Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 469/2013
Red Nacional Ferroviaria. Rescíndense Contratos de Concesión.
Bs. As., 30/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0020985/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento del ferrocarril argentino supo ser ejemplo de
desarrollo en Sudamérica, contando en el año 1947 con una red de más de
CUARENTA Y TRES MIL (43.000) Kilómetros de vías. Esta impronta fue
potenciada a partir del primer gobierno del General Juan Domingo PERON,
quien con la nacionalización de los ferrocarriles, adoptó un papel
nacional activo en la gestión y explotación de tales servicios.
Que en el año 1948 se creó la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS la cual
tenía como objeto la titularidad de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros y de cargas en la República Argentina y se
desarrollan los denominados ferrocarriles de fomento, construidos por
el Estado para brindar conectividad, aun cuando no fueran totalmente
rentables.
Que en dicho marco se desarrolla el Ferrocarril General Belgrano, el
más extenso de la red, que se construyó de este modo a cargo de la
empresa de Ferrocarriles del Estado.
Que el crecimiento del ferrocarril se mantuvo en forma constante hasta
el año 1955, fecha en la cual declina el interés político en su
sostenimiento y finalmente resulta seriamente afectado a partir del año
1958, por aplicación del denominado “Plan Larkin” el cual fue el primer
factor del desmantelamiento del ferrocarril argentino.
Que el plan consistió en abandonar el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) de
las vías férreas existentes, despedir a SETENTA MIL (70.000) empleados
ferroviarios, y reducir a chatarra todas las locomotoras a vapor, al
igual que SETENTA MIL (70.000) vagones y TRES MIL (3.000) coches, con
la idea de que se comprase todo esto en el mercado exterior.
Que en el año 1974, en el tercer mandato presidencial del General Juan
Domingo PERON, se retoma la política de desarrollo de los
ferrocarriles, iniciándose un período de modernización del sector,
mediante la electrificación ferroviaria, al autorizarse posteriormente
las obras correspondientes a la electrificación del Ferrocarril ROCA.
Que con la finalización de dicha obra, en el año 1982 se dio
certificado de defunción a la industria ferroviaria, correspondiendo a
dicho hito el último riel cocido en la fábrica argentina SOMISA.
Que, efectivamente, en los años 80, con la dictadura militar que azotó
la República Argentina, se profundiza la política liberal de abandono
del servicio, aun cuando el mismo estaba en manos del Estado, y así,
FERROCARRILES ARGENTINOS ingresa en un profundo deterioro, con un alto
déficit operativo, obsolescencia técnica, falta de mantenimiento de los
bienes e infraestructura y bajo nivel de inversión.
Que ello llevó a la irremediable declinación del nivel de calidad en el
servicio, contribuyendo a la caída de la demanda de pasajeros y de
transporte de cargas, junto con un alto nivel de evasión.
Que en base a dicha situación, y el colapso general en que se
encontraba el sistema económico argentino, con su punto más agudo en el
año 1989, es que en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 se
agudiza la política liberal, en la denominada Reforma del Estado y
Privatizaciones de las haciendas públicas productivas.
Que, en dicho marco, se decide la privatización de los ferrocarriles
metropolitanos de pasajeros y de cargas, mediante la técnica de la
concesión.
Que, con fundamento en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado; el
“Memorándum de Entendimiento para la Reestructuración Ferroviaria y su
Programa Anexo”, aprobado por Decreto Nº 2740 de fecha 28 de diciembre
de 1990 y en base al Decreto Nº 666 de fecha 1º de septiembre de 1989,
se inició el proceso de transferencia de los ramales a los
concesionarios privados de transporte ferroviario de cargas y
pasajeros, bajo la figura de la explotación integral del servicio,
incluyendo el modo de la prestación, el mantenimiento e inversión
en infraestructura y en material rodante y el mantenimiento de los
bienes inmuebles que se transfirieron.
Que, la privatización de los servicios ferroviarios y la visión del
servicio como un negocio privado profundizaron la crisis del sector.
Que, en efecto, en búsqueda del mayor beneficio, la política pública
inspirada en el neoliberalismo de la época, llevaron al cierre de los
talleres ferroviarios y la reducción dramática de los recursos humanos,
mediante retiros voluntarios y despidos, llevando a la paradoja de
contratar un préstamo del Banco Mundial por DOLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS MILLONES (U$S 700.000.000.-) para el pago de
indemnizaciones por despido y prescindibilidad de personal, arrojando
como resultado que de los NOVENTA MIL (90.000) empleados ferroviarios
al inicio de la privatización se redujeran a menos de DIEZ MIL (10.000).
Que a poco que se comenzó a aplicar el sistema, en el año 1997, se
dictan los Decretos Nros. 543 de fecha 12 de junio de 1997 y 605 de
fecha 1º de julio de 1997, los cuales, reconociendo el fracaso del
sistema, inician a menos de 3 años de la fecha de suscripción de los
contratos, la renegociación de los mismos, abandonando los objetivos
iniciales de mejora del servicio prevista en los pliegos licitatorios.
Que desde el año 1998 se verifica un período de grave recesión in
crescendo en el sector, que va a colapsar en el año 2000 y que
finalmente desembocara en la sanción de la Ley Nº 25.561, que declara
la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria.
Que en la misma fecha se empieza a evidenciar un gravísimo deterioro
del sistema ferroviario nacional, denunciándose la existencia de actos
vandálicos y usurpaciones producidas en numerosas estaciones y zonas de
vía.
Que a su vez, la Red Metropolitana ya se encontraba con un deterioro
general en la calidad del servicio, por falta de mantenimiento e
inversiones en infraestructura, coincidiendo lamentablemente con el
deterioro general sufrido por el resto de las actividades económicas y
la sociedad.
Que cabe destacar que al 25 de mayo del año 2003, con la asunción del
Presidente Néstor Carlos KIRCHNER, el Gobierno Nacional se encontró con
un escenario devastador: más de QUINCE MIL (15.000) kilómetros de vías
fuera de servicio, cientos de estaciones clausuradas y abandonadas y
con ello pueblos aislados.
Que en dicho escenario, es donde se inscriben los Contratos de
Concesión correspondientes a las actualmente concesionarias
denominadas, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y
AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
786/90 se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red
Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL SAN MARTIN y
remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de sus
tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, conforme
al pliego aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 5/91.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
362/90 se procedió a convocar la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red
Ferroviaria Nacional que integra la LINEA GENERAL URQUIZA, con
exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL
LEMOS.
Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 1496/91, en sus artículos 1° al 6°, se dispone dejar sin efecto el
procedimiento Licitatorio convocado por la Resolución del ex MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/90; declarar perdida la garantía
de mantenimiento de oferta; dar aviso a las Compañías Aseguradoras;
intimar al CONSORCIO al pago de la garantía y en caso de resultar
infructuosa la intimación mencionada, iniciar las acciones que
correspondan.
Que de acuerdo a lo establecido en sus artículos 7° al 13, se dispone
llamar a nueva Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
que integra la LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano
electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 1457 de fecha 23 de diciembre de 1992 se procedió
a adjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
integrado por la LINEA SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - PILAR y
ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES al CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL,
integrado por IMPSA S.A.I.C.F. - ROMAN MARITIMA S.A. - TRANSAPELT S.A.
- GERVASIO HUGO BUNGE.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 78 de fecha 13 de enero de 1993 se procedió a
adjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
integrado por la LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano
electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS al CONSORCIO FERROCARRIL
MESOPOTAMICO, integrado por IMPSA S.A.I.C. y F. - ALESIA S.A. - OLMATIC
S.A. y PETERSEN THIELE y CRUZ S.A.
Que dentro del término previsto por el Pliego de Bases y Condiciones,
las adjudicatarias dieron cumplimiento a su obligación de constituirse
bajo la forma de Sociedad Anónima, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Nº 19.550, con el nombre de BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN
S.A. (en formación) y FERROCARRIL MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA S.A.
(en formación) para las Líneas SAN MARTIN y GENERAL URQUIZA,
respectivamente.
Que con fecha 29 de diciembre de 1992 y 15 de enero de 1993 se firman
los correspondientes Contratos de Concesión y sus Anexos entre las
partes, los cuales resultaron aprobados en definitiva por el Decreto Nº
41 de fecha 13 de enero de 1993, para el caso del FERROCARRIL BUENOS
AIRES AL PACIFICO y por el Decreto Nº 504 de fecha 24 de marzo de 1993,
para el caso del FERROCARRIL MESOPOTAMICO.
Que por Resoluciones del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Nros. 266 y 409 de fechas 17 de agosto de 2001 y 12 de octubre de 2001,
respectivamente se autorizó a las concesionarias a modificar el nombre
de las Sociedades por AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA, para el caso de la LINEA URQUIZA con exclusión del tramo
electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, para
el caso de LINEA SAN MARTIN con exclusión de sus tramos RETIRO - PILAR
y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que como consecuencia de la grave crisis económica y social imperante
en el año 2001, se sancionó la Ley Nº 25.561, declarando la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria, previendo en su artículo 9º la renegociación de los
contratos, incluidos los de prestación de servicios públicos.
Que mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, se creó la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
(UNIREN) en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
la cual tiene a su cargo, entre otros, el proceso de renegociación del
Contrato de Concesión otorgado a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA.
Que en dicho ámbito, la citada Unidad tramitó diversas renegociaciones,
incluyendo la de los contratos de concesión tratados en la presente
Resolución, pero dicho trámite no cumplimentó el procedimiento de
aprobación correspondiente.
Que ello es así, en tanto en materia del cumplimiento de las
obligaciones previstas en el Contrato de Concesión, la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Organo de Control, realizó las
inspecciones correspondientes y verificó numerosos incumplimientos de
los concesionarios y por ello, fueron gravemente sancionados a través
de las Resoluciones Nros. 217/2010, 220/2010, 355/2010, 365/2010,
555/2010, 557/2010 y 564/2010 todas de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), entre otras.
Que las inspecciones e informes realizados por la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en su carácter de Organo de
Control estatal en materia ferroviaria, son insumos de trabajo en la
tarea de control que realiza la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION,
organismo de control externo, dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Que posteriormente, la accionista mayoritaria realizó diversas
transferencias accionarias, sin la previa aprobación del Concedente y a
la fecha no fueron ratificadas.
Que en virtud de los incumplimientos informados y atento a la falta de
aprobación de las transferencias accionarias aún pendientes, es que por
Nota Nº 834 de fecha 10 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, se devuelven a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, las actuaciones por medio de la cual
tramita la renegociación de la Concesionaria aludida, a los fines de su
ponderación.
Que por otra parte, la Resolución Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de
2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
dispuso la obligación de presentar, con anterioridad al 30 de noviembre
de cada año, los planes anuales de mantenimiento correspondientes al
año siguiente por parte de todos los prestadores de los servicios
ferroviarios de pasajeros y de carga del país, respecto a las
siguientes especialidades: (i) vía y obras; (ii) material rodante;
(iii) señalamiento y comunicaciones y (iv) energía eléctrica.
Que en el marco de la citada resolución, la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) ha objetado las gestiones del
concesionario correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, lo que ha
motivado la aplicación de sanciones que tramitan por los Expedientes
Nros. S01:0079808/2010, S01:0206875/2011, S01:0079796/2010 y
S01:0206859/2011 todos del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nros. S02:0007500/2013 y
S02:0007501/2013 ambos del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que, en particular, por Nota CNRT (I) Nº 246 de fecha 13 de febrero de
2012, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.)
remitió un informe elaborado por la Gerencia de Seguridad en el
Transporte, donde se detalla el grado de cumplimiento a lo establecido
por la Resolución Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la
mencionada Comisión.
Que en dicho informe se resaltan los graves incumplimientos de las
obligaciones a cargo de la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA, lo que dio lugar a graves e innumerables sanciones aplicadas
por falta de mantenimiento adecuado.
Que a su vez el órgano de control informó del inicio de una acción de
daños y perjuicios por incumplimiento contractual, entablada ante la
justicia por el desmantelamiento de la infraestructura ferroviaria, la
cual estaba afectando a los dos ramales concesionados.
Que posteriormente, la Nota CNRT (I) Nº 927 de fecha 23 de julio de
2012 expresa que: “… tanto ALL Central S.A. como ALL Mesopotámica S.A.
presentan críticas situaciones respecto al nivel de cumplimiento de sus
obligaciones contractuales y el mayor grado de incumplimiento en
relación con sus planes de mantenimiento, circunstancias que se vienen
evidenciando desde hace varios años y que motivaron la aplicación de
numerosas multas por distintas causas…”.
Que cabe destacar que las sanciones pecuniarias aplicadas a la fecha,
si bien en virtud de lo previsto por el artículo 1º del Decreto Nº 1090
de fecha 25 de junio de 2002, fueron remitidas a la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS para su
inclusión en el proceso de renegociación contractual, su finalidad
correctiva no pudo generar que la concesionaria modificara su conducta,
cumplimentando sus obligaciones, a fin de adecuar el servicio a las
condiciones establecidas en la normativa vigente.
Que en virtud de estas circunstancias, mediante Nota Nº 1165 de fecha
11 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, remitida a la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS,
manifiesta en relación a los procesos de renegociación pendientes de
las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y
AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que: “...atento lo
prescripto en el Acta de fecha 28 de febrero de 2012, se solicita que,
a la mayor brevedad posible, propicie las alternativas que considere
convenientes dentro del ámbito de su competencia, a los fines de
asegurar la continuidad del servicio de transporte de cargas.”,
acompañando a tales fines los Expedientes Administrativos Nros. S01:
0424099/2011 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sobre Estado de Deuda de Canon de la
Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA al
31 de julio de 2011 y S01:0424077/2011 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS referente al
Estado de Deuda de Canon de la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA al 31 de julio de 2011; la NOTA Nº
S01:0025414/2012 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre Multa impuesta a la Concesionaria
AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, mediante la
Resolución CNRT Nº 155/12; Expediente Nº S01:0053979/2012 (Copia) del
registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS caratulado como Informe de la CNRT sobre cumplimiento del
contrato y Resolución CNRT Nº 1.770/2008 sobre Planes de Mantenimiento
en el Sistema Ferroviario; TRAMITE INTERNO Nº S01:00456191/2012 del
registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS sobre Intimación cursada a la Concesionaria AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por canon adeudado mediante la
Resolución CNRT Nº 289/12; TRAMITE INTERNO Nº S01:0051183/2012 del
registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS Intimación cursada a la concesionaria AMERICA LATINA
LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por canon adeudado por conducto
de la Resolución CNRT Nº 303/12.
Que en este grave estado de situación contractual, se dicta la
Resolución Nº 749 de fecha 13 de noviembre de 2012 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, por la cual se dispuso la realización de
Auditorías Integrales a las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA a los fines de determinar los pasivos regulatorios y/o
contractuales que pudieren existir y realizar el inventario de los
bienes entregados en concesión y su estado.
Que por Nota CNRT (I) Nº 1.517 de fecha 28 de noviembre de 2012, la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) remite sendos
informes elaborados por la Gerencia de Concesiones Ferroviarias y por
la Gerencia de Seguridad en el Transporte, que actualizan el grado de
cumplimiento y las multas aplicadas a las concesionarias al mes de
octubre de 2012, concluyendo en el primero de ellos que “…evaluadas
todas las cuestiones que a juicio de esta Gerencia deben ser tenidas en
cuenta en el ámbito del proceso de renegociación, no puede soslayarse
en el presente análisis que estas empresas han incumplido reiterada y
gravemente sus obligaciones contractuales, acciones que en muchos casos
se encuadran en lo normado por el articulado del Pliego de Bases y
Condiciones como causales de rescisión por culpa del concesionario, a
saber: multas aplicadas que superan el 30% de la Garantía del Contrato;
incumplimiento del pago del canon por más de SEIS (6) meses,
incumplimiento al programa anual de inversiones, abandono de ramales,
levantamiento de vías y traslado de activos sin autorización, etc. …”.
Que por su parte y en el marco del proceso de renegociación llevado a
cabo con las concesionarias en los términos de la Ley Nº 25.561 y del
Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la UNIDAD DE RENEGOCIACION
Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, manifestó mediante Nota
Nº 28 de fecha 5 de diciembre de 2012 y en base a lo informado por la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), una
evaluación negativa sobre el nivel de cumplimiento contractual del
concesionario y que se encuentra en condiciones de aplicar la rescisión
del Contrato de Concesión prevista en el Artículo 40.2 del Pliego de
Bases y Condiciones, destacando que la aplicación del mencionado
Artículo es facultativa para la autoridad concedente.
Que por Nota CNRT (I) Nº 96 de fecha 14 de marzo de 2013, la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) remitió un nuevo
informe elaborado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte, en
donde se detalla el grado de cumplimiento a lo establecido por la
Resolución CNRT (I) Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008, durante
el año 2012, concluyendo que en relación a la situación de la
concesionaria de cargas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA “…se
considera que requiere la adopción en tiempo y forma de medidas
regulatorias de orden superior, con el fin de revertir el sostenido
decaimiento que las respectivas empresas e instituciones han demostrado
no estar en condiciones de corregir.”.
Que finalmente la auditoría instruida concluyó en su Informe Preliminar
que las concesionarias han incumplido reiteradamente y gravemente sus
obligaciones contractuales, por ejemplo, multas aplicadas que superan
el TREINTA POR CIENTO (30%) de la garantía del contrato, incumplimiento
del canon por más de SEIS (6) meses, incumplimiento al programa anual
de inversiones, abandono de ramales, levantamiento de vías y traslado
de activos sin autorización.
Que en este marco, los incumplimientos de las concesionarias agravan el
déficit histórico en el estado general de la infraestructura,
equipamiento y material rodante y redunda en el deterioro de la
capacidad y calidad de los servicios prestados.
Que el cúmulo de sanciones aplicadas a las concesionarias, sin haber
modificado su conducta, dan lugar a la aplicación de la máxima sanción,
ello es la rescisión.
Que todo lo expuesto coloca al poder concedente en una posición
inequívoca respecto al ejercicio de su facultad rescisoria, como
garante del servicio público de transporte ferroviario de cargas y de
la infraestructura ferroviaria que es un bien del dominio público
estatal inalienable.
Que esta rescisión opera por culpa exclusiva de las concesionarias
AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA
LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de sus graves y
reiterados incumplimientos, que configuran los extremos establecidos en
el artículo 40.2 de los Pliegos de Bases y Condiciones aplicables a los
contratos de concesión que se rescinden por la presente.
Que el artículo 40.2 de los Pliegos de Bases y Condiciones mencionados
expresan que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
podrá resolver la concesión por culpa del concesionario con pérdida de
garantía de cumplimiento del contrato, entre otros casos, cuando el
Concesionario incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones
contractuales y, habiendo sido intimado fehacientemente por el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no las cumpliera.
Que en virtud del dictado de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de
fecha 6 de junio de 2012, la potestad aludida en el considerando
anterior corresponde ahora al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 creó la sociedad
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las
normas de su Estatuto, teniendo por objeto la prestación y explotación
comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención
de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura,
equipos, terminales de cargas y servicios de telecomunicaciones y todas
las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la
red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le
asignen.
Que en consecuencia, resulta conveniente asignar a la sociedad BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA la operación del servicio
ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria que
integran las concesiones de los contratos que se rescinden por la
presente medida.
Que para el resguardo del patrimonio del ESTADO NACIONAL, deben
adoptarse las acciones conducentes a la preservación de los bienes
afectados al referido servicio público.
Que en este sentido, corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
para que, con la debida intervención de la sociedad BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
realice un inventario de los bienes que componen las concesiones que se
rescinden por la presente medida, estableciendo su estado de situación,
debiendo intervenir para su confección la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que también resulta necesario conocer en toda su extensión los
eventuales daños patrimoniales que ha sufrido el ESTADO NACIONAL en
virtud de los contratos de concesión que se rescinden por la presente
medida, a los efectos de entablar las acciones legales conducentes para
reparar dichos daños y todas aquellas acciones de responsabilidad que
correspondan.
Que en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN), organismo desconcentrado del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada la correspondiente
liquidación del contrato conforme el régimen contractual aplicable,
determinen los eventuales daños y perjuicios que fueren ocasionados al
ESTADO NACIONAL, durante la ejecución de los contratos de concesión que
se rescinden por la presente medida, a los efectos de iniciar las
acciones administrativas y legales que correspondan.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado intervención en el
ámbito de las competencias que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios
y por el artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones de los
Contratos de Concesión que se rescinden por la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Rescíndese el
contrato de concesión para la explotación de los servicios de
transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria
Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la
Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos
RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, aprobado por Decreto Nº
41 de fecha 13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias,
correspondiente a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio del derecho conferido por el Contrato de
Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones, con
fundamento en los considerandos de la presente medida.
Art. 2º — Rescíndese el
Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de
transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria
Nacional integrada por la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del
tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, aprobado
por Decreto Nº 504 de fecha 24 de marzo de 1993 y resoluciones
complementarias, correspondiente a la concesionaria AMERICA LATINA
LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA; en ejercicio del derecho
conferido por el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de
Bases y Condiciones, con fundamento en los considerandos de la presente
medida.
Art. 3° — Asígnase a la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de
las competencias previstas en el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de
2013, la operación del servicio ferroviario y la administración de la
infraestructura ferroviaria que integran las concesiones referidas en
los artículos 1° y 2° de la presente medida.
Art. 4° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención de la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los
bienes que componen las concesiones a que se refieren los artículos 1°
y 2° de la presente medida, estableciendo su estado de situación. Para
la confección del inventario deberá tomar intervención la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que, con la intervención de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
(PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez
efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme el
régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños y
perjuicios que fueren ocasionados al ESTADO NACIONAL, durante la
ejecución de los Contratos de Concesión previstos en los artículos 1° y
2° de la presente medida, a los efectos de iniciar las acciones
administrativas y legales que correspondan.
Art. 6º — Invítase a la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION para intervenir en la determinación a
que se refiere el artículo precedente, en el marco de su competencia.
Art. 7º — Comuníquese a la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
organismo creado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Art. 8° — Comuníquese a la
COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y a la
COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO creada por el artículo 20 de la Ley
Nº 25.561.
Art. 9º — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.