Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 248/2013
Formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos. Sistema Integrado de Comercio Exterior.
Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0089752/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y
1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el formulario de
Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) aplicable a
productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o
importados que se comercialicen en el mercado interno.
Que siendo objetivo primordial contribuir a la simplificación de los
procedimientos relativos al comercio exterior se estima conveniente
establecer que la tramitación de la citada declaración se haga a través
del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la
Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex - SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, consignando para cada
una de las mercaderías un Código de Identificación de Productos (CIP).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines de
dar cumplimiento con la información requerida en el formulario aprobado
por el Artículo 7° de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996
y su modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de
1998; ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
los interesados deberán presentar la información correspondiente a las
Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) relativas a
los bienes a importar a través del Sistema Integrado de Comercio
Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo
de 2011 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, consignando para cada una de las mercaderías un Código de
Identificación de Producto (CIP).
Art. 2° — Establécese que una
vez cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida,
los importadores deberán cargar el Código de Identificación de Producto
(CIP) en el Sistema Informático María (SIM).
Art. 3° — La información
declarada en el Código de Identificación de Producto (CIP) no implicará
por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un pronunciamiento sobre la veracidad o
exactitud de la información proporcionada.
Art. 4° — La SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR deberá, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles
contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución,
dictar la norma reglamentaria correspondiente, así como también
arbitrar los medios necesarios para el cumplimento de lo establecido en
el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Las Declaraciones
Juradas de Composición de Productos (DJCP) que al momento de entrada en
vigencia de la presente medida se encontraren intervenidas por la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR mantendrán su validez hasta la fecha de
su vencimiento, o hasta NOVENTA (90) días desde la entrada en vigencia
de la presente resolución, lo que suceda primero.
Art. 6° — Deróganse los
Artículos 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la Resolución Nº 850/96 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7° — La SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR será la Autoridad de Aplicación de la presente
resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las
interpretaciones y modificaciones que estime convenientes.
Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de su resolución reglamentaria.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.