MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 3267/2013
Bs. As., 3/6/2013
VISTO, el Expediente Nº 1-2002-23843-12-0 del Registro del Ministerio
de Salud, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por
la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de
1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y la Resolución Mercosur GMC Nº
29/12, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de Integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo
de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas
por vía administrativa por medios de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas
Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Mercosur GMC Nº 29/12 “CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE
PRODUCTOS DOMISANITARIOS” que se adjunta como anexo y forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente
en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación
efectuada por la Secretaría del Mercosur, informando que los Estados
han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos.
La entrada en vigor de la Resolución Mercosur GMC Nº 29/12 “CERTIFICADO
DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS” será comunicada a través de
un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso
III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor,
A.N.M.A.T.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/12
CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Resoluciones Nº 24/96, 25/96, 24/06 y 51/06 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios permite
garantizar que los productos fabricados cumplen con la reglamentación
de la autoridad sanitaria de cada Estado Parte.
Que la emisión del Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios es competencia de la autoridad sanitaria de cada Estado
Parte.
Que es necesario armonizar los requisitos mínimos que deben ser
contemplados en el Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el “Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución, y contiene el modelo y los requisitos mínimos para el
referido certificado.
Art. 2 - Los Estados Partes, por medio de las autoridades sanitarias
competentes, emitirán el Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios a solicitud del titular del registro.
Art. 3 — La emisión y validez del Certificado de Venta Libre de
Productos Domisanitarios estarán sujetas a la comprobación de que los
productos cumplan con la normativa MERCOSUR vigente.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 30/IV/13.
LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.
ANEXO
CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
La [Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte] CERTIFICA que el
producto abajo detallado, cumple debidamente con la reglamentación
nacional, en conformidad con la normativa MERCOSUR vigente.
NOMBRE DEL PRODUCTO |
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NOMBRE DEL PRODUCTO EN EL PAIS DONDE SERA COMERCIALIZADO (CUANDO SEA EL CASO) |
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NUMERO DE NOTIFICACION/REGISTRO DEL PRODUCTO
|
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CATEGORIA DEL PRODUCTO |
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CONDICION DE VENTA |
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VERSIONES/VARIEDADES |
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FECHA DE NOTIFICACION/REGISTRO |
|
FECHA DE VENCIMIENTO DE NOTIFICACION/REGISTRO |
|
EMPRESA TITULAR DEL REGISTRO |
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DIRECCION |
|
AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA OTORGADA POR LA AUTORIDAD SANITARIA
COMPETENTE DEL ESTADO PARTE Y CUALQUIER OTRO NUMERO DE IDENTIFICACION
DE LA MISMA SI CORRESPONDE |
|
OTRAS
INFORMACIONES QUE LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE DEL ESTADO PARTE
CONSIDERE NECESARIAS (incluyendo, por ejemplo, la fórmula del producto
y/o descripción de los ingredientes activos principales que definen el
uso del producto). |
|
PAIS DE DESTINO |
|
El presente CERTIFICADO solamente tendrá validez si está firmado por el
responsable de la [Autoridad Sanitaria Competente del Estado Parte] y
está debidamente legalizado de acuerdo al procedimiento establecido por
el país de destino.
Lugar y fecha,
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Firma del Responsable del Organismo
e. 07/06/2013 N° 41987/13 v. 07/06/2013