MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Disposición Nº 418/2013


Ezeiza, 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0003423/2012 y su acumulado Nº S02:0000986/2013 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto Nº 836 del 19 de mayo de 2008, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición Nº 887 del 2 de agosto de 2012 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición PSA Nº 887/12 se aprobó el Protocolo General de Actuación para la Detención de Niños, Niñas y Adolescentes - PGA Nº 4”.

Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación efectuada por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución, en respuesta al requerimiento formulado por la señora Ministra de Seguridad mediante Nota MS Nº 32058/2012 - DDHH Nº 2698/2012 del 27 de diciembre de 2012, con el objeto de que se adecue el texto del artículo 5 del mencionado PGA Nº 4 a la normativa nacional e internacional aplicable en la materia.

Que la Ley Nº 22.278, Régimen Penal de la Minoridad, establece que las personas menores de DIECISEIS (16) años no son punibles.

Que el artículo 5 del citado Protocolo dispone: “Queda prohibida la detención de toda persona menor de DOCE (12) años. Respecto a ella sólo se podrán realizar medidas de protección que no impliquen la privación o restricción de libertad ambulatoria en ningún sentido”.

Que en concordancia con lo antes señalado, resulta imperioso sustituir el citado artículo indicando que queda prohibida la detención de toda persona menor de DIECISEIS (16) años.

Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución MS Nº 1.015/12 establece que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 110 del Anexo A al Decreto Nº 836/08 y el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 5 del Anexo a la Disposición PSA Nº 887/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5. Prohibición. Queda prohibida la detención de toda persona menor de DIECISEIS (16) años. Respecto a ella sólo se podrán realizar medidas de protección que no impliquen la privación o restricción de libertad ambulatoria en ningún sentido”.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

e. 05/06/2013 N° 40918/13 v. 05/06/2013