Ministerio del Interior y Transporte

CONVENIOS

Resolución 541/2013

Ratifícase Convenio de Cooperación suscripto entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y la Dirección Nacional Electoral.

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0075099/2013 del registro del MINISTERIO DEL MINISTERIO Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el Convenio de Cooperación, suscripto entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS de este Ministerio.

Que el artículo 7° del Decreto Nº 443 de fecha 14 de abril de 2011 establece que la Junta Electoral de cada agrupación política, deberá solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales correspondientes a los precandidatos a cargos electivos que participen en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Que mediante la suscripción del Convenio de Cooperación citado en el primer considerando de la presente, se procura brindar a las Juntas Electorales partidarias un mecanismo que les facilite recabar la información relativa a los antecedentes penales de los precandidatos, a través del Sistema de Unidades de Expedición y Recepción (UER) implementado por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, mientras que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, por su parte, arbitrará los recaudos tendientes a asegurar la operatividad de dichas unidades en las Judicaturas del interior del país.

Que resulta pertinente ratificar el mencionado Convenio, suscripto entre el señor Director Nacional Electoral, Dr. D. Alejandro TULLIO, en forma conjunta con la titular de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Dra. Mónica LITZA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y la Resolución Nº 529 de fecha 5 de octubre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación, suscripto el día 11 de junio de 2013 entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS de este Ministerio, cuya copia certificada como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION representada en este acto por su titular Dra. Mónica Litza, con domicilio en la calle Tucumán 1353 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION representada en este acto por su titular Dr. Alejandro Tullio, con domicilio en 25 de mayo 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, y considerando:

Que ambos organismos están interesados en establecer vínculos de colaboración uniendo sus esfuerzos para el desarrollo de actividades en áreas de interés común.

Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL tiene entre sus funciones la cooperación interinstitucional en materia electoral y la información y difusión de los procedimientos electorales y de los partidos políticos.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA es competente para expedir los Informes de Antecedentes Penales de conformidad a lo dispuesto en la Ley 22.117.

Que por el Decreto 443/2011 reglamentario de la Ley 26.571 “LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL” en su artículo 7°, se establece que las Juntas Electorales de cada Agrupación Política deberán solicitar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA los Informes Antecedentes Penales correspondientes a los precandidatos que participen en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA: La cooperación entre ambas partes podrá desenvolverse en las siguientes áreas:

a. Establecer Programas de difusión y capacitación en materia de derechos políticos y electorales.

b. Intercambiar información técnica relativa a los procesos electorales y de participación política.

c. Facilitar el intercambio de información relativa a los antecedentes penales de los precandidatos, a través del Sistema de Unidades de Expedición y Recepción (UER) implementado por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. Los pedidos de informes de antecedentes penales serán gratuitos y se dispondrá su contestación con carácter de preferente y pronto despacho.

d. Brindar asistencia técnica mutua y hacia terceros en materia electoral.

e. Disponer toda otra actividad que las partes juzguen convenientes.

SEGUNDA: Para el logro de los objetivos, ambas partes, dentro de sus respectivas competencias, capacidades y funciones podrán acordar actividades mediante la suscripción de Actas Complementarias. Asimismo procurarán la obtención de los recursos necesarios de acuerdo a los compromisos que en cada caso asuman.

TERCERA: Las partes aprueban el “INSTRUCTIVO PARA LOS INFORMES DE ANTECEDENTES PENALES DE PRECANDIDATOS” que como Anexos I, II, III, IV se adjuntan al presente formando parte del mismo, estableciendo que el presente Convenio y sus respectivos Anexos se publicarán en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CUARTA: La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL adoptará los recaudos necesarios para asegurar la operatividad de las Unidades de Expedición y Recepción ubicadas en los Poderes Judiciales del interior del país, con el propósito de canalizar los Informes de Antecedentes Penales de los precandidatos, en el día y hora que se establezca a tal fin.

QUINTA: Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que integran el presente compromiso y se obligan a respetarlas de acuerdo a las normas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo. Cualquier diferencia derivada de la interpretación, aplicación y/u omisión del presente convenio será resuelta de común acuerdo por las partes.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 11 días del mes de Junio de 2013.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LOS INFORMES DE ANTECEDENTES PENALES DE PRECANDIDATOS

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Con relación a las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que se realizarán el próximo 11 de agosto de 2013 en el marco de la Ley Nº 26.571 “LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL”, la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia emitirá los Informes de Antecedentes Penales de los precandidatos conforme al Art. 7° del Decreto Nº 443/2011.

A tal fin, el representante o apoderado de las Juntas Electorales de cada agrupación política —previamente acreditado— deberá presentar la totalidad de los datos filiatorios correspondientes a los precandidatos, en el plazo y lugar estipulado en el presente, resultando responsable de la veracidad de los mismos.

Asimismo, la entrega de los Informes de Antecedentes Penales se efectuará al apoderado solicitante o representante de las distintas Juntas Electorales de cada agrupación política, a través de los canales que se establezcan a tal efecto.

Los Informes de Antecedentes Penales de los precandidatos remitidos a las Juntas Electorales son confidenciales, en consonancia con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales Ley 25.326, siendo pasibles de las sanciones penales ante su incumplimiento.

La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA pondrá a Disposición de las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas y de las Delegaciones UER, las siguientes vías de comunicación:

Dirección de correo electrónico infodnr@dnrec.jus.gov.ar

Teléfono: (011) 4123-3013/14/15

NORMATIVA APLICADA PARA LA PRODUCCION DE LOS INFORMES

Los Informes de Antecedentes Penales se producirán conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal de la Nación. (modificado por Ley 23.057)

LUGAR Y PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA NOMINA DE PRECANDIDATOS

Teniendo en cuenta la capacidad operativa y de procesamiento de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, destinada a dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de Informes de Antecedentes Penales, se ha establecido que la nómina de precandidatos, como también la totalidad de la documentación respectiva deberá acompañarse en el horario de 08:00 hs. a 12:00 hs. del día 23 de junio próximo, en las Sedes o Delegaciones UER del interior del país.

TRAMITACION DE LOS INFORMES DE ANTECEDENTES PENALES

a) MODALIDAD

Los Informes de Antecedentes Penales correspondientes a los precandidatos serán requeridos mediante nota por el representante o apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política en:

• La Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, sita en Tucumán nº 1353/7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las juntas electorales correspondiente a agrupaciones políticas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires.

• Delegaciones U.E.R. del interior del país, respecto de las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas con domicilio en las respectivas provincias.

Queda expresamente prohibida la intervención de cualquier persona que no revista la calidad de representante o apoderado de las Juntas Electorales de cada agrupación política, en la tramitación del Informe de Antecedentes Penales —Art. 7° del Decreto 443/2011—.

b) DOCUMENTACION A PRESENTAR

I) Nota de solicitud de Informes de Antecedentes Penales a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA - ANEXO II.

• Redactada en hoja tamaño A4 u Oficio en simple faz.

• Interlineado sencillo.

• Modo de confección: manual o en Office Word.

• La firma del representante o apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política, deberá ser efectuada en presencia de un funcionario del Registro Nacional de Reincidencia o de la Delegación U.E.R. según corresponda.

II) Datos de los Precandidatos - ANEXO III

• Nombres y Apellidos completos.

• Fecha de nacimiento.

• Nacionalidad.

• Tipo y Número de Documento.

• Nombres y Apellidos de los Padres.

• En soporte digital - formato Excel - Por duplicado (2 CD), grabados en la modalidad de datos a sesión cerrada.

• Una copia en soporte papel, firmada por el representante o apoderado de las Juntas Electorales de cada agrupación política.

III) Autorización de cada precandidato otorgada a la Junta Electoral de la agrupación política, para la tramitación del Informe de Antecedentes Penales (Conforme Art. 51 DEL C.P.N.) - ANEXO III.

IV) Documentación que acredite el carácter de representante o apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política, homologado por el Juzgado Federal con competencia electoral del respectivo distrito.

LUGAR Y PLAZO PARA RETIRAR LOS INFORMES

Los Informes de Antecedentes Penales y serán entregados al representante o apoderado de las Juntas Electorales en soporte papel.

A tal fin, deberá constituirse el próximo 24 de junio a las 12 hs. a en el mismo lugar donde presentó la solicitud.

En caso de que el informe correspondiente al precandidato diera cuenta de la existencia de antecedentes penales, se acompañará copia de las resoluciones judiciales en cuestión, con la nota de estilo correspondiente, en sobre cerrado resguardando su confidencialidad.

INSTRUCTIVOS PARA LAS DELEGACIONES U.E.R.

1. Las Delegaciones U.E.R., deberán verificar que el representante o apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política cumpla con lo prescripto en el presente instructivo.

2. La recepción de las solicitudes se realizará entre las 08:00 hs. y las 12:00 hs del día 23 del mes de junio del año en curso.

3. Los operadores de las Delegaciones U.E.R. deberán incorporar como nuevo “Organismo”, en el programa de carga, la denominación de las Juntas Electorales de cada agrupación política (Ej.: “Junta Electoral de la agrupación política XXX”).

4. Ingresarán en el programa de carga, los datos correspondientes a los precandidatos de acuerdo a la nómina recibida en soporte papel con formato Excel.

5. La prioridad para la tramitación será de SEIS (6) horas y el carácter de los pedidos, “nominativo”.

6. Una vez enviadas las solicitudes de Informes de Antecedentes Penales, el operador deberá verificar que en el estado figure como “en trámite”. Si el estado se mantiene como “enviado” significa que el trámite aún no ha sido receptado por la Dirección Nacional, debiendo proceder a su reenvío hasta constatar que el estado se ha modificado.

7. El informe de antecedentes producido deberá ser impreso por la misma Delegación U.E.R., hasta las 12:00 hs. del día 24 de junio.

8. La entrega de los informes se efectuará a los apoderados o representantes de las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas, quienes deberán controlar y acusar recibo de los informes correspondientes a la nómina de precandidatos presentados.

9. Una vez finalizado el proceso, las Delegaciones U.E.R. habilitadas, remitirán a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, dentro de los VEINTE (20) días, los originales correspondientes al cuerpo documental descripto en el acápite 4.2.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTINGENCIA

En caso que la Delegación U.E.R. habilitada no pudiera adecuarse al procedimiento establecido en el presente, por razones de orden técnico que no puedan ser superadas con la debida diligencia y, para dar cumplimiento a lo prescripto en el Art. 7° del Decreto Nº 443/2011, la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia procederá con carácter excepcional, a la habilitación de la oficina de fax, debiéndose remitir por este medio la documentación requerida en el punto 4.2.

A tal fin quedarán habilitadas en forma permanente las siguientes líneas de fax (011) 4123-3070/71/72 y (011) 4373-8230.

NOMINA DE DELEGACIONES U.E.R. HABILITADAS



ANEXO II

MODELO DE NOTA DEL REPRESENTANTE DE LA JUNTA ELECTORAL A LA DIRECTORA NACIONAL DE REINCIDENCIA

LUGAR Y FECHA

SEÑORA DIRECTORA:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de (apoderado/representante de la Junta Electoral) correspondiente a la agrupación política XXXXXXX.

En tal sentido y en el marco de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto Nº 443/2011 reglamentaria de la Ley 26.571, le solicito informe los antecedentes penales correspondientes a los precandidatos que obran en la nómina adjunta.

A tal efecto, acompaño la documentación requerida en soporte papel y digital.

Saludo a Ud. atentamente.

DIRECCION NACIONAL

DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
Dra. MONICA LITZA
S________/________D

ANEXO III

MODELO DE NOMINA DE PRECANDIDATOS EN FORMATO EXCEL



CONTENIDO

Los formularios Excel que deberán acompañarse en soporte digital al momento de la presentación de la solicitud del Informe de Antecedentes Penales, deberán ser confeccionados conforme al modelo establecido en el Anexo II. A tal fin no podrán suprimirse celdas, ni unificarse filas o columnas, aunque están queden vacías.

Los mismos podrán descargarse de la página Web del Registro Nacional de Reincidencia: www.dnrec.jus.gov.ar.

DATOS OBLIGATORIOS PARA LA CARGA

a. SEXO

b. NUMERO DE DOCUMENTO

c. APELLIDOS

d. NOMBRES

e. FECHA DE NACIMIENTO

a. SEXO

Consignar “F” en caso de mujer. Consignar “M” en caso de hombre.

b. NUMERO DE DOCUMENTO

Debe ser cargado sin puntos ni guiones.

c y d. APELLIDOS y NOMBRES

• Cantidad de Celdas para Apellido: 2

• Cantidad de Celdas para Nombre: 3

• Tipo de Caracteres: Alfabéticos: “A” a “Z”

• Cantidad Máxima de Caracteres por celda: 15

• Cantidad Mínima de Caracteres por celda: 2

• Deben utilizarse mayúsculas.

• No se admiten acentos, ni iniciales

• En caso de contener la letra “Ñ” debe ser cargada como tal.

Nota 1: En caso de apellidos compuestos, cada apellido debe cargarse en la celda correspondiente. (Ej.: PEREZ GOMEZ, 1º celda: PEREZ - 2º celda: GOMEZ).

Excepciones: Ejemplos. SAN MARTIN, Van DYCKE, DEL CAMPO, DI ROSSO. Deben cargarse en una misma celda conservando el espacio.

Nota 2: En caso de nombres compuestos deben cargarse de la siguiente forma: (Ej.: MARIA DEL CARMEN, 1er. Celda: MARIA - 2da. Celda: DEL CARMEN).

e. FECHA DE NACIMIENTO

FORMATO: dd/mm/aaaa

ANEXO IV