MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición Nº 2/2013

Bs. As., 28/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0306995/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, La Ley 3959 del 05 de octubre de 1900, la Ley Nº 24.696 del 04 de septiembre de 1996, las Resolución Nº 134 del 02 de marzo de 1995 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las Resoluciones Nº 216 del 26 de abril de 2006 y Nº 669 del 28 de septiembre de 2006, Nº 899 del 27 de noviembre de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-SENASA, y la Disposición Nº 12 de fecha 17 de agosto de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3959 de fecha 05 de octubre de 1900 establece el poder de Policía Sanitaria Animal.

Que la Ley 24.696 del 04 de septiembre de 1996 declara de interés nacional el control y erradicación de la brucelosis en las especies bovina, ovina, suína, caprina y otras, en todo el territorio nacional.

Que la Ley mencionada en el considerando anterior establece que el SENASA puede propiciar convenios para erradicar y controlar la enfermedad, pudiendo suscribir los mismos, con los entes nacionales y/o internacionales, provinciales o municipales, públicos o privados.

Que la Resolución Nº 134 de fecha de 02 de marzo de 1995 establece los mecanismos necesarios para certificar oficialmente la sanidad de los establecimientos productores de cabras y ovejas respecto a brucelosis tanto para el mercado interno como para la exportación de ganado y productos lácteos.

Que la Resolución Nº 216 del 26 de abril de 2006 autoriza la importación, producción y el uso de la vacuna Rev 1, en las condiciones que determinen la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.

Que se cita como antecedentes la Disposición Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del 26 de febrero de 2007 y la Resolución SENASA Nº 899 del 27 de noviembre de 2009, en las cuales se aprueban el plan piloto de Vacunación Caprina en el Departamento de Lavalle de la Provincia de MENDOZA, y el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la Provincia de MENDOZA respectivamente.

Que la Disposición Nº 12 de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 17 de agosto de 2007, aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la Provincia de SAN JUAN.

Que la Brucelosis Caprina (Brucella melitensis) es una zoonosis con alto impacto en la Salud Pública, y en la actividad reproductiva de los hatos, lo cual se ha evidenciado en la Provincia de SALTA.

Que los planes de vacunación caprina con vacuna Rev. 1 aplicada masivamente mostraron resultados eficaces en el mundo contra la brucelosis caprina, produciendo una drástica reducción de los casos de infección entre los seres humanos.

Que el SENASA decidió adoptar la estrategia de la vacunación con la Vacuna Rev 1, recomendada durante décadas por el Comité de Expertos en Brucelosis OMS-FAO, ya que resulta la única medida eficaz posible de implementar en forma masiva con impacto favorable y relevante sobre la salud pública y el control de la Enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA y resulta la elección más adecuada para las áreas endémicas como la Provincia de SALTA.

Que dado el nivel de desarrollo que muestra la estructura productiva existente en la Provincia de SALTA, donde la crianza de cabras es la principal fuente de ingresos para la mayoría de la población rural, implementar programas orientados al control de enfermedades limitantes de la producción y zoonóticas, del mismo modo que determinar las zonas de ausencia de las mismas y preservarlas como tal, son una necesidad primaria y una oportunidad para avanzar en la organización institucional del territorio.

Que la mencionada Provincia adhirió a la propuesta que hiciese oportunamente la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, con respecto a la implementación de programas de control de la Brucelosis Caprina mediante la vacunación con Vacuna Rev 1.

Que avanzar en la cobertura vacunal de la región en la Unidad Epidemiológica con áreas afectadas por la enfermedad, sin dejar de vacunar áreas lindantes no afectadas en la misma Unidad Epidemiológica, constituye un factor determinante en la estrategia de Control mediante la vacunación.

Que se registra un estimado de entre 10.000 a 20.000 casos de infección de brucelosis, que se afecta a la salud de los seres humanos en la REPUBLICA ARGENTINA, mientras que la OMS comunica cada año 500.000 nuevos casos humanos en el mundo.

Que la mencionada situación, hace necesaria una activa participación y desarrollo de actividades conjuntas, así como su distribución y mantenimiento con las áreas de salud pública involucradas, con un compromiso de los organismos de producción y salud animal, para modificar las causalidades que ocasionan esta zoonosis.

Que mediante la gestión ante las instituciones competentes para la aprobación del Plan y la gestión de recursos: UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP) SALTA de la Ley Nacional Nº 26.141, COPROSA, SENASA Regional, se aprobaron los contenidos del Plan de Vacunación Caprina de la Provincia de SALTA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 216 del 26 de abril de 2006 del SENASA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Objeto: Se aprueba el Plan de Vacunación obligatorio de Brucelosis Caprina en los Departamentos Rivadavia, San Martín y Anta, de la Provincia de SALTA. La vacuna REV 1 es la única autorizada para ser utilizada en el mencionado Plan.

ARTICULO 2º — Acciones: el SENASA debe llevar a cabo las siguientes acciones:

Inciso a) Delimitar a la provincia en DOS (2) Unidades Epidemiológicas, de acuerdo a la información de ausencia o presencia de la brucelosis caprina y casuística humana disponible.

Inciso b) En la Unidad Epidemiológica con ausencia de la enfermedad, se deben reforzar las actividades de vigilancia epidemiológica activa y pasiva, estudiando la factibilidad y/o necesidad de declaración de unidades epidemiológicas (áreas o parajes aislados o con accidentes geográficos naturales o con dispositivos eficaces de control) libre de la enfermedad.

Inciso c) Ampliar o modificar la unidad epidemiológica endémica si durante el desarrollo del Plan fueren detectados cambios epidemiológicos que así lo justifiquen, como la aparición de algún nicho endémico aun no detectado.

ARTICULO 3º — Vacunación: Se deben inmunizar en tiempo y forma todos los caprinos del área endémica. Para hacerlo se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones:

Inciso a) Meta: Vacunar, identificar los hatos y registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las existencias de los caprinos bajo campaña de vacunación, conforme a la programación que se establezca en función de las características productivas, geográficas, condiciones y recursos operativos.

Inciso b) Excepciones: Quedan exceptuados de la vacunación los establecimientos organizados y delimitados que constituyen una Unidad Epidemiológica, los cuales podrán optar por la certificación de establecimiento Libre de Brucelosis.

Inciso c) Momento de vacunación: Lo determina el SENASA con la Unidad Ejecutora del Plan, atendiendo: la época de mayor riesgo de producir abortos por vacunación, los riesgos de transmisión de las cepas de campo por falta de inmunidad; las condiciones fácticas operativas; grado de concientización de los productores.

Inciso d) Categorías a vacunar: La totalidad de los caprinos con dosis completa vía conjuntival; la totalidad de los ovinos que cohabitan directamente con los caprinos que se encuentren en el puesto. No se deben vacunar los cabritos y corderos que estén destinados a faena inmediata.

Inciso e) Identificación Animal: Sólo en aquellas majadas sujetas a investigación epidemiológica se utilizarán caravanas oficiales de SENASA.

ARTICULO 4° — Evaluación periódica del Plan Responsable: El Coordinador Regional Temático de Sanidad Animal del Centro Regional de Salta es el encargado de evaluar periódicamente la evolución del Plan de Vacunación, para lo cual puede requerir la información necesaria ante la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP) SALTA o la Dirección de Ganadería de la Provincia de SALTA.

ARTICULO 5° — Auditoría: El SENASA auditará los Registros y las Actas de Vacunación; la nómina y datos (personales, profesionales, de Salud y Capacitación) de los vacunadores; el Stock (cantidad, condiciones de almacenamiento, estado y flujo de la vacuna Rev. 1); Los controles serológicos post-vacunación; concurrencia y actividades de los vacunadores a los establecimientos (cobertura de la vacunación, operatoria, difusión de medidas preventivas y cuidados de la salud).

ARTICULO 6° — Vacuna: El SENASA proveerá la vacuna Rev 1 aprobada por la Dirección General de Laboratorio y Control Técnico - SENASA, en las cantidades necesarias, en tiempo y forma. Debe controlar sus condiciones de almacenamiento y realizar los recontroles y las extensiones de vencimientos de las mismas cuando corresponda.

ARTICULO 7° — Costos: Los costos que sean necesarios erogar para la realización de dicho plan serán afrontados por la Ley Nacional Caprina a través de la UEP SALTA.

ARTICULO 8º — Ratificación: La Dirección Nacional de Sanidad Animal ratifica el Plan de Control de Brucella melitensis en la Provincia de SALTA 2011-2021 suscripto por COPROSA SALTA - UEP SALTA - Ley Nacional Caprina – INTA - M.S.P. Dirección Epidemiología Salta - Dirección Ganadería Salta - Subsecretaría Agric. Salta - Productores y SENASA.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — M. V. JUAN A. DOTTA M. Sc. a/c Dirección Nacional de Sanidad Animal, Resolución SENASA Nº 323/2012.


e. 10/06/2013 N° 42563/13 v. 10/06/2013