MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 143/2013
Bs. As., 10/6/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0527207/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 52 de fecha 30 de
marzo de 2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución citada en el visto, se estableció el uso
obligatorio del Documento Identificatorio de Semilla Fiscalizada en
Tránsito para quienes produzcan semilla de clase fiscalizada.
Que en el proceso de producción de semilla fiscalizada, se origina
semilla de descarte como consecuencia del proceso de clasificación.
Que asimismo, en algunos casos, y por motivos de calidad o de mercado,
la producción de semilla que se origina en lotes sometidos a
fiscalización, tiene un destino alternativo al de fiscalizada.
Que de la experiencia recogida en la implementación del sistema
establecido por la norma citada en el visto, resulta conveniente y
necesario, emitir un documento de similares características que avale
el transporte de la semilla originada en lotes sometidos a
fiscalización pero que por distintas circunstancias no sea
comercializado como semilla fiscalizada.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la
presente iniciativa, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2013; según
Acta Nº 402.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 9°
del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese el uso optativo del Documento Identificatorio
de Semilla de Descarte en Tránsito, para todos aquellos casos en que
por razones agronómicas o de mercado se originen descartes en el
proceso de producción de semilla fiscalizada.
ARTICULO 2° — Podrán solicitar el Documento Identificatorio de Semilla
de Descarte en Tránsito quienes produzcan semilla fiscalizada y se
encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIALIZACION Y
FISCALIZACION DE SEMILLAS del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
ARTICULO 3° — El Documento Identificatorio de Semilla de Descarte en
Tránsito se obtendrá desde el Sistema de Gestión del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, a tal efecto los interesados deberán presentar la
correspondiente Solicitud de Usuario que como Anexo II forma parte de
la presente resolución.
ARTICULO 4° — El remitente de la semilla, dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de entregada, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS con carácter de declaración jurada los kilogramos netos
entregados correspondientes a cada uno de los Documentos
Identificatorios de Semilla de Descarte en Tránsito emitidos según su
número de identificación, conforme formulario adjunto que se aprueba y
forma parte de la presente como Anexo III.
ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente,
Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
e. 14/06/2013 N° 44020/13 v. 14/06/2013