Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

ARANCELES

Resolución 416/2013

Apruébanse montos de aranceles por retribución de servicios. Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 297/2005. Abróganse las Resoluciones Nros. 332/2012 y 62/2013.

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0509603/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 297 del 27 de abril de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 332 del 16 de mayo de 2012 y 62 del 7 de febrero de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 297 del 27 de abril de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron los aranceles para solventar el “Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para Exportación a la UNION EUROPEA”, y el “Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias”, y en su Artículo 2° se establecieron los importes a cobrar para las tareas de monitoreo, inspección en planta de empaque y sostenimiento del Sistema de Información de Trazabilidad en el marco de dichos programas.

Que por Resolución Nº 332 del 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.

Que por la Resolución Nº 62 del 7 de febrero de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se adecuaron los valores de los aranceles para los Códigos Nros. 000166 AA, 000166 AB, 000166 AC, 000166 AD, 000167 B, 000167 C y 000167 D consignados en el Anexo II de la mencionada Resolución Nº 332/12.

Que por el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por las citadas Resoluciones Nros. 297/05, 332/12 y 62/13.

Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, en función del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos afectados para el suministro de los servicios pertinentes.

Que a fin de eficientizar la operatividad y en virtud de un mejor ordenamiento normativo y administrativo, es menester derogar el Artículo 2° de la Resolución Nº 297 del 27 de abril de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y abrogar las Resoluciones Nros. 332 del 16 de mayo de 2012 y 62 del 7 de febrero de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº 297 del 27 de abril de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4° — Abróganse las Resoluciones Nros. 332 del 16 de mayo de 2012 y 62 del 7 de febrero de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5° — Los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yahuar.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL







ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL







ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA






















ANEXO IV

DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS







ANEXO V

DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO