caso de que los mismos se
encuentren vencidos o próximos a vencerse.
Cuando el vencimiento sea de DOS (2) períodos consecutivos de CIENTO
OCHENTA (180) días, a saber UN (1) año calendario contados a partir del
primer otorgamiento de la matrícula, se deberá presentar toda la
documentación detalla en la presente medida y en la Resolución Nº
302/12 sus modificatorias y complementarias.
RUBRO LACTEOS:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
III. Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IV. Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar:
a. Ultimo acta de designación de autoridades.
b. Si correspondiere Acta Modificatoria de Estatutos, inscripta en el Registro de control correspondiente.
c. Certificado de Subsistencia.
V. La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un
derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en
virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que
acrediten la calidad invocada.
VI. Aquellas categorías de operadores que necesariamente deben contar
con UN (1) establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad,
deberán presentar certificado de dominio o contrato de arrendamiento
vigente y certificado actualizado de habilitación sanitaria vigente,
nacional, provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, según
corresponda.
VII. Estados Contables correspondientes al último ejercicio exigible
inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de
reinscripción, acompañados de dictamen profesional con opinión sobre la
razonabilidad de los mismos, firmado por Contador Público y certificado
por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la
matrícula del profesional interviniente, acompañados con copia del/as
Acta/s que acredite/n que los mismos han sido aprobados por el/los
órgano/s societarios/s correspondiente/s, debidamente certificada/s.
Cuando se trate de personas físicas o sociedades de hecho, se deberá
presentar dictamen contable elaborado por profesional independiente,
debidamente certificado por el Consejo Profesional correspondiente.
VIII. Para las actividades EXPORTADOR DE LACTEOS e IMPORTADOR DE
LACTEOS, se deberá acreditar la constancia de inscripción en el
Registro de Exportadores/Importadores de la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
IX. Para las actividades USUARIO DE INDUSTRIA LACTEA, COMERCIALIZADOR
DE MARCA PROPIA y PRODUCTOR ABASTECEDOR LECHERO, se deberá presentar
Contrato de Vinculación Comercial o Constancia de Aceptación de
Usuario, cumpliendo lo solicitado en el Anexo II, Punto 2.2.1 y 2.2.2
de la Resolución Nº 1.052 de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
X. Para la actividad DISTRIBUIDOR MAYORISTA SIN DEPOSITO, se deberá
presentar Contrato de Vinculación Comercial o Constancia de Aceptación
de Usuario, cumpliendo lo solicitado en el Anexo II, Puntos 2.4.2. y
2.4.3 de la Resolución Nº 1.052 de fecha 19 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
RUBRO PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
No obstante lo indicado en los puntos precedentes, la SAGYP podrá, de
considerarlo pertinente, ordenar la realización de una inspección “in
situ”, como requisito previo para la renovación de la matrícula, en
cuyo caso dicha inspección deberá llevarse a cabo durante el plazo
establecido en el segundo párrafo de este Punto 1.7.
La SAGYP deberá actualizar y publicar con la periodicidad necesaria el padrón de matriculados en el Registro.
Toda documentación que se presente a los efectos de la inscripción o
reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA que sea presentada en copia certificada por escribano
público de extraña jurisdicción a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
deberá ser debidamente legalizada por el colegio de escribanos de la
jurisdicción del notario actuante.”.
Art. 2° — Sustitúyese el
Formulario 04 establecido en la Resolución Nº 302/12 por el Formulario
de Reinscripción que como Anexo forma parte de la presente medida.
Art. 3° — Unifíquense los
Números de Operadores otorgados por los sistemas informáticos SISTEMA
INTEGRAL ONCCA (SIO) y REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA (RUCA) y notifíquese a los interesados tal extremo.
Art. 4° — Facúltase a la
Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA a tramitar las solicitudes de baja presentadas por los
operadores. Dichas solicitudes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Ser presentadas por escrito ante la Mesa General de Entradas del
citado Ministerio, y estar dirigidas a la mencionada Dirección Nacional
de Matriculación y Fiscalización.
II. Expresar de forma inequívoca la solicitud de baja del REGISTRO
UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, detallando el motivo,
la/s actividad/es y, en caso de corresponder, el/los número/s de
planta/s o establecimiento/s que requiere dar de baja.
III. Detallar el número de Certificado u Operador por el cual se le
otorgó la Matrícula Habilitante para la/s actividad/es y planta/s o
establecimiento/s motivos de la solicitud.
IV. Ser suscripto por el interesado si es persona física. En caso de
persona jurídica, por la autoridad correspondiente, certificada por
escribano público y con acreditación de la personería invocada.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — A partir de la
entrada en vigencia de la presente medida, todas las solicitudes de
reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA tramitarán conforme el procedimiento establecido en la
presente resolución, y demás requisitos establecidos en la Resolución
Nº 302/12.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO